SAP Navarra 135/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:1047
Número de Recurso118/2007
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 135/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 25 de septiembre de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 118/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 568/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad demandada COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y asistida por el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra; y apelada la entidad mercantil TEXARTU ESTUDIO TEXTIL, S.L.L., representada por el Procurador Sr. Leache Resano y asistida por el Letrado Sr. Gortari Izu.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de enero de 2007, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"ESTIMAR en su integridad LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel José Leache Resano, en nombre y representación de TEXARTU ESTUDIO TEXTIL S.L.L. contra LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1) ORDENO LA DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN existente en el patio interior del edificio nº 1 de la calle Eslava de Pamplona y colindante con la parte trasera o fondo del local comercial propiedad de la actora en la parte de dicha edificación situada enfrente de la pared trasera del mismo y que perturba su derecho de servidumbre constituido en su favor sobre dicho patio.

2) CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, Comunidad Foral de Navarra.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 17 de junio de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2005 la finca registral 18.115, local comercial sito en Pamplona, planta baja de la casa núm. 8 de la calle San Francisco, que por su fondo linda con el patio interior del edificio núm. 1 de la calle Eslava (documentos 2, 6, 7 y 8 de la demanda).

El citado patio interior pertenece a la finca registral 13.330, local comercial situado en la planta baja de la casa núm. 1 de la Calle Eslava, adquirida por la demandada mediante escritura pública de 9 de diciembre de 1997 (documento núm. 3 del escrito de contestación).

En su demanda la actora ejercita la acción confesoria de servidumbre de luces, vistas y goteraje sobre el patio interior, con prohibición de edificar, solicitando sea condenada la demandada a demoler la construcción existente en el mismo.

La demandada se opuso en base a dos razones.

En primer lugar, alegó la prescripción por haber transcurrido más de 20 años desde que se edificó sobre el patio interior.

En segundo lugar, la protección dispensada por el Registro a terceros de buena fe, conforme al art. 34 LH .

La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Por un lado, la juez de primera instancia no tiene por acreditado el transcurso del plazo de prescripción.

Por otro lado, considera que no procede aplicar el art. 34 LH al recoger la inscripción de ambas fincas la existencia de una servidumbre de luces, vistas y goteraje sobre el patio interior, con prohibición de edificar.

En concreto hace referencia a las notas simples registrales de la casa núm. 8 de la calle San Francisco (documento núm. 4 de la demanda) y de la casa núm. 1 de la calle Eslava (documento núm. 5 de la demanda).

La primera indica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR