SAP Murcia 206/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2008:1310
Número de Recurso158/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA nº 206

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don. Miguel Angel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal n. 158/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante María Antonieta , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados y dirigidos por el Letrado Dª. Susana Vicente Serrano y como apelada Manuel ,representado y con la dirección del Letrado D. Valeriano Avilés Tarrasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 325/06 , se dictó sentencia con fecha 28/12/06 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña María Antonieta contra don Manuel , absolviendo a éste de la pretensión contenida en el suplico de la demanda de que se le condene a arrancar o a que se haga su costa la palmera que o a que se haga su costa la palmera que se encuentra próxima al muro de vivienda actora sita en San Pedro del Pinatar, c/ DIRECCION000 número NUM000 , sin hacer especialmente pronunciamiento en materia de costas. Por la presente se tiene la parte demandada por allanada en la pretensión ejercitada por la actora de que se arranque o que se haga a arrancar a su costa el níspero que se encuentra en la propiedad del mismo y próximo al muro que la separa de la finca de la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 16/09/08.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda por la que se ejercitaba acción derivada del art. 591 del CC. negatoria de servidumbre de plantación de árboles a menos de 2 m. de la línea divisoria de las heredades. Se formula recurso de apelación por la demandante, por considerar que existe vulneración de las reglas sobre forma y contenido de la Sentencia, sobre las reglas de la carga de la prueba, así como interpretación errónea del art. 591 del CC .

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, con carácter previo, la existencia de vulneración de las reglas sobre forma y contenido de la Sentencia, por tener la misma falta de claridad, de precisión, ser incongruente y tener falta de motivación. Alegación que debe ser desestimada, por cuanto los defectos procesales señalados, se refieren en primer lugar a expresiones intrascendentes de la Sentencia sobre el trámite seguido, y cuestiones de apreciación de la prueba. Como tampoco resulta incongruente en cuanto la Sentencia no se pronuncia sobre la supuesta acción de responsabilidad extra-contractual y de cesación del daño, pués una cosa es la aplicación del principio iura novit curia, según el cual el juez conoce y debe de aplicar el derecho de acuerdo con la acción entablada, y otra cosa es resolver sobre acción no ejercitada variando la causa de pedir, y aún cuando la apelante manifiesta que no existe dicha variación en la causa de pedir. Ni en el contenido de los fundamentos de derecho ni en el suplico de la demanda se habla para nada de indemnización resarcitoria de daños en su finca. En cuanto a...

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