SAP Barcelona 465/2008, 23 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha23 Septiembre 2008

SENTENCIA Nº 465/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 612/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de Dª. Rosa , D. Carlos José , D. Enrique y Dª. Paloma , representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Ruiz, contra D. Luis Angel , representado por el Procurador

D. Federico Barba Sopeña, contra ARESA, SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Aznarez Domingo, y contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, demandantes y codemandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos José , Rosa , Paloma y Enrique contra Luis Angel , ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.LA. y ARESA SEGUROS GENERALES, S.A. CONDENO a los demandados a pagar solidariamente al actor Carlos José la cantidad de 118.153,79 €, y a los actores Rosa , Paloma y Enrique la cantidad de 10.000 € a cada uno de ellos, más los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes actora y las demandadas D. Luis Angel y Aresa, Seguros Generales, S.A. mediante sus escritos motivados, dándosetraslado a las demás partes personadas. Al recurso de la parte actora se opusieron cada uno de los codemandados mediante su escrito motivado, además Zurich Españá en su escrito de oposición impugnó también la sentencia recurrida, dándose traslado de dicha impugnación a los apelantes. Al recurso de Aresa, Seguros Generales se opusieron la parte actora y el codemandado Luis Angel mediante sus correspondientes escritos. Al recurso del codemandado Luis Angel se opuso únicamente la parte actora mediante escrito motivado. Y a la impugnación de sentencia de Zurich se opuso únicamente la parte actora mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Carlos José fue intervenido quirúrgicamente para efectuar una disectomía cervical el 3 de febrero de 2005 por Don. Luis Angel quien tiene asegurada responsabilidad civil en la compañía Zurich (póliza colectiva del Colegio de Médicos) y pertenece al cuadro médico de la compañía Aresa con quien el paciente tenía concertado seguro de enfermedad en la modalidad de asistencia sanitaria. A consecuencia de la operación, de la cual no se discute en este pleito la eventual existencia de malpraxis en la actuación propiamente quirúrgica y que no fue considerada acreditada en diligencias penales previas al proceso civil, el paciente, entonces de 48 años, quedó afectado de una tetraplegia con paresia severa de ambas extremidades inferiores, tronco y parte de las extremidades superiores con alteración de la sensibilidad por debajo del nivel metamérico de la lesión, falta de control voluntario sobre esfínter rectal, siendo dependiente para sedestación y desplazamiento de una silla de ruedas con necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria.

Reclama para sí una indemnización de 1.387.519,62 euros y demandan también la esposa y los dos hijos del indicado Sr. Carlos José una indemnización por importe de 19.172,98 euros cada uno de ellos, en base al deficiente cumplimiento de la obligación de la información propia del consentimiento para la intervención quirúrgica.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago de 118.253,79 euros así como la cantidad de 10.000 euros a favor de la esposa y cada uno de los hijos, sobre la base de que considera debe desvincularse la responsabilidad propia por deficiente información previa al consentimiento del paciente, respecto de las consecuencias materiales de la intervención efectuada, en principio, correctamente.

Contra dicha resolución recurren todas las partes: Los demandantes reiterando su pretensión inicial; el Dr. Luis Angel reiterando que dio información suficiente; la compañía Aresa reiterando su argumentación de que, como aseguradora, cumplió con su cometido sin que responda por los actos médicos del facultativo y, finalmente, la Compañía aseguradora Zurich impugna también la sentencia adhiriéndose al recurso del Dr. Luis Angel .

SEGUNDO

Recurso del Dr. Luis Angel e impugnación de la compañía Zurich.

Aceptamos la narración de hechos que contiene el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida y la fundada argumentación que se contiene en el fundamento jurídico tercero respecto de la obligación de información suficiente. En efecto, la necesidad de consentimiento del paciente en este tipo de intervenciones no es aspecto discutido y viene establecido tanto en el art. 10.5 de la Ley General de Sanidad como en el art. 2.6 de la Ley 41/2002 reguladora de los derechos del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Dr. Luis Angel insiste en que proporcionó verbalmente al demandante información completa sobre los riesgos de la intervención, previamente a la misma, en su despacho profesional y además le entregó el documento de "Consentimiento informado" obrante a folio 74 de los autos, documento que el demandante retiró de su consulta y entregó a la Clínica el día de la intervención. El citado documento está sin firmar y además resulta insuficiente pues no menciona siquiera la grave consecuencia de la intervención que ha constituido el motivo de la demanda. El informe del forense en las diligencias previas no puede ser más expresivo al respecto, resaltando la omisión en el mismo de indicación de diagnóstico, del tipo de intervención y, sobre todo, de riesgos específicos.Por otra parte, la suficiencia de la información verbal, por sus propias características, no ha podido ser confirmada por las enfermeras del apelante que tan sólo pudieron manifestar lo que es práctica habitual y, en el caso de la Sra. María Rosa , lo relativo a la entrega del documento antes comentado. Por el contrario, la hermana del demandante, presente en la consulta, manifestó que el demandado planteó la intervención como algo sencillísimo, de breve hospitalización indicando que si algún riesgo había, derivaría de la anestesia.

Precisamente para evitar este tipo de situaciones el art. 8.2 de la citada ley de 14 de noviembre de 2002 establece como regla general la necesidad de que el consentimiento informado se efectúe por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, de manera que existiendo un deber positivo de clarificar esta cuestión por parte del facultativo, estimamos bien aplicadas las normas sobre carga de la prueba en la sentencia apelada al no considerar acreditado el hecho de que se facilitara al demandante la información completa...

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