SAP León 296/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2009:752
Número de Recurso118/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00296/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100406

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001230 /2004

RECURRENTE : RESIDENCIAL CONDADO S.L., MURART S.L. , Daniel

Procurador/a : MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS, MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS , MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado/a : MIGUEL ANGEL ALCOBA MARTINEZ, MIGUEL ANGEL ALCOBA MARTINEZ , MIGUEL ANGEL ALCOBA MARTINEZ

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CONDADO

Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a : ESTEBAN BUENO PEREZ

SENTENCIA NUM. 296/09ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En León a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 118/07 en el que han sido partes como apelantes RESIDENCIAL CONDADO S.L. representada por el Procurador Dª Maria Del Mar Martínez Barrientos y asistida del Letrado D. Miguel Angel Alcoba Martínez; D. Daniel y la entidad MURART S.L. y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION001 ", actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de León, se dictó Sentencia en fecha 3 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO.- 1.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr- Diez Llamazares en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Residencial Condado contra Residencial Condado S.L., Comunidad de Propietarios de la Urbanización de Viviendas Unifamiliares DIRECCION000 , Comunidad de Plazas de Garaje de la DIRECCION000 , Juan Alberto , Claudia , Constantino , Pura , Lázaro , Camila , Víctor , Andrés , Martina , Alicia , Federico , Inés , Millán , Marí Juana , Carlos Daniel , Eugenia , Bruno , Soledad , Ignacio , Emilia , Salvador , Rocío , Adriano , Concepción , Ofelia , Eulalio , Bernarda , Mateo , Luis Carlos , Paula , Doroteo , Dulce , Mariano , Sacramento , Emma , Sandra , Juan Luis , Edurne , Rosaura , Edemiro , Dolores , Sagrario , Delfina , Mauricio , Carlos Francisco , Candido , Tamara , Ismael , Estrella , Trinidad , Felicidad , MURART S.L. Y

  1. Se declara que la porción de terreno de 231,72 m2 objeto de ésta litis y que se encuentra ubicada en el viento sur de la Urbanización actora, con la configuración y detalle que se describe en el Informe Pericial emitido en Junio de 2004 por el Arquitecto Técnico D. Alexis , así como en el plano anexo al mismo señalado como Plano P-4, que se une con ésta demanda señalado como documento número 48, forma parte integrante de la finca registral nº 5515, del Registro de la Propiedad nº 2 de León, de la propiedad del demandante y que le sirve de sede.

  2. Se declara que el muro de cierre exterior levantado por "RESIDENCIAL CONDADO, S.L." a la altura de dicho viento sur, se ha ejecutado por distinto lugar a donde el mismo discurría con anterioridad a su demolición por dicha Mercantil, habiéndose corrido hacia el norte para facilitar la construcción de una calle de acceso a la nueva urbanización colindante, y minorando de esta forma la superficie de terreno de la finca de la actora en los citados 231,72 m2 en la forma que asimismo se recoge en el mencionado informe pericial.

  3. Se condena a los demandados a reintegrar a la Comunidad de Propietarios actora la superficie de terreno en cuestión, dejándola libre y a disposición de la demandante; así como a reponer el referido muro de cierre y por el viento indicado, al mismo lugar por el que discurría con anterioridad a su demolición y en la forma que al efecto se señala en el repetido informe pericial y planos al mismo anexos (documento nº 48 de esta demanda), sufragando el coste Residencial Condado S.L.

  4. Se declara que los servicios comunitarios de aguas residuales, de traída de aguas limpias, y de teléfonos, de que es titular la demandante, han resultado afectados por la ejecución de las obras de las Fases A y B en la urbanización actora; condenando a los demandados a reponerlos a su situación anterior a tales obras, y en todo caso a independizar el colector de aguas residuales, la tubería de traída de agua limpia y la red de telefonía que prestan servicio a la Comunidad de Propietarios demandante, de los correspondientes a la nueva urbanización colindante a la que se encuentran actualmente conectados y en la forma que al respecto se señala en el mencionado Informe Pericial que se une con la presente como documento nº 48, sufragado por Residencial Condado S.L.

  5. Se condena a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y a costear el importe de las obras que resulten necesarias para su plena efectividad, y con todo lo demás que resulteprocedente en Derecho, y expresa condena en costas respecto de las que se originen en el presente procedimiento.

  1. - No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.

Por Auto de fecha 7 de junio de 2006 se aclara la sentencia, cuya parte dispositiva dice: Aclararse el fallo de la sentencia de 3 de mayo de 2006 en el sentido de que el coste de todas las obras a realizar deberá ser sufragado por RESIDENCIAL CONDADO S.L.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso por la parte Residencial Condado S.L.; D. Daniel y por la entidad MURART S.L. al que se opuso la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION001 y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se contradigan con lo que se argumenta a continuación.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado ha sido recurrida por la demandada-reconviniente Residencial El Condado S.L. , por Daniel y por la entidad Murart S.L., alegando todos ellos diversos motivos de impugnación si bien son coincidentes en muchos apartados que analizaremos a continuación.

Tramitado previamente al presente procedimiento el juicio ordinario nº. 416/01 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de León y dictándose posterior Sentencia en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia en el Rollo nº: 41/03 el día 14 d mayo de 2003, es oportuno recoger y reproducir aquí los antecedentes de hecho que perfilan la cuestión más otros que se matizarán.

En la citada Sentencia de Apelación se recogen como hechos acreditados los siguientes:

"1º.- Sobre la finca que se describe en la demanda como lindante al Norte con más de Don Felipe , al Sur con finca de Doña Pilar , al Este con camino de Boñar (también conocido como Camino Real) y al Oeste con carretera de Puente Villarente a Boñar y Luis María e Casiano y que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de León, en la Sección de Villasabariego, al Libro 60, tomo 2.482, finca registral nº 5.515 y que albergaba una explotación agroganadera, a partir del año 1.984 en que se redactó el primer proyecto arquitectónico se abordó, en distintas fases, la transformación y acondicionamiento de las diversas naves en ella edificadas en viviendas adosada y de reducidas dimensiones, primero por encargo de D. Claudio y más tarde de la entidad mercantil "Hijos de Alberto Fernández Álvarez, S.A." (HIAFASA), que se fueron segregando de la finca matriz a medida que se iban ejecutando y vendiendo.

  1. ) El primero de marzo de 1995, la referida entidad vendió a la también mercantil "KEVINKEY, S.A." el resto de la finca matriz (piscina, canchas de tenis depósitos de agua, zonas comunes y toda la zona de la misma destinada a ser edificada y que todavía no lo estaba), iniciando la construcción de las denominadas fases C y D ubicadas en el cuadrante nororiental de la finca, quedando a partir de ese momento sin edificar la parte suroriental de la misma y que, como se la ha descrito por las partes en más de una ocasión, a modo de península, sobresale de la misma hacia el Sur.

  2. ) El 4 de julio de 1.996 por D. Higinio , como legal representante de "KEVINKEY, SA", y los propietarios de las diversas parcelas (chalets adosados) segregadas se otorgó escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal en la que se describían los distintos elementos comunes y todas y cada una de las fincas privativas; siendo dicha escritura rectificada, para la corrección de diversos errores, por otra de 6 de noviembre de 1997.

  3. ) En fecha 5 de mayo de 1999, "KEVINKEY SA" vendió a la demandada ahora apelada "RESIDENCIAL CONDADO, SL", en sendas escrituras públicas, las 31 viviendas unifamiliares adosada, todavía no construidas, más si proyectadas, que se había de levantar en la única parte de la finca sin edificar, situada en su parte Sur y que, como descriptivamente ya hemos dicho, sobresale del resto de la finca a modo de península, así como la finca contigua por dicho lindero Sur y que se describe como rústica, al sitio de Pozo de Arriba, de cabida una hectárea doce áreas y sesenta centiáreas, que linda al Norte, Avícola del Condado, Sur y Este Amable Villa y al Oeste con camino, inscrita en el Registro de la Propiedad como finca nº 5461.5º) Propietaria, por tanto, "RESIDENCIAL CONDADO SL" de la parte sin construir de la finca que se describe en el nº 1 del presente Fundamento y sobre la que se asienta la Comunidad de Propietarios actora y...

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