SAP Castellón 33/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:927
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 216 del año 2.005 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, y seguida por delito de falsedad y estafa, contra Benito , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Denia (Alicante) el día 24.12.1947, hijo de José e Isabel, con instrucción y sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Sandra , con N.I.E. nº NUM001 , nacida en Manizales-Cal (Colombia) el día 18.08.1977, con domicilio en la Avenida DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Almazora (Castellón), con instrucción y sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá, la Acusación Particular constituida por la mercantil Profesionales Cerámicos Tirametros S.L., representada por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendida por el Abogado Don Alfonso Larrea Rabasa, y los mencionados acusados, representados por la Procuradora Doña Concepción Campayo Martínez y defendidos por el Abogado Don José Angel Gallego Herreros, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2.008, se celebró ante este Tribunaljuicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 216 del año 2.000 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.3º y 74 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente de la misma, en concepto de autores, a los acusados Benito y Sandra , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les condenara a las penas, por cada uno de los delitos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos indemnicen conjunta y solidariamente a la mercantil Profesionales Cerámicos Tirametros S.L. en la cantidad de 25.804#66 euros, mas los correspondientes intereses legales. La Acusación Particular se adhirió a las conclusiones definitivas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, admitió el relato de hechos del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, adhiriéndose a las peticiones interesadas por aquellas.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la mercantil Profesionales Cerámicos Tirametros S.L., sita en la Carretera Villarreal-Onda PK. 3#6 de Villarreal, en funciones de comercial y asesor para cuestiones de giro bancario, aprovechó tal condición para, de acuerdo con la acusada Sandra , mayor de edad y sin antecedentes penales, enriquecerse en perjuicio ajeno; así en fecha 11 de julio de 2003, con vencimiento en fecha 14 de julio de 2003, rellenaron y firmaron el pagaré nº 4703825, librado al portador por importe de 6.692#22 euros contra la cuenta de Profesionales Cerámicos Tirametros S.L., abierta en el Banco Español de Crédito (BANESTO) con nº 0030 3316 84 103271; en fecha 18 de agosto de 2003, con vencimiento en fecha 20 de agosto de 2003, rellenaron y firmaron el pagaré nº 5156871, librado al portador por importe de 2.858#92 euros contra la cuenta de Profesionales Cerámicos Tirametros S.L., abierta en el Banco Popular con el nº 0075 0206 81 0600281649; en fecha 25 de septiembre de 2003, con vencimiento en fecha 30 de septiembre de 2003, rellenaron y firmaron el pagaré nº 4703822, librado al portador por importe de 8.846#65 euros contra la cuenta de Profesionales Cerámicos Tirametros S.L., abierta en el Banco Español de Crédito (BANESTO) con nº 0030 84 3316 103271; en fecha 29 de octubre de 2003, con vencimiento en fecha 30 de octubre de 2003, rellenaron y firmaron el pagaré nº 8621343, librado al portador por importe de 3.400 euros contra la cuenta de Profesionales Cerámicos Tirametros S.L., abierta en el Banco Español de Crédito (BANESTO) con nº 0030 3316 84 103271; y en fecha 20 de noviembre de 2003, con vencimiento en fecha 21 de noviembre de 2003, rellenaron y firmaron el pagaré nº 1960404, librado al portador por importe de 4.006#87 euros contra la cuenta de Profesionales Cerámicos Tirametros S.L., abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) con nº 0182 2327 19 0201008546; el importe de todos los pagarés reseñados fue abonado por la...

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