STSJ Cataluña 4121/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:7315
Número de Recurso673/2009
Número de Resolución4121/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4121/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Laureano frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 8 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 424/2008 y siendo recurrido/a FONDO GARANTIA SALARIAL y EMTE GIRONA S. A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Laureano contra EMTE GIRONA, SA. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada almantenimiento de redes eléctricas y encuadrada en el Convenio Siderometalúrgico de Girona, con la categoría profesional de grupo 5, desde el 21 de mayo de 2001 y con un salario diario bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 90,28 euros (hecho primero de la demanda y contestación a la misma, informe de vida laboral, folio 281 y hojas de salario, folios 35 a 81, 311 a 330 y 380 a 402).

SEGUNDO

En fecha 13 de marzo de 2008 la empresa demandada ha entregado al actor carta de igual fecha, en la que le notifica su despido disciplinario, en base a los siguientes hechos:

"El dia 11 de març de 2008, a les 7:45h aproximadament el cap de la Delegació de Fornells va ser informat per part d'un dels operaris, el cap d'equip, Sr. Jose Daniel , de que havia detectat que havia desaparegut del vehicle que habitualment utilitza el taladro que havia emprat el dia anterior, assegurant que a la tarda a l'hora de plegar estava a dins del vehicle.

Arrel d'aquesta comunicació, la Direcció decideix investigar els fets i procedeix a la visualització de les cameres de seguretat i de l'examen de les filmacions efectuades per les cameres hem pogut constatar els següents fets:

El dia 11/03/2008 va arribar a les instal.lacions de l'empresa amb el seu vehicle particular a les 6:44:27h, tot i que no començava la seva jornada laboral fins les 7:30h, un cop havia aparcat el seu vehicle particular, es va dirigir al magatzem, va saludar al guarda de seguretat, el Sr. Mario , va parlar uns minuts amb ell i segons ens ha confirmat, vostè li va dir que marxés que no tanqués el magatzem que vostè estaria per allà. El guarda de seguretat tot seguit va sortir amb vostè del magatzem, es va dirigir al seu cotxe i vostè mentre espèrava que marxés es va dedicar a remenar en el vehicle que hi ha estacionat a l'exterior del magatzem. Un cop va marxar el guarda de seguretat a les 6:47:55h, concretament a les 6:48:43 h, vostè va entrar a l'interior del magatzem i es va dirigir directament al vehicle que hbitualment utilitza el Sr. Jose Daniel . Un cop allà va obrir la porta del vehicle, va remenar a dins del mateix, va tancar la porta i després donant la volta al magatzem per darrera dels cotxes per no entrar a l'angle de visió de la camera instal.lada al magatzem, va sortir a les 6:51:38 h, amb una bossa blanca de grans dimensions que contenia algun objecte i dirigint-se cap a l'aparcament que hi ha davant del magatzem, va marxar.

Així mateix, cal destacar que vostè va marxar deixant les instal.lacions de l'empresa obertes fins les 7:20h, hora en que comencen a arribar els operaris de la Delegació, tot i haver-se responsabilitzat de vigilar les instal.lacions, d'acord amb la conversa mantinguda amb el guarda de seguretat.

Dels fets relatats, hem de concloure que vostè es va apropiar del taladro, fet que és constitutiu d'una falta molt greu segons el que disposa l' art. 47.c) del Convenio Col.lectiu per a les Indústries Siderometal.lúrgiques de la província de Girona, pels anys 2005 a 2009, en relació amb l'art. 54.2.d) de l'E.T ., com es el furt o robatori tant als companys de feina, com a l'empresa o a qualsevol altra persona dintre de les dependències d'aquesta, o durant la feina en qualsevol altre lloc..." (hecho segundo de la demanda y comunicación, obrante a folio 293).

TERCERO

El actor iniciaba su jornada de trabajo a las 7,30 horas. El día 11 de marzo de 2008 llegó a las instalaciones de la empresa las 6,44 horas. Habló con el vigilante de seguridad y ambos se pusieron de acuerdo en que éste se podía ir, aunque no finalizaba su jornada hasta las 7 horas, por cuanto se quedaba el actor al cuidado de las instalaciones. El trabajador demandante, antes de que se fuera el vigilante, abrió la puerta de un vehículo de la empresa estacionado fuera del almacén y estuvo buscando algo en su interior o inspeccionándolo. Cuando el vigilante de seguridad se hubo ido de la empresa, a las

6.47.55 horas, el actor entró dentro del almacén, a las 6.48.43 horas, sin llevar nada en las manos y se dirigió directamente al vehículo de la empresa allí estacionado, que utilizaba el trabajador Jose Daniel , en el que estuvo alrededor de un minuto buscando algo en su interior. Seguidamente cerró la puerta del vehículo y salió, no por el centro del almacén, por donde había llegado al vehículo, sino que dio la vuelta pasando entre los vehículos estacionados y la pared, por donde prácticamente no hay espacio y que se trata de una zona a la que no alcanza el ángulo de la cámara de seguridad, instalada en el propio almacén, para pasar luego por el centro con una bolsa blanca en la mano, que contenía algún objeto, a las 6.51.38 horas, dirigiéndose al aparcamiento de fuera del almacén y marchándose seguidamente. El actor conocía la existencia de cámaras de seguridad en el almacén de la empresa (interrogatorio del actor, testifical del vigilante de seguridad, señor Mario y grabación de la cámara de seguridad, obrante al folio 136 de los autos).

CUARTO

El trabajador Jose Daniel venía utilizando el vehículo estacionado en el almacén de la empresa el día 11 de marzo de 2008 y en el que el actor estuvo alrededor de un minuto buscando algo. En dicho vehículo guardaba las herramientas que utilizaba en el trabajo, entre ellas un taladro, en el quefiguraba su nombre, que se guarda en un maletín y que pesa entre cuatro y cinco kilos. Dichas herramientas no se dejaban nunca en el almacén, donde sólo se guardaba el material, de forma que entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, esas herramientas permanecían en los respectivos vehículos. Y de hecho el día 10 de marzo de 2008, al finalizar su jornada, entre las 17.30 y las 18.30 horas, el señor Jose Daniel dejó el taladro en su vehículo, habiendo desaparecido del mismo con anterioridad a las 7.30 horas del día 11 de marzo de 2008, hora de inicio de la jornada, extremo que el señor Jose Daniel puso en conocimiento del señor Serafin , delegado de la empresa en el centro de Fornells, ese mismo día (testifical de Jose Daniel y de Serafin y del almacenero, señor Anton ).

QUINTO

A los ocho o diez días del despido del actor el taladro que utilizaba el señor Jose Daniel apareció encima de un armario del almacén, a la vista de todo el mundo y sin que hubiera podido permanecer allí durante todos esos días porque el almacenero Anton había limpiado en varias ocasiones durante ese tiempo el armario en cuestión, sin que estuviera allí el taladro. No consta de qué manera llegó allí el taladro ni quién lo pudo dejar (testifical del delgado Serafin y del almacenero Anton ).

SEXTO

La empresa negocia con el Comité de empresa Pactos de Empresa, de vigencia bianual, en los que se regulan las condiciones de trabajo. Entre ellas se regulan las horas extraordinarias que han de realizar los trabajadores, así como los retenes, en los que participan de forma obligatoria y rotativa todos ellos (testifical del encargado Héctor , pacto de empresa, folios 403 a 411 y planificación de retenes, folios 331 y 332).

El actor se había quejado a la empresa respecto de los retenes, habiendo solicitado que se le pagara más dinero por estar en ellos. En relación con esta cuestión el actor mantuvo una reunión con la empresa el día 4 de marzo de 2008 y a raíz de la misma, el día 10 de marzo de 2008 la empresa entregó al actor comunicación escrita en la que le recordaba que, de acuerdo con el pacto de empresa, la realización del servicio de retén era obligatoria y que su incumplimiento constituía una falta grave (interrogatorio del representante de la empresa y comunicación escrita, obrante a folio 292).

El actor colgó en el tablón de anuncios de la empresa, sin que conste exactamente en qué fecha, un comunicado, suscrito por él mismo, en el que llamaba a los compañeros a efectuar reclamaciones a la empresa (interrogatorio del representante de la empresa, testifical del encargado señor Héctor y del señor Jose Daniel y documento obrante al folio 291, que se da por íntegramente reproducido).

El día 13 de marzo de 2008, con posterioridad a que se le hubiera entregado la carta de despido, el actor entregó a la empresa una comunicación escrita, con esa misma fecha, de carácter reivindicativo e informándole de cuál iba a ser su actuación en relación al trabajo (interrogatorio del legal representante de la empresa y comunicación escrita, obrante al folio 412).

SÉPTIMO

Después del despido del actor se han producido seis o siete extinciones de contrato de otros tantos trabajadores, que lo han sido de forma pactada. Entre ellas la del testigo Jose Daniel , que se produjo en abril, sin que esté...

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