SAP Albacete 30/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2009:636
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 30-09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSÉ GARCÍA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

    En ALBACETE, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

    VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 48/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo, (Albacete), y seguida, por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito contra la salud pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Millán , nacido en Albacete el día 26 de marzo de 1983, hijo de Manuel y de Josefa, con documento nacional de identidad nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador don Abelardo López Ruiz, y defendido por el letrado don Mariano López Ruiz, contra Carlos Jesús , nacido en Villarrobledo (Albacete) el 6 de mayo de 1982, hijo de Joaquín y de Soledad, con documento nacional de identidad nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce, y defendido por el letrado don Rodolfo Artigao Castaño, y contra Bernardo , nacido en Cuenca el 23 de mayo de 1981, hijo de Juan y de Petra, con documento nacional de identidad nº NUM002 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero, y defendido por la letrada doña María Castell Bravo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Francisco Ramón Sánchez Melgarejo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 9 de octubre de 2008 el Instructor acordó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 807/2006 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio oral se ha celebrado el día 24 de septiembre de 2009, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de la Sección Dª. Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha interesado, en el trámite de calificación definitiva, la condena de los acusados, como autores de un delito contra la salud pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , a las penas de prisión de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa (de 300 euros a Bernardo y de 4000 euros a Millán y a Carlos Jesús ), así como el decomiso del vehículo con matrícula ....HHH , y de la droga intervenida para su destrucción.

CUARTO

Las defensas han solicitado la absolución de sus defendidos, interesando subsidiariamente la defensa de Bernardo la aplicación de la eximente contemplada en el art. 20,2 del Código Penal , y la de Millán la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Millán , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con posterioridad a los hechos enjuiciados como autor de un delito de tráfico de drogas, de sustancias que no causan grave daño a la salud, junto con sus actividades laborales ordinarias desarrollaba en el año 2006 otra actividad de venta de cocaína en Villarrobledo, donde residía, para lo que realizaba viajes a Valencia a fin de proveerse de mercancía.

Y así, el día 7 de octubre de 2.007 el acusado referido conducía el vehículo matrícula ....HHH , un

Mercedes-Benz CLK NUM003 de su propiedad, llevando escondidos 31,5 gramos de cocaína, con una pureza del 78,8%, que pensaba dedicar a la venta y que hubiera alcanzado un precio de 1920# en el mercado.

Millán viajó aquel día acompañado de Carlos Jesús , que fue detenido en el interior del vehículo, que conocía el motivo del viaje que ambos efectuaron a Valencia, y que el día 25 de agosto de 2.006 realizó, por encargo suyo, una transacción de cocaína.

Y Bernardo , que se relacionaba con Millán como socio y como cliente o proveedor, también se dedicaba a vender cocaína desde su localidad de domicilio, Carrascosa de Haro (Cuenca).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados respecto de Millán , también conocido como " Chapas ", resultan de la audición de sus conversaciones telefónicas, de la intervención de droga que se hizo en su automóvil, de la falta -por su parte- de una explicación satisfactoria sobre las anteriores circunstancias, y de lo declarado por los Guardias Civiles que han depuesto en el Juicio como testigos y que confeccionaron las diligencias incorporadas al proceso, así como de la lectura de estas.

  1. La audición de las conversaciones del teléfono del Sr. Millán es reveladora de que realizaba numerosos encuentros con diversas personas, encuentros en los que sus interlocutores tenían especial interés, tanto en que tuvieran lugar como en que ocurrieran pronto. Igualmente, en esas conversaciones se observa, a veces, un lenguaje críptico, ilógico, sobre el que el acusado no ha sabido dar explicación en el juicio. Y otras veces se infiere claramente que se está tratando de una actividad comercial ilícita.

    Así, como ejemplo de todo ello, pueden citarse las siguientes transcripciones.

    La 16 bis, en la que Millán habla con Bernardo de unos "puntos" "partíos". Sobre ella, Millán dijo que se referían a la compra de una moto por 2.100#, y que cada uno tenía que poner la mitad. Aunque después, en la conversación transcrita con el nº 21 los dos vuelven a hablar sobre el mismo tema (una vez que Bernardo ha consultado un dato que tenía anotado en el coche) y concluyen en que lo que faltaba era"veintiuno y medio". La historia de la moto no convence, porque no es necesario anotar el precio (redondo) de un artículo de importancia económica que se esta proyectando adquirir, porque nadie habla de 2.100 # diciendo que son 21 y medio puntos, porque la palabra "partíos" no encaja de ninguna manera en el relato de Millán , y porque si la moto costaba 2100# y Millán tenía que poner la mitad, no puede ser que 21 y medio sea dicha mitad (v. declaración de Millán como detenido, folio 34, penúltimo párrafo).

    En esa misma transcripción nº 21, Bernardo y Millán hablan de determinado suministro que se ha visto reducido por las vacaciones, de modo que solo puede recoger el primero la mitad de lo que habitualmente se le entrega, ofreciéndosele todo para el jueves, y terminando la conversación con el acuerdo de que se le van a entregar "tres cuartos" no inmediatamente sino el martes siguiente (la conversación tuvo lugar el 27 de agosto de 2.006, domingo). Sobre esta parte de la conversación, que claramente denota que los interlocutores se refieren a algún tipo de tráfico, no se ha dado ninguna explicación convincente.

    En la conversación nº 21 (de 27 de agosto) el Sr. Millán explicó a su interlocutor que acababa de llegar de vacaciones. Pues bien, el día 25 de agosto, estando de vacaciones, Millán mantuvo una conversación con un desconocido al que le explica que ya tiene concertada una cita con él "ahí detrás, donde siempre", y "como siempre, a las ocho y media o por ahí", y que a esa cita acudirá, en su nombre, otra persona. Eso sucedió a las 17,24 horas. A las 18,05 horas un desconocido (que resultó ser Carlos Jesús -v. su declaración, folio 345, donde aparece que su teléfono era el NUM004 -) pregunta a Millán si le tienen que llamar uno o dos tíos (transcripción de SMS nº 3, folio 34), deduciéndose de ello claramente que Carlos Jesús es la persona que va a ir a la cita en nombre de Millán .

    La respuesta a la anterior pregunta se la dio Millán a Carlos Jesús por teléfono a las 18,35 horas (transcripción nº 4, folio 35): que los "dos tíos" lo esperan a las 8,30 "detrás donde siempre", esos dos tíos son " Pulpo y el otro", y el lugar es por "detrás de El Lagarto", sito al que Carlos Jesús ha acompañado a Millán alguna vez. Es significativo que, aunque Millán ha insistido a Pulpo en que sean puntuales, advierte a Carlos Jesús que tenga cuidado, y que si tardan en acudir esconda "eso por ahí", de donde se infiere que lo que Carlos Jesús tenía que llevar era valioso, y la transacción que tenían que efectuar en la cita era clandestina y peligrosa.

    Tampoco sobre estas conversiones han dado los encausados explicaciones satisfactorias.

    Es también destacable la conversación transcrita con el número 41, en la que Millán habla con un tal Cebollero que no le reconoce hasta que él le da a entender que no puede decirle su nombre, momento en el que aquel inmediatamente le identifica. Después, Millán añade que no puede decir su nombre porque "está la cosa complicada". De ahí se deduce que el acusado teme tener intervenido su teléfono y que pueda descubrirse su ilícita actividad (ya había sido encausado con anterioridad por delitos contra la salud pública), y que su interlocutor le identifica como Millán precisamente cuando él da a entender que su identidad no puede revelarla por teléfono (porque su actividad es clandestina). Tampoco sobre esta conversación se ha dado explicación alguna.

    La insistencia del interlocutor de Millán en la conversación transcrita con el número 82 por verle a toda costa, lo antes posible, es significativa de que lo que quiere de él no es su compañía, pues él está viendo los toros, si no algo distinto (v. folio 153). Lo mismo pude decirse de la persona que le llamó instantes antes (transcripción 81, folios 151 y ss), que estaba celebrando una boda en Socuéllamos, y que no obstante ello quería verle "aquella misma tarde", y que tenía tanto interés en ello que le hizo 23 llamadas perdidas.

    La conversación transcrita con el número 126 (folio 216 y 217) es también destacable. En ella se habla de...

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