SAP La Rioja 187/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:585
Número de Recurso322/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00187/2009

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000322 /2009

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , LOGROÑO

Ilmos.Sres.Magistrados:

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a nueve de Octubre de dos mil nueve.

SENTENCIA Nº 187 DE 2009

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado Penal nº 1 de Logroño, por delito de LESIONES IMPRUDENTES, siendo partes, como apelante D. Cirilo , defendido por el Letrado D. Enrique Orduna Mur y representado por la Procuradora Dª Blanca Gómez Del Río y, como apelados, el Ministerio Fiscal, D. Fabio y MUSAAT, defendidos por D. Alberto Ibarra y representados por la Procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, D. Jacinto , Dª Benita y FIATC MUTUA, defendidos por el Letrado D. Daniel García y representados por la Procuradora Dª Lurdes Urdiain y D. Narciso y HELVELTIA, S.A., defendidos por D. Enrique Feriche y Dª Mónica Feriche, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 15 de diciembre de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no eranecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Gómez del Río, en nombre y representación de Cirilo , se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Logroño en autos de Procedimiento Abreviado núm. 110/2008, en la que se condena a los acusados Jacinto , Fabio y Narciso , como autores responsables de una falta de lesiones imprudentes. Las actuaciones tienen su origen en el accidente laboral sufrido por el recurrente Cirilo el día 9 de marzo de 2004, mientras trabajaba en las obras de construcción llevadas a cabo en el núm. 2 de la calle Blanco Lac de esta ciudad por la mercantil "CONSTRUCCIONES BALDECO SL", empresa subcontratada por la mercantil "CONSTRUCCIONES MARTIN". En el recurso de apelación no se discute la realidad del accidente ni las responsabilidades penales determinadas en la sentencia recurrida, discrepándose tan solo de las indemnizaciones fijadas en la instancia a favor del recurrente. A partir de las alegaciones contenidas en su escrito, el recurrente solicita en esta instancia que se eleve la indemnización concedida por lesiones y secuelas y, en concreto, que se conceda al recurrente una indemnización por incapacidad permanente total o, subsidiariamente, por incapacidad permanente parcial en las sumas expresadas, que se valore en 15 puntos la secuela de síndrome postconmocional, que se conceda indemnización valorada en 6 puntos por trastorno depresivo reactivo, que se valore en 6 puntos la secuela de perjuicio estético y que se aplique el 10% de factor de corrección por incapacidad temporal.

En trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto, por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de Fabio y la aseguradora MUSAAT, y por la Procuradora de los Tribunales doña Miren Lourdes Urdiain Laucirica, en nombre y representación de la aseguradora FIATC MUTUA, se ha planteado adhesión parcial al recurso de apelación, solicitándose en ambos casos la confirmación de la sentencia en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas a favor del recurrente, y revocándola en el único sentido de no imponer a las aseguradoras los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , adhesión a la que se ha opuesto el recurrente.

Con carácter previo al examen de los motivos expuestos por el recurrente y por las adheridas, es menester recordar que, aún constituyendo un válido y útil referente en la cuantificación de los daños personales y morales, las disposiciones del baremo del automóvil recogido en el anexo de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor con sus correspondientes actualizaciones, si bien fomentan un trato, si no idéntico, si al menos más homogéneo en aplicación del principio de no discriminación e igualdad que consagra el articulo 14 del Texto Constitucional , no integran un conjunto normativo vinculante para la fijación de indemnizaciones fuera del ámbito o sector al que se refieren (STC 181/2000; SSTS 2011/2000, de 20 de diciembre; 1925/2002, de 20 de noviembre; 807/2007, de 5 de octubre ). Por ello la adecuación de las cuantías indemnizatorias establecidas para los perjudicados por un delito no vinculado con la circulación de vehículos a motor no sería revisable a tenor de la que resultara procedente en estricta aplicación de las disposiciones del baremo, sino a la luz de las circunstancias del caso que, en el enjuiciado. No obstante, la STS núm. 130/2000, de 10 de abril , señala que "el baremo en cuestión, sin suponer una inflexible limitación en la valoración de los perjuicios, brinda cuando menos criterios objetivos, y generales para todos, introduciendo claridad, precisión y certeza. Por ello su observancia no precisa de una expresa justificación, exigible por el contrario cuando el Tribunal decide separarse de las valoraciones normadas". Esa normativa facilita un criterio objetivo orientador y que permite generar una cierta certeza en la fijación de indemnizaciones, lo que brinda un instrumento útil, pero no suficiente.

SEGUNDO

En el primer motivo, el recurrente impugna la no inclusión en los hechos probados y la no concesión de indemnización alguna al recurrente por lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Se señala, en este sentido, que por resolución de la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de enero de 2005 le fue reconocida al recurrente la incapacidad permanente parcial (folios 160 y 161) a partir de las secuelas derivadas del accidente laboral sufrido por Cirilo el día 9 de marzo de 2004, y se alude también a los informes médicos y a las manifestaciones expresadas en el acto del juicio oral del médico forense y del perito don Carmelo , que refieren una importante limitación del recurrente para sus ocupaciones habituales, es decir, como oficial de la construcción. Se añade a ello que el recurrente estuvomás de tres años sin trabajar y que posteriormente realizó algún trabajo esporádico en la construcción, teniendo finalmente que buscar trabajo en otra actividad.

Como señala la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2001 , sobre la amplitud del concepto civil de...

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