ATS, 2 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:845A
Número de Recurso2243/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de la mercantil ZURICH ESPAÑA, S.A., la mercantil ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Ismael, Dª. Joaquina, D. Sixto y Dª. Eva María, y D. Anibal presentaron sendos escritos de interposición de recursos de casación y, en el caso de D. Anibal, también extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 703/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 612/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de fecha 15 de diciembre de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 18 de diciembre de 2008.

  3. - El Procurador D. Federico Olivares de Santiago en nombre y representación de la mercantil ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 22 de diciembre de 2008 personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., presentó escrito de fecha 26 de diciembre de 2008 personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de D. Ismael, mediante escrito de fecha 8 de enero de 2009 se personó en concepto de recurrente. Este último Procurador, en fecha 19 de enero de 2009, presentó escrito por el que, en nombre y representación de D. Anibal, se personaba en concepto de recurrente . Esta identidad en la postulación motivó que, en fecha 21 de diciembre de 2009, la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot, asumiese la representación de D. Anibal .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tratándose de un asunto tramitado por los cauces del Juicio Ordinario por razón de la cuantía -art. 249.2 LEC, al no estar previsto por la ley otro procedimiento por razón de la materia- y ser esta superior a 150.000 euros, resulta que la sentencia es recurrible en casación a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC, al superar la cuantía el límite mínimo exigido por el legislador y, por tanto, también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

    La representación procesal de D. Ismael, Dª. Joaquina, Dª. Eva María y D. Sixto, prepararon el recurso de casación por «error en la valoración de la prueba e infracción de ley sustantiva que motivarán la interposición del Recurso de casación que se prepara por el presente escrito». El escrito de interposición se dividió en dos motivos con sus respectivas alegaciones: primero, infracción del artículo 1106 del Código Civil en relación con el artículos 1902 del referido Código Civil ; error en la apreciación de la prueba de valoración de los daños y perjuicios por medio del informe pericial de actuario de seguros; infracción de las bases tenidas en cuenta para la fijación del quantum indemnizatorio; y segundo, por infracción del artículo 218 LEC, principios de exhaustividad y congruencia, defecto de motivación de sentencia. La representación procesal de D. Anibal, preparó RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN por infracción de los artículos 1902, 1105 y 1253 CC y jurisprudencia concordante, así como del artículo 10 de la Ley General de Sanidad y Jurisprudencia que lo desarrolla. El escrito de interposición dividió cada recurso: el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL se basó en un único motivo: error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción del artículo 1253 CC así como del artículo 10 de la Ley General de Sanidad y Jurisprudencia que lo desarrolla. El RECURSO DE CASACIÓN se basó también en un único motivo: infracción de los artículos 1105 en relación con el art. 1902 CC y Jurisprudencia concordante por inaplicación. La representación procesal de ARESA SEGUROS GENERALES, S.A. preparó recurso de casación por infracción de los artículos 1, 73, 100, 105 y 106 de la Ley de Contrato de Seguro, del art. 1137 CC, del art. 1101 y 1903 CC, de los arts. 3.1, 4.1 B) y 2 ; 5.2 b) y

    11.1 del R.D. Leg 6/04 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; art. 88 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad ; arts. 4, 5 y 7 de la Ley 1/2002 de 14 de noviembre Básica Reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; arts. 4, apdos. 1, 2 y 7, art. 5, apartado 1

    D); art. 40 apdos. 1, 2 y 3 B) y 43 de la Ley 44/03 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias; y artículos 26 y 28 de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios; e interpuso el recurso sobre la base de los siguientes motivos: primero, infracción del art. 1101 CC ; segundo, infracción de los artículos 26 y 28 de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; tercero, infracción del art. 1903 párrafo 4º del Código Civil en relación con los arts. 4.7, 5.1 d y 40.1, 2 y 3 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias; 88 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad ; y 4, 5 y 7 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; cuarto, infracción de los arts. 1101, 1902 y 1903 CC en relación con los arts. 4, 5, 8 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por último, la representación procesal de ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., preparó recurso de casación sobre la base de la infracción de los artículos 1101, 1104, 1902 CC y art. 20.8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros . El escrito de interposición se basó en tres motivos: primero, por infracción de la interpretación jurisprudencial de los artículos 1101 y 1902 CC ; segundo, infracción de los artículos 1101 y 1902 CC ; y tercero, por infracción del art. 20 LCS .

  2. - Los recursos deben ser admitidos, al no concurrir en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguese copias de los escritos de interposición del los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por las representaciones procesales de ZURICH ESPAÑA CÍA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Ismael, Dª. Joaquina, D. Sixto y Dª. Eva María, y D. Anibal, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, ZURICH ESPAÑA CÍA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Ismael, Dª. Joaquina,

    D. Sixto y Dª. Eva María, y D. Anibal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 703/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 612/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de ARESA SEGUROS GENERALES, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 703/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 612/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona. 3º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de D. Ismael

      , Dª. Joaquina, D. Sixto y Dª. Eva María contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 703/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 612/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona.

    3. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN

      formalizado por la representación procesal de D. Anibal contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 703/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 612/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona.

    4. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por las representaciones procesales de ZURICH ESPAÑA CÍA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Ismael, Dª. Joaquina, D. Sixto y Dª. Eva María, y D. Anibal, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, ZURICH ESPAÑA CÍA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., D. Ismael, Dª. Joaquina, D. Sixto y Dª. Eva María, y D. Anibal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS

      , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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