STSJ País Vasco 1230/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:1611
Número de Recurso567/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1230/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IRABI S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha nueve de Diciembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por IRABI S.A. frente a Isaac y Lorenzo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-Que el demandado D. Lorenzo , prestó sus servicios laborales para "Irabi, S.A." como responsable de producción desde el día 4 de septiembre de 1996 hasta el día 14 de abril de 1997, en pasó a estar en nómina de "Iraundi, S.A." si bien continuó ejerciendo de responsable de producción de "Irabi, S.A.", hasta el día 16 de marzo de 2007, en que fué despedido de la misma.

Por su parte, el demandado, D. Isaac , prestó asímismo sus servicios laborales para "Irabi, S.A." como responsable de montaje exterior desde el día 23 de enero de 1987 hasta el día 6 de julio de 2007, en que fue despedido de la misma, habiendo sido readmitido en fecha 28 de mayo de 2008, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 29 de abril de 2008 .

Segundo

Que la empresa se dedica a la actividad de la Metalurgia, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial del Metal de Guipúzcoa para los años 2004, 2005 y 2006,publicado en el B.O.G. de fecha 2 de febrero de 2005.

Tercero

Que el 1 de febrero de 1998 se constituye la Comunidad de Bienes DIRECCION000 integrada inicialmente por los señores Isaac , Lorenzo , Edurne , Flora y Magdalena , cada uno con un grado de participación del 20%. La constitución de la indicada Comunidad de Bienes, fue registrada el día

5.2.1998 y al día siguiente, 6.2.1998, se registra el modelo 036, en el que se reflejan como socios comuneros los arriba referenciados y con el grado de participación indicado (20%).

Cuarto

Que con efectos de 1.1.2002 la Comnidad de Bienes DIRECCION000 pasar a estar integrada únicamente por Isaac y Lorenzo , con un grado de participación para cada uno de ellos del 50%.

Quinto

Que durante el año 1997 El Sr. Constantino , gerente por entonces de la empresa demanda, observó en la empresa Irabi, S.A. la necesidad de externalizar el montaje de rodamientos, autorizando a los trabajadores Sr. Lorenzo y Isaac , responsable de planta y responsable de montaje, a crear la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , pactando con ellos el precio por pieza.

Sexto

Que desde el año 2000 a 2004 la Comunidad de Bienes DIRECCION000 subcontrata a su vez la actividad de montaje de rodamientos con Enma como autónoma emitiéndose las facturas que se recogen en el documento nº 3 del ramo de la parte demandada que dada su extensión se dan por reproducidas.

Séptimo

Que a partir de septiembre de 2004 hasta febrero de 2006, la Comunidad de Bienes de DIRECCION000 subcontra la misma actividad con DIRECCION001 , C.B., que emite doce facturas que se recogen en el documento nº 4 del ramo de la parte demandada y que dada su extensión se dan por reproducidas.

Octavo

Que las diferencias entre la facturación de DIRECCION000 , C.B. a Irabi, S.A. y la de las empresas subcontratadas por DIRECCION000 , C. B. a ésta arrojan las siguientes conclusiones desde septiembre de 2000 a febrero de 2007 :

-El importe total facturado por DIRECCION000 , C.B. a Irabi, S.A. ha sido de 687.509,85 euros.

Dª Enma y Visitacion y otra C.B. "facturaron a DIRECCION000 por trabajos contrastados por número de referencia, 263.797,28 euros.

-Dª Enma y " Visitacion y otra C.B." facturaron a DIRECCION000 por trabajos contrastados por tipo de montaje, 105.887,14 euros.

Noveno

Que la empresa Irabi, S.A. tiene contratado la actividad de montajes también con la empresa DIRECCION002 , C.B., formada por la mujer de un trabajador de aquélla y con conocimiento de aquélla.

Décimo

Que el responsable de negociar precios de facturación de la actividad de montaje y dar visto bueno a las facturas y albaranes era Lorenzo , pasándolo posteriormente al departamento de compras.

Décimoprimero

Que el demandado Sr. Isaac actuaba de intermediario en las comunicaciones y negociaciones internas sobre precios entre las empresas subcontratas por DIRECCION000 , C.B. y el Sr. Lorenzo .

Décimosegundo

Que el 15.3.2007 el Sr. Emiliano , responsable de compras de Iraundi, S.A. comunicó al Sr. Belarmino , gerente de esta empresa y de Irabi, S.A. un retraso en las entregas de esta última, comunicándose al gerente por el responsable la existencia de la C.B. DIRECCION000 .

Décimotercero

Que Lorenzo instó Don. Emiliano para que no comunicara al gerente Don. Belarmino que era socio de DIRECCION000 , C.B.

Décimocuarto

Que el día 16.3.2007 Don. Emiliano relató al gerente la intervención del Sr. Lorenzo en la C.B. DIRECCION000 , por lo que se procedió al despido de éste el 16.3.2007, reconociéndose como improcedente por la empresa.

Décimoquinto

Que en tales fechas no se comunicó a la gerencia referencia alguna a la relación del demandante con la C.B. DIRECCION000 .Decimosexto.- Que el Sr. Carlos Jesús , compañero y amigo del demandado, Sr. Isaac , le preguntó directamente en dichas fechas si tenía alguna relación con DIRECCION000 , C.B. manifestándole aquél expresamente que no.

Décimoséptimo

que el demandado Sr. Isaac junto con algún otro trabajador se encargaba del traslado de piezas de montaje a la empresa DIRECCION000 , C.B.

Décimooctavo

Que a finales del mes de mayo, la Sra. Salvadora , comunica a Belarmino , hijo del gerente de Irabi, S.A. la composición de la empresa DIRECCION000 , C.b., el carácter de socio al 50% del demandante, la subcontratación de aquélla con la empresa DIRECCION001 , C.B. y otras, la facturación de éstas a DIRECCION000 , C.B., entre otros extremos.

Decimonoveno

Que los rendimientos netos de los ejercicios 98 a 2006 de DIRECCION000 , C.b. fueron los siguientes:

Ejercicio 1998: 38.000,85

Ejercicio 1999: 20.013,37

Ejercicio 2000: 33.092,47

Ejercicio 2001: 35.351,82

Ejercicio 2002: 33.121,48

Ejercicio 2003: 15.338,74

Ejercicio 2004: 17.195,79

Ejercicio 2005: 12.088,91

Ejercicio 2006: 7.108,23

Vigésimo

Que con fecha 16.03.07 el Sr. Lorenzo firma finiquito con el siguiente contenido:

"He recibido de la empresa arriba indicada la presente Liquidación de Finiquitos que figuran en la Nómina adjunta y se detallan al pie.

No queda por tanto, ninguna cantidad pendiente de reclamación a la Empresa por lo que queda totalmente finiquitada la relación laboral con la misma.

DESGLOSE DE LOS FINIQUITOS

SALARIO BASE 1.815,43

EPSV GEROA -45,94

ACTIVIDAD 165,79

FINIQ. VERANO 1.473,21

FINIQUITO VACACIONES 779,47

Total 4.197,90

Cotiz. S.Social 107,96

Cotiz. Desempleo 37,91

Retenido del I.R.P.F. 1.007,50

Líquido a percibir 2.998,59".Vigesimoprimero.- Que con fecha 16.03.07 el Sr. Lorenzo firma documento presentado por la empresa Iraundi, S.A. con el sigueinte contenido:

"He recibido de la empresa IRAUNDI, S.A. la cantidad de 63.717,95 E

correspondientes a la cantidad equivalente a 45 días por año trabajado, en concepto de indemnización por despido improcedente de mi contrato de trabajo con la citada empresa.

Muestro conformidad con la indicada cantidad, por lo que, doy por extinguida mi relación laboral con la citada empresa, renunciando a cuantas acciones judiciales pudieran corresponderme en relación a mi contrato de trabajo con IRAUNDI, S.A.".

firmando asímismo ambas partes el siguiente pacto:

"Teniendo en cuenta las peculiaridades y especialidades del proceso productivo utilizado por la empresa en la elaboración de sus productos, así como el sistema de comercialización implantado, ambas partes acuerdan, de conformidad a lo dispuesto en el art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores , que el trabajador D. Lorenzo no podrá realizar actividades iguales o similares a las que realiza en la empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, una vez extinguido el presente contrato, durante un plazo de DOS AÑOS".

Vigésimosegundo

Que la empresa ha reclamado a los actores la deuda en las siguientes ocasiones:

5.3.08 y 7.3.08, presentándose demandas conciliadoras en fechas 10.9.07 y 28.2.8, con resultado negativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por IRABI, S.A. contra Lorenzo y Isaac , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en aquélla contenidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 27 de febrero de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 19 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, de 9 de diciembre de 2008 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 14 de julio de ese año pretendiendo que se condenara solidariamente a D. Lorenzo y a D. Isaac , ex trabajadores de su empresa, a abonarla, como indemnización de daños y perjuicios derivados de determinada conducta mantenida por ellos en el curso de su relación laboral, 266.140,41 euros (importe en que cifraba el sobreprecio satisfecho por ella a la Comunidad de Bienes constituida por los demandados en la actividad de montaje de rodamientos subcontratada con ésta, respecto al que dicha Comunidad pagó a...

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