STSJ Galicia 13/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:8682
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

* x TÍTULO (SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS) x

* x ACCIÓN NEGATORIA x

"SENTENCIA NÚM. 13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, once de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 7/2008, interpuesto, en nombre y representación de don Cesar , por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del letrado don Ezequiel Varela Charlón,

contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña el 22 de noviembre de 2007, en el rollo

número 110/2007, conociendo en segunda instancia de los autos de juicio ordinario sobre acción negatoria de servidumbre de

paso, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Betanzos con el número 239/05, siendo recurrido donDonato , representado por el procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo y asistido por el letrado don Vicente

Fernández Perles.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El aquí recurrente interpuso con fecha registro de 27 de junio de 2005 demanda de juicio verbal ante el Juzgado Decano de Betanzos, que fue turnada al de Primea Instancia número Dos, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se condene al demandado a:

  1. - A estar y pasar por la declaración judicial de que la finca " DIRECCION000 ", -parcela catastral NUM006 - así como la porción de terreno comprada a D. Faustino -parte de la parcela NUM000 - propiedad de D. Cesar , descritas en el hecho primero y tercero de la demanda, no están gravadas con servidumbre alguna de paso a favor de las fincas del demandado, condenando al demandado a que se abstenga de pasar por ellas.

  2. - Subsidiariamente para el caso improbable de resultar la existencia de la servidumbre de paso, que se declare extinguida la misma por no uso durante veinte años, a tenor del artículo 546.2 del Código Civil , y por tanto que se condene al demandado a no pasar por las fincas del actor.

  3. - Subsidiariamente para el supuesto que se acredite la existencia de que las fincas del demandado han quedado enclavadas, la constitución de la servidumbre debe realizarse por las parcelas NUM001 y NUM002 , por ser la menor distancia a camino público a tenor del artículo 565 del Código Civil , y condenado al demandado a que se abstenga de pasar por las fincas de D. Cesar .

  4. - Las costas en cualquier caso se impondrán al demandado.

    Admitida a trámite la demanda por los trámites del juicio ordinario, se dio traslado de la misma al demandado quien se opuso a aquélla. Celebrada la preceptiva audiencia previa y el correspondiente juicio, en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes de las solicitadas por las partes, previa formulación de las respectivas conclusiones quedó el proceso visto para sentencia, la cual fue dictada el 3 de julio de 2006 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    Estimar la acción ejercitada D. Cesar contra D. Donato , declarando que:

  5. - Las fincas propiedad de D. Cesar descritas en el hecho primero y tercero de la demanda no son predio sirviente de servidumbre de paso alguna respecto de las fincas propiedad de D. Donato con nº NUM003 , NUM004 y NUM005 del Plano Catastral de la parroquia de Santa Columba de Veigue, Concello de Sada.

    Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, aquí recurrida. Con fecha 22 de noviembre de 2007 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto, revocamos la sentencia recurrida, desestimamos la demanda, absolvemos de ella libremente al demandado e imponemos a la parte actora las costas de primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las causadas por el recurso.

Fundamenta su resolución revocatoria la Audiencia en que de la prueba se concluye la existencia de la servidumbre de paso a favor de la finca del demandado al constatarse su realidad y preexistencia cualquiera que fuese su modo de constitución, por ejemplo mediante negocio jurídico.

Tercero

La parte demandante preparó con fecha 11 de diciembre de 2007 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 23 de enero de 2008 , y que fundamentó en seis motivos -el primero en infracción procesal- que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 28 de marzo siguiente, presentándose oposición al mismo por la parte recurrida en escrito de alegacionesde 5 de mayo de 2008. Por providencia de día 22 del mismo mes se señaló para votación y fallo del recurso

el día 26 de junio de 2008.

El ponente de la presente resolución permaneció durante el mes de julio de permiso anual de vacaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone la recurrente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña (Sección Quinta), por los siguientes motivos:

Recurso extraordinario por infracción procesal

Primero

Al amparo de lo dispuesto en la regla primera punto primero de la disposición final decimosexta de la LEC, la sentencia dictada en segunda instancia es susceptible del recurso extraordinario por infracción procesal que fundamentamos en el motivo segundo del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia a tenor del artículo 218 de la LEC .

A juicio de esta parte la sentencia recurrida realiza una interpretación arbitraria de la prueba que no guarda relación con el resultado de los distintos medios probatorios, apartándose tanto de las reglas legales sobre valoración de la prueba como de las reglas de la lógica y de la razón.

Recurso de Casación.

Primero

Al amparo del punto primero del artículo 477 de la LEC considerando infringidos el artículo 82.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, 2/2006 , así como los artículos 539, 540 y 348 del Código Civil .

Segundo

Al amparo del punto primero del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando como infringido el artículo 75.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, 2/2006 .

Tercero

Al amparo de lo dispuesto en el punto primero del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando como infringido el artículo 86 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, 2/2006 .

Cuarto

Al amparo de lo dispuesto en el punto primero del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando infringido el artículo 38 de la Ley Hipotecaria .

Quinto

Al amparo de lo dispuesto en el punto primero del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considerando infringido el artículo 93.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, 2/2006 y el artículo 546.2 del Código Civil .

Segundo

La parte recurrida en su escrito de oposición al recurso, alega en primer lugar la concurrencia de causas de inadmisión de ambos recursos que es preciso analizar con prioridad.

Respecto del de infracción procesal, en las alegaciones primera (ésta con base en la sentencia de esta Sala de 16-2-2006 y jurisprudencia concordante), y segunda (incumplimiento de los requisitos establecido en el art. 479 con relación al nº 2 del art. 477 ambos de la LEC ), se incide en aspectos formales que según su criterio harían inviable el recurso por causas de inadmisión.

En su síntesis el alegato de inadmisión se sustenta en las siguientes causas:

  1. ) La falta de competencia para conocer esta Sala del recurso extraordinario de infracción procesal.

  2. ) Falta de justificación de que la sentencia sea incardinable en alguno de los supuestos del art. 477.2 LEC, como exige el 479 de la misma.

  3. ) Omisión en el escrito de preparación del "juicio de relevancia" de las normas que se citan como infringidas.

El alegato de inadmisión peca a juicio de la Sala de un exceso calificable de hiperformalista que no podemos compartir, pues es criterio constante de este Tribunal, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional, el huir de hiperformalismos que impidan el acceso a los recursos, cuando se cumplan, como aquí ocurre, los requisitos formales minimamente exigibles para su admisión a trámite. Veamos en concretola doctrina de la Sala que ampara tal criterio, en relación con las causas de inadmisibilidad alegadas.

En primer lugar, por lo que respecta a la falta de competencia de la Sala para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, hemos de decir que se saca de contexto las consideraciones que efectúa la Sala en su sentencia de 16-2-2006 para fundar la alegación de inadmisibilidad, pues en la misma se contempla un supuesto en el que concurren otras circunstancias de índole formal, aparte la de interponer el recurso de infracción procesal, que determinarían en principio la inadmisión, cual la del confusionismo presente en aquél por entremezclar normas sustantivas con procesales, sin perjuicio de lo cual, la propia sentencia salvando las deficiencias apuntadas entra a estudiar el fondo del recurso. Pero en lo que aquí importa, deja claro (fundamento cuarto) que: "Por lo que se refiere a los motivos de infracción procesal, que debemos entender articulados en el recurso de casación conforme a lo anteriormente dicho, los fundamenta la recurrente, en primer lugar, en el artículo 469.3º de la LEC ,...

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