STSJ Navarra 110/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:366
Número de Recurso61/2009
Número de Resolución110/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA MARIA PILAR OLLO LURI, en nombre y representación de DOÑA María Rosa y por DON Aquilino , en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE ANDOSILLA, AZAGRA, CARCAR Y SAN ADRIAN, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Rosa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente laextinción del contrato con los efectos legales que de ello se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la pretensión principal contenida en la demanda de despido y estimando la subsidiaria interpuesta por Doña María Rosa frente a la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE ANDOSILLA, AZAGRA, CARCAR Y SAN ADRIÁN debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo con efectos de 30 de junio de 2008 de la actora como despido improcedente y condenar al Ayuntamiento de San Adrián a readmitir a la actora en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o a su elección, al abono de una indemnización por la cantidad de 19.558,28 euros, opción que deber ejercitar dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial o mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiéndose que de no hacerla opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el demandante desde el 30 de junio de 2008 y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar siendo el salario diario de 60,74 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora, Doña María Rosa ha prestado servicios por cuenta de la demandada, Mancomunidad de Servicios Sociales de San Adrián, desde el 1 de julio 1998, en virtud de diversos contratos de trabajo temporales. Así el primero fue de obra o servicio determinado como "Monitor-Educador del programa de empleo social protegido" (de 1 de julio al 31 de diciembre de 1998) a éste le sucede un contrato eventual por circunstancias de la producción (de 1 de julio al 31 de diciembre de 1999).- Posteriormente es contratada por contrato de obra o servicio determinado, de 23 de mayo de 2000 a 30 de abril de 2003 consistente en "implantación de programa de intervención socio-sanitaria con familias" para prestar servicios como Educadora.- El 2 de junio de 2003 es nuevamente contratada por contrato de obra hasta el 2 de junio de 2006, nuevamente como educadora siendo su objeto "programa de seguimiento de familias con dificultad de adaptación". La actora recibió en mayo de 2006, boletín de preaviso de extinción del contrato con efectos de 2 de junio de 2006. Presentada reclamación previa por despido le fue entregada comunicación del Acuerdo adoptado por la Junta Permanente de la Mancomunidad en la que se le notificaba (Fol. 29 de autos): "Que el puesto está subvencionado por el Servicio Navarra de Bienestar Social, no figurando como un puesto estructural, por lo que su continuidad depende de que año a año llegue subvención. Las contrataciones periódicas que se han realizado, se han hecho precisamente porque en ningún momento se ha considerado un puesto con continuidad, por lo nos hemos visto obligados a darle temporalidad al mismo. Únicamente se han hecho con la misma persona, por consideración hacia Ud., y hubiera sido legalmente más correcto cubrir el puesto mediante concurso abierto dirigido a todos los posibles interesados.- Que si Ud. está interesada en volver a ser contratada con fecha 3 de julio, tendrá que reconocer la temporalidad del puesto, retirando el recurso interpuesto y renunciando a reclamar cualquier derecho que pueda tener por los años trabajados hasta la fecha".- La actora, interesada en volver a ser contratada el 4 de julio, accedió a lo solicitado en el punto tercero del escrito (fol. 30 de autos). Contrato eventual por circunstancias de la producción de 4 de julio del 16 a 30 de junio de 2009, prestando servicios como educadora siendo su objeto "tareas subvencionadas por G.N.", recogiéndose en una cláusula adicional en el contrato está supeditado a la subvención del Departamento de Bienestar Social para el puesto que se cubre, de forma que si se suspende ésta se suspende el contrato, sin perjuicio de la fecha de la finalización.- Con fecha 16 de febrero de 2007 la actora presentó escrito de reclamación previa en solicitud de reconocimiento de derecho, relación laboral indefinida, y ante la negativa interpuso demanda con el pedimento de que se declarara que la relación laboral con el organismo demandado es de carácter indefinido al haberse suscrito sucesivos contratos de duración determinada en fraude de ley y por sentencia de fecha de 5 de noviembre de 2007 se declara que el contrato que vincula a las partes es indefinido, sentencia firme que obra en los autos y se da por reproducida.- SEGUNDO.- La actora esta vinculada a esa Administración por una relación laboral indefinida con efectos desde el desde el 23 de mayo de 2000 y el salario percibido por la actora asciende a 1.822,22 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- TERCERO.- En la Plantilla Orgánica de 2007 (fol. 132 que se da por reproducido) de la Mancomunidad de Servicios Sociales de base de Andosilla ,Azagra, Carcar y San Adrian, la actora está cubriendo la plaza de Educadora Especialista del Programa de Intervención Familiar, régimen laboral, forma de provisión concurso- oposición, vacante completa. En los datos de la actora se dice: " María Rosa . Educadora especializada del Programa de Intervención Familiar. Jornada completa. Situación administrativa: Activo."- Lo mismo se recoge en la Plantilla Orgánica de 2008 como educadora de infancia y familia.- En las Plantillas Orgánicas de 2005 y 2006, la plaza que cubre la actora se denomina Educadora y Educadora especializada en el segundo, de nivel C.- En todas ellas se recoge también otra plaza de Educadora especialista del programa drogodependencia, nivel C y régimen laboral, forma de provisión concurso- oposición, vacante completa.-CUARTO.- En el BON de 18 de junio de 2007 se publica la convocatoria para la provisión de una plaza de técnico superior en integración social en el Régimen laboral fijo, con destino a los Servicios Sociales Mancomunidad de Servicios Sociales de base de Andosilla, Azagra, Carcar y San Adrián (fol.134 de autos) y dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C y tiempo completo y con las siguientes funciones:

- La recepción y atención de todas las notificaciones de situaciones de riesgo y desprotección, la obtención de información básica y la determinación de las acciones a seguir. - La investigación de todos los casos, excepto los que requieran una medida legal de protección de urgencia y los que, por su gravedad , hayan de remitirse de manera inmediata a la Unidad Administrativa de Protección del Menor. - La valoración de todos los casos de riesgo y desprotección leve/moderada, excepto los que precisen de alguna medida legal de protección de urgencia. - El diseño y desarrollo de la intervención de forma coordinada con los restantes servicios de Atención Primaria ( en los ámbitos escolar, sanitario, familiar, y social), mediante el establecimiento de un sistema de trabajo en red, así como la realización de programas y actuaciones de Prevención Primaria y Secundaria. - El fomento de la implicación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la Administración en la integración social de menores en situación de riesgo o desprotección. Diagnóstico de los factores de riesgo en la zona junto a los otros servicios públicos escolares y de salud, así como, las redes comunitarias de asociaciones que participan en los programas preventivos. - La intervención con menores en conflicto social y reforma, en coordinación con la unidad administrativa de la Comunidad Foral competente en materia de protección del menor. - Así como cualquier otra tarea propia de su competencia profesional que le pueda ser encomendada.- La actora se presentó a dicha convocaría siendo admitida, y una vez finalizada la convocatoria es nombrado Técnico Superior en Integración Social en el Régimen laboral fijo Don Pedro Antonio por Resolución de 25 de junio de 2008.- QUINTO.- El día 16 de junio de 2008, se le hizo entrega de un boletín de preaviso de fin de contrato, con efectos del 30 de junio de 2008, del tenor literal siguiente: "El próximo día 30 de julio de 2.008, finaliza el Contrato de Trabajo suscrito. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma".- SEXTO.- Interpuesta en tiempo y forma legales reclamación previa (el día 23 de julio) ha sido desestimada por Resolución notificada a esta parte el día 16 de septiembre de 2008.-SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto...

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