SAP Baleares 11/2009, 19 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha19 Mayo 2009
Número de resolución11/2009

SENTENCIA NÚMERO 11/2009

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Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JUAN CATANY MUT

    Magistrados:

  2. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

  3. ANTONIO GILI PASCUAL

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    En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

    VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 12/2008, dimanante de las Diligencias Previas número 3133/1997, seguido en el Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca, por los delitos de alzamiento de bienes, apropiación indebida, desobediencia y societario contra los acusados:

    Florentino , nacido el día 1 de abril de 1947 en Córdoba, con D.N.I. número NUM000 , hijo de José y Carmen, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner.

    Maximiliano , nacido el día 13 de enero de 1952, con D.N.I. número NUM001 , hijo de Joaquín y obdulia, natural de Córdoba, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y defendido por el Letrado D. Gabriel Garcías.Eufrasia , nacida el 30 de mayo de 1965, con D.N.I. número NUM002 , hija de Víctor y de Esperanza, natural de Alma, sin antecedentes penales y no privada de libertad por esta causa; representada por el Procurador Dª. Nuria Chamorro y defendida por el Letrado D. Bartolomé Oliver.

    Así como las entidades BANKINTER, representada por el Procurador D. Concepción Zaforteza y defendida por el Letrado D. Pau Mas, y BANCAJA, representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre y defendida por el Letrado D. Antonio Pérez-Gil.

    Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y representado por el Ilmo Sr. D. Pedro Horrach, y como Acusación Particular, Dª. Socorro representada por el Procurador D. Gaspar Rul.lan y defendida por el Letrado D. Adolfo Millán Juncosa.

    Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GILI PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se planteó y se aceptó por este Tribunal la prescripición de la responsabilidad criminal del acusado Don. Maximiliano .

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes de los artículos 257.1.1º, , 257.2 y 74 CP, en concurso medial con un delito continuado societario de los artículos 295 y 74 CP ; y, alternativamente, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.6 y 74 CP , en concurso medial con idéntico delito societario, asimismo en continuidad delictiva.

De dichos delitos estimó criminalmente responsables a ambos acusados en concepto de autor y cooperador necesario, respectivamente, y sin concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 30 # y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada día de cuotas no satisfechas, resultase ello de la apreciación de la calificación primera o de la alternativa.

Y en concepto de responsabilidad civil, la indemnización por parte de los acusados a Dª. Socorro en el equivalente en euros de 120.000.000 de pesetas, 40.000.000 de pesetas, 26.442.922 pesetas y

27.500.000 pesetas por los diversos hechos cometidos, así como, al amparo del art. 120.3 CP , la declaración como responsable civil subsidiaria de la entidad bancaria BANKINTER respecto del abono de la cantidad equivalente en euros de 120.000.000 pesetas, y, por el mismo concepto, la responsabilización civil subsidiaria de la entidad BANCAJA en la cantidad que en euros equivalga a 173.942.922 pesetas; cantidades todas ellas incrementadas con los intereses legales del dinero desde la fecha de comisión de los hechos.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular sostenida en nombre de Dª. Socorro calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 250.1.6 CP , en concurso de normas con un delito societario continuado del art. 556 CP , de los que consideró criminalmente responsables a ambos acusados en concepto de autor y cooperador necesario, del art. 28 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que solicitó la imposición, para cada uno de los acusados, de la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada día de cuotas no satisfechas.

Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó la indemización a Dª Socorro , por parte de los acusados, en las siguientes cantidades:

- 961.619,40 # desde el 19 de enero de 1995

- 158.925.17 # desde el 27 de mayo de 1996

- 165.278,33 # desde el 17 de octubre de 1996,

así como en la cantidad de 600.000 # por los daños morales.

Por su parte, y al amparo del art. 120.3 CP , calificó como responsables civiles subsidiarios, y solidariamente, a las entidades Bankinter y Bancaja, requiriendo como indemnizaciones respectivas las de721.214,53 # y 1.045.418,02 #, con los correspondientes intereses legales, además de la cantidad de 600.000 # por daños morales.

CUARTO

La Defensa del acusado D. Florentino , en idéntico trámite, calificó con carácter principal los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 ACP , amparado por la excusa absolutoria del art. 564.1 del mismo Texto Refundido derogado, por lo que solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la Acusación Particular.

Subsidiariamente, los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de alzamiento tipificado en el texto vigente, con la concurrencia de la circunstancia analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 , por lo que solicitó la imposición de la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de dos euros día.

QUINTO

La Defensa de Dª Eufrasia , en el mismo trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales interesó la libre absolución de su patrocinada, negando la realización de acto alguno de carácter ilícito desde el punto de vista jurídico penal. Subsidiariamente, se adhirió a la calificación sustentada con igual carácter subsidiario en el expositivo precedente.

SEXTO

Por su parte, las Defensas de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, así como la de Banco Intercontinental, BANKINTER, negaron en igual trámite la existencia de responsabilidad civil subsidiaria alguna, solicitando la absolución y la imposición de costas a la Acusación Particular.

SÉPTIMO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, incumplido por mor de la complejidad del asunto enjuiciado.

II. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

En fecha no determinada comprendida en el segundo trimestre de 1994, el matrimonio formado por el acusado Florentino y Socorro , cuyo régimen económico era el de sociedad de gananciales, entró en una grave crisis matrimonial. En mayo del citado año se produjo la separación de hecho de los cónyuges, interponiendo la esposa demanda de separación en fecha 20 de abril de 1995, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, Autos 383/95 .

En fecha 12 de septiembre de 1995 el Juzgado de Familia dictó Auto de Medidas coetáneas ordenando requerir personalmente a los administradores de la sociedad MUYSER S.L., Florentino y la también acusada Eufrasia , para que se abstuvieran de vender, pignorar, enajenar o ceder las participaciones sociales de MUYSER S.L., así como para que rindieran cuentas mensualmente sobre la marcha de la sociedad, permitiendo asimismo el examen de los estados contables al perito D. Leopoldo , bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Ante la situación matrimonial descrita el acusado Florentino junto a la también acusada Eufrasia desplegó un entramado económico financiero dirigido a evitar que su cónyuge pudiera percibir cantidad alguna del cuantioso patrimonio que integraba la sociedad de gananciales, que a continuación se relaciona.

La sociedad de gananciales, además de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM003 de Palma, estaba conformada básicamente por la titularidad del 50% de las participaciones sociales de la entidad mercantil MUYSER, constituida en fecha 25 de mayo de 1990 con un capital social de 500.000 pts., y que era titular de los siguientes bienes: dos locales comerciales sitos en Avda. Alejandro Rosselló de Palma de Mallorca; un saldo en la cuenta corriente de Bankinter nº NUM004 de 566.884.371 pts. a fecha 16 de enero de 1995.

La mercantil MUYSER S.L. tenía por objeto social el recubrimiento electrolítico de todo tipo de metales y la venta de joyas, servicios que prestaba prácticamente sin competencia alguna y en exclusividad para el GRUPO RAYMA S.A. El desarrollo de dicha actividad, desde el comienzo de sus operaciones en 1990, había reportado a MUYSER S.L. importantes ganancias, constando que en el ejercicio correspondiente a 1994 había facturado al GRUPO RAYMA S.A. mercancías por importe de 1.791.324.224 pts., lo cual le generó unos beneficios netos de 248.856.937 pts., y en el ejercicio correspondiente a 1995 facturó mercancías por importe de 723.740.024 pts.,...

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