SAP Salamanca 73/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:271
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 73/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a quince de mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 130/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 5300/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Rollo de apelación núm. 38/09.- contra:

María , nacido el día 17 de agosto de 1.956, hijo de Fernando y de Luisa, natural de Los Santos y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales posteriores a la fecha de los hechos juzgados, no estando declarada solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendido por el Letrado D. Carlos González-Cobos Dávila.

Alfredo , nacido el día 10 de abril de 1.948, hijo de Aquilino y de Dolores, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendido por el Letrado D. Carlos González-Cobos Dávila.

Cesar , nacido el día 11 de diciembre de 1.957, hijo de José y de Inés, natural de Navalmorales y vecino de Salamanca, con DNI número NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González y defendido por la Letrada Dª Belén García Zapatero.

Zaira , nacido el día 5 de julio de 1.977, hijo de Sinforiano y de Margarita, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declaradasolvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho y defendido por el Letrado D. Julio Aranda Roncero.

Y contra Franco , nacido el día 4 de enero de 1.986, hijo de Hortensio y de Manuela, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM004 , con instrucción, con antecedentes penales posteriores a la fecha de los hechos juzgados, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho y defendido por el Letrado D. Julio Aranda Roncero.

Han sido partes en este recurso, como apelantes los anteriormente citados y como apelados BURBERRY LIMITED representado por el Procurador D. Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Angulo Labora; LEVI STRAUSS Y CO representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y bajo la dirección de la Letrada Dª Aitana Sánchez Jiménez Pajarero y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de diciembre de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Alfredo , María , Cesar , Zaira Y Franco como autores penalmente responsables de un delito contra la propiedad industrial ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las penas para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISION Y QUINCE MESES DE MULTA a razón de diez euros al día, multas por tanto de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500,00 #) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias de multa para el que dejare de abonarla, al pago de las costas por partes iguales incluidas las ocasionadas por las acusaciones particulares y a que indemnicen a las compañías LEVI STRAUSS, BURBERRY LIMITED, NIKE, QUICK SILVER, O`NEIL y RALF POLO LAURENT en las cantidades que se valoren en ejecución de sentencia por daños y perjuicios conforme se acuerda en esta resolución con reserva a las demás marcas comerciales que de acciones civiles por los daños o perjuicios que hayan podido sufrir. Acuerdo el comiso de todas las prendas falsas las que serán destruidas salvo que se puedan desprender los signos y marcas falsificados no delatando su procedencia ni imitación en cuyo caso se entregarán a la beneficencia municipal para ayuda a los más necesitados."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron tres recursos de apelación: el primero, por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de Alfredo Y María , solicitando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se revoque la sentencia recurrida y se les absuelva de los delitos por los que han sido condenados con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio; el segundo, por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho, en nombre y representación de Franco Y Zaira , solicitando se dicte sentencia estimándose el recurso, revocando la recurrida y dictando otra por la que se les absuelva libremente; y el tercero, por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González, en nombre y representación de Cesar , solicitando se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables APRA Cesar , con imposición de las costas de la primera instancia a Levis Strauss y las del recurso se declaren de oficio, subsidiariamente se aplique la atenuante analógica muy cualificada señalada y el principio de proporcionalidad de la pena imponiendo la pena de privación de libertad y la multa en su grado mínimo. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Por el Procurador D. Valentín Garrido González, en nombre y representación de BURBERRY LIMITED se presentó escrito de impugnación de los recursos de apelación interpuestos, interesando su desestimación, la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a los recurrentes. Y por el Procurador D. José Julio Cortés González, en nombre y representación de LEVI STRAUSS Y CO, se presentaron escritos de impugnación por cada recurso interpuesto, interesando su desestimación con imposición de costas.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de mayo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2.008 , la cual condenó a los acusados Alfredo , María , Cesar , Zaira y Franco como autores penalmente responsables de un delito contra la propiedad industrial, previsto en el artículo 274. 2, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión y quince meses de multa, a razón de diez euros al día,con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias de multa que dejaren de abonar, al pago de las costas por partes iguales incluidas las ocasionadas por las acusaciones particulares, y a que indemnizaran a las compañías Levi Strauss, Burberry Limited, Nike, Quick Silver, O'Neil y Ralf Polo Laurent en las cantidades que se valoraran en ejecución de sentencia por daños y perjuicios, con reserva a las demás marcas comerciales de acciones civiles por los daños o perjuicios que hayan podido sufrir, acordándose asimismo el comiso de todas las prendas falsas, las que serían destruidas salvo que se pudieran desprender los signos y marcas falsificados para no delatar su procedencia ni imitación en cuyo caso se entregarían a la beneficencia municipal.

Segundo

Dichas condenas tenían su fundamento en los siguientes hechos, que expresamente se declaraban como probados en la mencionada sentencia:

"Que agentes de policía en represión de la falsificación de marcas acreditadas de prendas y complementos de vestir llevaron a cabo las siguientes actuaciones: Sobre las doce cuarenta y cinco horas del día veintiuno de diciembre de 2.004, en el local conocido como MODAS MANOLI sito en la Rivera del Puente número 48 de Salamanca se ocuparon al acusado Franco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, quien regenta dicho negocio, diversas prendas de ropa que imitaban los emblemas y características de varias marcas que tenían dispuestas para su venta al público a sabiendas de que constituían copias de las originales, efectuadas sin la autorización de sus legítimos titulares. En concreto se ocuparon: en la planta sótano, 79 camisas, 73 jerséis, 2 polos, 3 cazadoras y 47 pantalones, imitaciones de la marca BURBERRY; 33 sudaderas y 10 pantalones imitaciones de la marca QUICKSILVER; 6 cazadoras, 2 camisetas, 16 pantalones vaqueros, 12 pantalones modelo 507, 71 pantalones modelo 501, imitaciones de la marca LEVI STRAUSS; 72 pantalones, 61 pantalones de pana imitación de DOCKERS (propiedad de LEVI STRAUSS); 2 chándal y 2 pantalones de chándal de ADIDAS; en la planta de entrada al local, 4 jerséis, 2 chalecos, 1 pantalón y 1 polar imitación de QUICKSILVER; 7 pantalones y 16 chándal imitación de la marca ADIDAS; 57 camisetas, 27 jerséis, 12 polos, 6 trajes de chaqueta de señora, 2 trajes de caballero, 28 bufandas y 20 cazadoras imitación de BURBERRY; 11 pantalones modelo 525, 12 modelo 529, 16 modelo 518, 2 faldas y una cazadora imitación de LEVI STRAUSS. También se...

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