STSJ País Vasco 349/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:1786
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 349/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 192/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de 16 de noviembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa que fija el justiprecio de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 afectadas por el modificado del Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera GI-131 desde Donostia-San Sebastián hasta Hernani.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Florencio , representado por el Procurador D. ALFONSO BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. PEDRO L. MARTÍNEZ DE ARTOLA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RÁMON CIPRIÁN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Florencio , interpuso recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo de 16 de noviembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa que fija el justiprecio de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 afectadas por el modificado del Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera GI-131 desde Donostia-San Sebastián hasta Hernani; quedando registrado dicho recurso con el número 192/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, revocándola y anulándola, y acuerde fijar como justiprecio de los bienes y derechos por la expropiación de la finca nº NUM005 del expediente expropiatorio derivado del Proyecto de su razón la cantidad totoal de 387.535,29 euros, más el pago de los intereses de demora correspondientes, y con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa recurrida impugnada.

CUARTO

Por auto de 06 de julio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 347.442,41 euros (diferencia entre lo solicitado por el demandante y el justiprecio del Jurado).

QUINTO

Por auto de fecha 10 de septiembre de 2007 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos números 92/07 y 421/07. Asimismo se acordó la suspensión de la tramitación del recurso núm. 192/07 hasta ue el 421/07 alcanzara el mismo estado procesal, momento a partir del cual se tramitaran conjuntamente ambos procedimientos en el 192/07, por ser el más antiguo.

SEXTO

En fecha 22 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por el Procurador D. ALFONSO BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Florencio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 16 de noviembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa que fija el justiprecio de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 afectadas por el modificado del Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera GI-131 desde Donostia-San Sebastián hasta Hernani; quedando registrado dicho recurso con el número 421/07.

*****En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, revocándola y anulándola, y acuerde fijar como justiprecio de los bienes y derechos por la expropiación de las fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 la cantidad total de 1.072.863,84 euros, desglosada en la suma de 544.267,62 euros por el valor del suelo y de la suma de 528.596,22 euros por los daños y perjuicios de la empresa y explotación agraria, más el premio de afección y el pago de los intereses de demora correspondientes, y con imposición de las costas a la parte actora.

*****En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa recurrida impugnada.

*****Por auto de fecha 10 de octubre de 2007 se fijó la cuantía del presente recurso en 918.061,42 euros. Asimismo estando ambos recursos en el mismo estado procesal, se acordó a partir de este momento la tramitación conjunta en el recurso 192/07.

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 06/05/09 se señaló el pasado día 12/05/09 para la votación y fallo del presente recurso.DÉCIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 16 de noviembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa que fija el justiprecio de las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 afectadas por el modificado del Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera GI-131 desde Donostia-San Sebastián hasta Hernani.

Y, asimismo, contra Acuerdo de 16.11.06, que fija el justiprecio de la finca NUM005 , afectada por el mismo proyecto.

  1. -Finca NUM005

    El Acuerdo de 16.11.06 fija el justiprecio de la finca NUM005 en la cantidad total de 40.092,88 euros, según el siguiente desglose:

    1. -Suelo no urbanizable: 4.745 m2 a razón de 7,19 euros/m2

    2. -IRO: a razón de 0,90 euros /m2

    3. -Premio de afección.

      a discrepancia del recurrente se centra en dos aspectos:

      1. El suelo debe valorarse como suelo urbanizable, porque se destina a sistemas generales. Siguiendo el informe emitido por el Sr. Belarmino debe valorarse a razón de 47,97 euros/m2

      2. Debe valorarse daños y perjuicios, porque existe una explotación agrícola. Se sigue el informe del Sr. Cesareo .

      Se interesa que se fije el justiprecio de esta finca en la cantidad de 387.535,29 euros según el siguiente detalle

    4. - Suelo: 238.998,53 euros

    5. - Daños y perjuicios en la explotación agraria: 148.536,76 euros (84.877,85 euros por lucro cesante; y 56.585,73 euros por minusvalor patrimonial).

  2. -Fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004

    -Suelo total: 11.163 m2

    -Se valora como no urbanizable: 11.163 x 7,19 euros/m2.

    -IRO-finca NUM002 - (2.144 m2 x 0,90).

    -IRO-finca NUM004 -(895 x 0,90)

    -Valor plantación de kiwi finca NUM000 : 3.928 m2 a 8,19 euros/m2

    -valor plantación de kiwi finca NUM001 : 1504 m2 a 8,19 euros/m2

    -valor plantación de kiwi finca NUM003 -1215 m2 a 6,14 euros/m2

    -valor de daños y perjuicios en multitúnel: 3.949,16 euros

    -valor de pérdida de soleamiento en multitúnel: 9.297,50 euros

    Más premio de afección sobre suelo y vuelo. En total se fija el justiprecio de todas las fincas, y por todos los conceptos, en la cantidad de 154.802,42 euros.La parte recurrente argumenta:

    1. - Existe un error en la superficie considerada, que es 11.346 m2, y no 11.163 m2.

      En realidad, la suma de las superficies de las fincas, según el Acuerdo del Jurado, es de 11.163 m2. Existe una diferencia en la finca NUM003 , que según se explica al f. 71 del exped advo, deriva de la realización de un acta complementaria y de deslinde de fecha 12.2.04 que consta a los f. 90 y ss. Es decir, no se trata de un error aritmético, como parece sugerirse.

    2. -Cuestiona la composición del Jurado, porque en el mismo el vocal de la DFG es quien ha confeccionado la hoja de aprecio de la Administración, el Sr. Olegario .

      En relación con esta cuestión no se invoca la vulneración de ningún precepto, por lo que únicamente puede entenderse como discrepancia del recurrente con el contenido de la normativa autonómica, Ley 8/1987 de 20 de noviembre (art. 2 ) que establece la composición de los Jurados Territoriales de expropiación Forzosa. Se trata de una crítica o queja del recurrente que no permite desconocer la norma con rango de Ley.

    3. -Se interesa que el suelo se valore como urbanizable, a razón de 47,97 euros/m2

    4. -Se interesa que se fije en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de

      528.596,32 euros (daño emergente) y 293.108, 28 (lucro cesante).

    5. -Se reclama en total la cantidad de 1.072.863,84 euros.

SEGUNDO

Se han seguido dos expedientes administrativos, uno por cada finca registral:

  1. Finca NUM005 - inscrita en el Registro de Donostia-San Sebastián 6º -tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 , finca NUM003 , inscripción NUM009 .

    Según el acta previa a la...

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