SAP Madrid 391/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2009:11404
Número de Recurso793/2008
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00391/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012917 /2008

RECURSO DE APELACION 793 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: Aida

Procurador: FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

Contra: Fermina , Ramona , Antonia

Procurador: CONCEPCION PUYOL MONTERO

Ponente: ILMA. SRA. D. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 391

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.77 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante, Dª Aida representado por FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ, y de otra, como apeladas-demandadas, Dª Fermina , Dª Ramona y Dª Antonia , representadas por la procuradora Dª CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DÑA. Aida , REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA CONTRA DÑA. Fermina , DÑA. Ramona Y DÑA. Antonia , REPRESENTADAS POR LA PROCURADORA DÑA. CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS CITADAS DEMANDADAS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA. Y SIN HACER DECLARACION SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2008, en autos de procedimiento ordinario 327/2008, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid desestimando la demanda rectora de las actuaciones en la que la actora interesaba la nulidad del contrato de compraventa del usufructo de su propiedad sobre cuatro viviendas sitas en calle DIRECCION000 , nº NUM000 , al entender que tal contrato era simulado por carecer de causa verdadera y lícita y haberse otorgado en claro perjuicio de sus derechos.

Frente a la mencionaba resolución se interpone recurso de apelación por quién ha visto rechazada su pretensión. Resuelto el primer motivo, relativo a la admisión de prueba en esta segunda instancia, mediante auto de 27 de marzo de 2009, confirmado el 18 de mayo del corriente, contiene el recurso cuatro motivos más en los que, respectivamente, se denuncia, en los términos que luego se dirá, la infracción, por inaplicación, de los artículos 329 y 309 de la LEC por no haberse dado valor probatorio al hecho de que por las demandadas no se hayan aportado documentos admitidos en la audiencia previa; infracción, por incorrecta aplicación, del art. 217 de la LEC ; infracción por inaplicación de los arts. 400, 405 y 412 de la LEC , e inaplicación de los arts. 1275 y 1276 del CC .

La parte apelada, oponiéndose al recurso formalizado de contrario, ha interesado la confirmación de la resolución combatida con expresa imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de reiterar esta Sala, la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del Juzgador de instancia, que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido, como se encuentra, por la inmediación al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas, de manera que cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en verificar la legalidad en...

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