STS 609/1989, 26 de Mayo de 1989

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1989:3167
Número de Resolución609/1989
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 609.-Sentencia de 26 de mayo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis A. Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación Forzosa. Fijación del justiprecio. Pericial.

NORMAS APLICADAS: Arts. 34 y sigs. Ley de Expropiación Forzosa .

DOCTRINA: Aceptado el criterio seguido por el perito actuante en el proceso, no hay base bastante

para la alteración del resultado de esta prueba en una corrección en alza que introduce elementos

no discutidos por las partes, ni aparecen apoyados en datos que obren en autos.

En la villa de Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración y por el Ayuntamiento de Canals, representado y defendido por el Letrado don Francisco Sanz Juan, contra sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 26 de noviembre de 1987 , en pleito relativo a justiprecio de la parcela NUM000 , polígono NUM001 de Canals (Valencia); habiendo comparecido en concepto de apelada doña Consuelo , representada por el Procurador don Florencio Araez Martínez, dirigido por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Consuelo y otras contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 1985, dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, debemos declarar y declaramos que dicho acto no es conforme con el Derecho y, en su consecuencia, decretamos su nulidad, fijando en su lugar, como justiprecio de la parcela anteriormente reseñada la cantidad total de cuatro millones ochocientas dos mil setecientas pesetas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Canals, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que comparecieron los apelantes doña Consuelo , en concepto de apelada, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que, tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el Abogado del Estado que se dictase sentencia, revocando la de instancia y declarando ser justos y conformes a Derecho, los actos impugnados, con condena en costas de quien se opusiere a estas pretensiones; el Ayuntamiento de Canals que se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia y declarando ajustados y conformes a derecho los actos impugnados, con expresa condena en costas a quien se opusiere a estas pretensiones; y doñaConsuelo , que se dictase sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Canals (Valencia), con expresa imposición al apelante de las costas que se originen en el mismo.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día diecinueve del corriente mes.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Luis A. Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada, entre las tesis opuestas de los litigantes, decide acertadamente la aplicabilidad al caso controvertido de los criterios de valoración de la del Suelo de 9 de abril de 1976 y del Reglamento de 25 de agosto de 1978 (fundamento segundo) y acepta en general las bases sentadas con el peritaje que obra en autos en el cual se siguen los criterios de valoración mencionados (fundamento 3.º primera parte), pero corrige los cálculos del perito sin examinar detalladamente las distintas partidas señaladas en el dictamen aludiendo de modo genérico a las «circunstancias fácticas y jurídicas» que concurren el presente caso, fijando discrecionalmente el valor residual del terreno en 3.500 pts. el metro cuadrado.

Segundo

Esta última conclusión de la sentencia recurrida no la estimamos acertada, porque introduce elementos, no bien determinados, para hacer una corrección al alza, que no habían sido discutidos por las partes, ni aparecen apoyados de modo convincente en datos que obren en el expediente o en los autos, de todo lo cual se desprende que, aceptado el método seguido por el perito actuante en el proceso, no hay base suficiente para la alteración del resultado de esta prueba y por tanto procede la estimación parcial de los recursos de apelación y la fijación del justiprecio de conformidad con dichos resultados, sin que se aprecien motivos para hacer expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

FALLAMOS

Que, con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por el Letrado señor Sanz Juan en nombre del Ayuntamiento de Canals contra la sentencia de 26 de noviembre de 1987 dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso n.° 97/85 debemos revocar y revocamos también parcialmente la expresada sentencia, fijando como justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Canals la cantidad total de tres millones doscientas catorce mil seiscientas cincuenta y ocho pesetas (3.214.658 pts.) más el cinco por ciento de afección, y confirmando el fallo en cuanto declaró no ser conforme a derecho el acuerdo del Jurado Provincial.

No se hace expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez.- Enrique Cáncer.- Luis A. Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Luis A. Burón Barba, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo en el mismo día de su fecha. Certifico.- Jaime Estrada.- Rubricado.

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