STS, 10 de Mayo de 1989

PonenteMARINO BARBERO SANTOS
ECLIES:TS:1989:2896
Número de Recurso215/1986
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

FUNCIONARIO.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ramón , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona, que le condenó por delito de exacciones ilegales, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.

D. Marino Barbero Santos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. José Manuel Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona, instruyó sumario con el número 28/85 contra Ramón y, una vez

    concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pamplona, que con fecha 16 de enero de 1986 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el procesado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes

    penales, funcionario, con categoria de oficial al servicio de la Administración de Justicia, prestando o ejercitando sus funciones enel Juzgado de Distrito nº 1 de los de esta ciudad de Pamplona, y encargado en ese servicio de la tramitación de expedientes del

    Registro Civil, valiéndose o prevaliéndose de la facilidad que ese su

    cargo le deparaba, en diversas fechas no concretadas, pero que van o transcurrieron desde el año 1977 al mes de febrero de 1985, con intención de obtener algún beneficio económico para sí mismo, en similares o parecidas ocasiones, exigió cantidades a las diversas personas para dar curso o tramitar:

    A) Solicitudes, que él rellenaba

    en modelos que tenía confeccionados, para la celebración de

    matrimonio civil: 1º) a Darío , cobrándole 2.000

    pesetas. 2º) a Yolanda , cobrándole 2.500 pesetas. 3º)

    a Víctor , cobrándole 2.500 pesetas. 4º) a

    Blas , cobrándole 2.500 pesetas. 5º) a

    Rodrigo , cobrándole 3.000 pesetas. 6º) a Benedicto , cobrándole 2.000 pesetas. 7º) a Rosendo ,

    cobrándole 500 pesetas. 8º) a Armando ,

    cobrándole 2.500 pesetas. 9º) a María Virtudes , cobrándole

    2.000 pesetas y 10º) a Rodolfo , cobrándole 3.000

    pesetas. Todo lo que importa la cifra en total de 21.5000 pesetas, sin dar recibo y causando la creencia de que era su pago una cosa

    legal y obligatoria, sumas que quedaban en poder del procesado.- B)

    Igualmente, el procesado, en el tiempo dicho, y en expedientes de solicitud de adquisición de la nacionalidad española, unas veces

    redactando el escrito inicial, otras sin efectuar tal cometido, exigió y cobró bajo un genérico concepto de derechos o tasas y

    pólizas: 1º) a Andrés la cantidad de 3.400

    pesetas, quien obrando en interés de un hermano suyo y acompañando con la solicitud correspondiente toda la documentación precisa, al terminar el expediente le exigió el procesado la cantidad dicha, que

    estimó era, como se le dijo, lo que correspondía a tasas y pólizas.

    1. ) a Raúl , que la Gestoria Andia le hizo los papeles

    iniciales y quien los presentó al Juzgado, en diversas ocasiones durante la tramitación del expediente el procesado le pidió dinero en

    un total de 10.000 pesetas, que pagó con la creencia de que era elprecio del expediente. 3º) a Benjamín , a quien su

    Abogado le redactó el escrito inicial del expediente y lo presentó en

    el Juzgado, dicho procesado, para tasas según manifestó, le cobró 3.000 pesetas, creyendo el interesado que era por el papeleo del

    expediente. Todo lo que en tales expedientes de adquisición de nacionalidad importa la suma de 16.400 pesetas.- C) Por la tramitación del expediente de nacionalidad de Jose Augusto , exigió a ésta la cantidad de 10.000 pesetas, cantidad por

    la que la solicitante expidió un talón contra una entidad bancaria, que no fué satisfecho a su presentación al cobro por el procesado debido a que la interesada habia dado orden de bloqueo hasta aclarar

    las cosas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Ramón , como autor responsable de un delito continuado de exacciones ilegales del artículo 403 en relación con el 428 párrafos 1º y 2º y artículo

    69 bis del Código Penal, y por cuantía superior a 30.000 pesetas a las penas de un mes y un dia de arresto mayor, a las accesorias de suspensión de cargo público, profesión y derecho de sufragio durante la misma y a la pena de seis años y un dia de inhabilitación especial con la privación del cargo o empleo y de los honores anejos al de oficial de la Administración de Justicia y la prohibición de obtener otros cargos análogos durante el tiempo de la condena y derecho de sufragio activo y pasivo por igual tiempo; al pago de las costas

    procesales, y a que abone, como indemnización de perjuicios, a Darío la suma de 2.000 pesetas, a Andrés

    la de 3.400 pesetas, a Yolanda de 2.500 pesetas, a

    Víctor la de 2.500 pesetas, a Blas de 2.500, a Raúl la de 10.000

    pesetas, a Narciso la de 3.000 pesetas, a Rodrigo la de 3.000 peetas, a Benedicto la de

    2.000 pesetas, a Rosendo la de 500 pesetas, a

    Armando la de 2.500 pesetas, a María Virtudes

    la de 2.000 pesetas y a Rodolfo la de 3.000 pesetas, y estándose en cuanto a ello a lo dispuesto en el artículo 921 de la

    Ley de Enjuiciamiento Civil.- Declaramos la solvencia de dichoprocesado, aprobando el auto que a este fín dictó el Juzgado instructor.- Abónesele en la pena de inhabilitación o suspensión en su caso el tiempo que ya ha estado suspendido de sus funciones según actuaciones sumariales.- Firme que sea esta resolución o sentencia estese a lo que se dice en el Fundamento de derecho nº 6 y hágase la exposición y protesta pertinente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el procesado Ramón , que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso en los

    siguientes MOTIVOS: Primero.- Por quebrantamiento de forma al amparo del inciso 1º del nº 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento

    Criminal, por quebrantamiento de forma por falta de claridad en los

    hechos probados. Segundo.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de las pruebas. Tercero.- Por infracción

    de Ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 403 en relación con el artículo 528 párrafos 1º y 2º y 69 bis del Código

    Penal. Cuarto.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y como subsidiario

    del anterior, por infracción por falta de aplicación del artículo 587

    nº 3º del Código Penal. Quinto.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del artículo 587 nº 3º del Código Penal a cada uno de los apartados A y B de la sentencia recurrida. Sexto.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de

    Enjuiciameinto Criminal, por aplicación indebida del artículo 101 del

    Código Penal.5.- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos, pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento, ha tenido lugar la vista prevenida el pasado dia 10 de mayo del presente año, con asistencia e intervención del Letrado del recurrente, D. Angel Ruiz de Erenchun, que mantuvo el recurso, y del Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso se interpone por seis motivos. El primero, por quebrantamiento de forma, con apoyo en el nº 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia falta de claridad en los hechos probados, ya que por omitirse en la descripción fáctica la determinación de las cantidades que el procesado percibía por tasas, pólizas, suplidos, etc., se desconoce con precisión a cuánto asciende lo ilegalmente cobrado por él.

El motivo ha de admitirse. En el "factum" tan sólo consta las cantidades íntegras que se entregaban al procesado pero nada se puntualiza acerca de las que éste destinaba al abono de los extremos que en el motivo se indican, lo que impide a esta Sala conocer el monto de las cantidades ilegalmente percibidas por el procesado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma , por falta de claridad de los hechos probados, interpuesto por Ramón , contra Sentencia de 16 de enero de 1986, dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona, en causa seguida contra el mismo por delito de exacciones ilegales, con declaración de costas de oficio, devolviéndose al recurrente el depósito en su día constituído.

Devuélvanse las actuaciones a la Audiencia de origen para que, reponiéndose al estado que tenían al cometerse el quebrantamiento de

forma estimado, se subsane el mismo, dictándose la oportuna sentencia

con arreglo a Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Marino Barbero Santos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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