Los intereses de los consumidores como bien jurídico en los delitos relativos a la propiedad industrial. Especial consideración a los signos distintivos

AutorLorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Granada
Páginas101-133

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I Introducción

En clave de valoración general, la propiedad industrial tiene una notable presencia en los Ordenamientos jurídicos y en la doctrina científica dada su pluridisciplinariedad e incidencia en el progreso económico e industrial, en el avance de las nuevas tecnología sustento de la moderna sociedad, en el mercado y en los consumidores e, igualmente, como objeto de protección individualizada para aquellos que detentan los derechos inherentes a dicha propiedad. Un entrecruzado conglomerado que, en ocasiones, ofrece diferentes problemas de interpretación o de fijación de los contornos en los que se ha de mover dicha propiedad, de la que los consumidores no dejan de ser una parte importante a los que ha de afectar la estructura dimensional que se elija para la definición, naturaleza y alcance de aquélla.

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De todas maneras, conceptualmente, la aproximación, a veces confusión, más relevante es con la propiedad intelectual, con la que al menos en normativa internacional, aunque también en algunas muestras de derecho positivo interno, no ha dejado de mostrar cierto carácter integrador a través de la propiedad intelectual para después proyectar dos categorías diferenciadas dentro de ella: derechos de autor y propiedad industrial, cuyos límites diferenciadores entre ambas e incluso en ellas mismas son variables según el sistema jurídico que se analice.

En tal línea, se han puesto de manifiesto por parte de la doctrina1 tres métodos esenciales para su estudio y exposición, que pueden ser resumidos de la siguiente manera: a) Diversificación de la materia en las dos formas tradicionales de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial –se basa en la idea, posiblemente más acogida tradicionalmente, de separación como sectores autónomos tanto desde la perspectiva legislativa como doctrinal, de la protección del autor de obras intelectuales y artísticas de la del inventor y del usuario de signos industriales–; b) integración de todos los derechos que dan contenido tanto a la propiedad intelectual como a la industrial en una única estructura –en razón a un objeto pretendidamente compartido por todas las instituciones y sectores que compone ambas variedades–; c) igualmente tratamiento unitario pero sobre el paraguas de la competencia económica, como aglutinador de integración normativa, que conduce a un Derecho de la competencia2. Es indudable que las tres presentan ventajas e inconvenientes, unas más que otras, pero nosotros ocupados en una reflexión global sobre los consumidores, objeto prioritario de este libro, nos hemos de ocupar de su regulación en el derecho español y más en particular de su protección en el ámbito punitivo.

Sea como fuere según la alternativa seleccionada sobre algunos de estos soportes interpretativos se marcan dos categoría o bien inte-

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gradas en un ámbito general común o, por el contrario, diferenciadas y relativamente autónomas: por un lado, el Derecho de autor o propiedad intelectual en sentido restringido como el protector de creaciones literarias, artísticas, científicas; por otro, el Derecho de propiedad industrial como tutor de las creaciones técnicas a través de patentes y diseños industriales y su identificación en el mercado, en forma de marcas y signos distintivos.

Semejante y compleja situación es superada por el legislador español con una determinada y clarificadora toma de posición que hace posible una interpretación separada de ambas hipótesis, movidas entre el amplio paraguas individualizador del patrimonio y el complejo por su variedad de la vertiente socioeconómica de estas instituciones jurídicas. En dicha línea, el Código penal español en un distinguido esfuerzo de síntesis sistemática y de valoración equilibrada de sus coincidencias fija dentro del título genérico de “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico –Título XIII– y en su Capítulo XI, una trilogía de hipótesis cercanas pero diferenciadas entre sí, a través de las secciones correspondientes, que con la denominación de “delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores” las diversifica pero no las separa radicalmente en: propiedad intelectual –Sección 1ª–, propiedad industrial –sección 2ª– delitos relativos al mercado y a los consumidores –sección 3ª–. La reforma introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal incorpora sin gran precisión sistemática en la Sección 4ª, otrora referida a las “Disposiciones comunes a las secciones anteriores”, que ocupa en la actual redacción una numéricamente nueva Sección 5ª, un artículo 286 bis referido en su epígrafe titular “De la corrupción entre particulares”, y todavía menos rigor sistemático cuando deja la nominación del Capítulo con las tres referencias indicadas con ante-rioridad a la reforma, ignorando que con ésta se ha añadido una sección más con grupo de delitos diferenciados.

La trilogía que compone las tres primeras Secciones, que son ahora de nuestro interés, se presenta, al menos para mí, adecuada sistemáticamente al objetivo que se pretende cubrir, delimita sus contenidos y favorece la concreción interpretativa de los bienes jurídicos a preservar, suponiendo, al mismo tiempo, en relación a la protección penal de semejantes e importantes hipótesis no solo en el ámbito jurídico sino asimismo relevantes en la estructura socioeconómica de los

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Estados, una referente mejoría de otros sistemas recogidos en Derecho comparado que, en la mayoría de las ocasiones, no las contemplan en sus Textos punitivos sino en leyes penales especiales impropias de farragosa y complicada ubicación y contenido3.

II Bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial

Resumido a manera preliminar el alcance de la propiedad industrial y su fijación compartida en diferentes secciones que participan, sin embargo, capítulo, título y libro, cumple ahora situarnos en una de las dos vertientes con las que construimos este trabajo en esa destacada relación, directa o indirecta, propiedad industrial versus consumidores. Antes de entrar en el núcleo del epígrafe dedicado al bien jurídico es necesario destacar dos variables: la primera, que en este punto he de atender al bien jurídico protegido en esta Sección 2ª desde su dimensión generalista; la segunda y precisamente en desarrollo de lo anterior se precisa adelantar una enumeración ordenada de los delitos integrados dentro de aquella que a su vez comparten bien jurídico unitario, pero con algunos relevante matices: A)Invenciones y creaciones industriales, a su vez subdivididas en: a) Protección de patentes y modelos de utilidad; b) Procedimiento objeto de una patente; c) Protección de modelos o dibujos industriales o artísticos o topografía de un producto semiconductor; d) Divulgación de patentes secretas;
B) Protección penal de los signos distintivos; C) Protección penal de las obtenciones vegetales; D) Protección penal de una denominación de origen o una indicación geográfica; E) Tipos agravados. Todos ellos parten de un bien jurídico que a continuación se va a detallar; para concretar, a modo de ejemplo, por su más intensa proximidad a los consumidores, con todo lo referente a los signos distintivos, marcas y nombres.

Sistemáticamente el compartir la protección de la propiedad industrial un título dedicado a lo que, en principio, pueden parecer dos bienes jurídicos distintos uno de naturaleza individualizada, el patrimonio, y otro de dimensión colectiva, el orden socioeconómico, y un capítulo extensivo a figuras delictivas de distinta estimación den-

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tro de dichos bienes hace pensar en una estructura compartida entre ambas.

Como anteriormente se ha advertido el mantenimiento de la unidad del título bajo la denominación de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en los que se integran los más variopintos delitos obliga a la doctrina a presentar pautas de separación entre lo que parecen bienes jurídicos diferentes, en cuanto a su naturaleza y alcance. García Valdés, sobre el criterio del claro perjuicio patrimonial personal o de la lesión a los intereses comunes, presenta una interesante agrupación diferenciadora: entre los primeros incluye los hurtos y robos comunes, y los de uso de vehículos de motor, la extorsión, la usurpación, todas las defraudaciones, los daños y los relativos a la propiedad intelectual e industrial; en los colectivos, o sea como delitos socioeconómicos, las insolvencias punibles, la alteración de precios en concursos y subastas, los referentes a los consumidores, la corrupción entre particulares, la sustracción de cosa propia a su utilidad pública, los societarios y la recepción y afines4. Se rompe de esta manera, en orden al bien jurídico protegido, la unidad del Capítulo XI que deja paso a un empate en cuanto a sus variables: dos –propiedad intelectual y propiedad industrial– a dos –los relativos al mercado y a los consumidores y la corrupción entre particulares. Sin embargo este equilibrio en el marcador puede ser y debe ser cambiado por la concreción de un diferente bien jurídico en los delitos relativos a la propiedad industrial o, al menos, dar un aire diferente.

En inicio tal consecuencia, la de la propiedad industrial. ha de ser matizada y orientada hacia una triple posibilidad que responde a lo indicado hasta aquí: a) la de los que señalan desde un planteamiento unidireccional que el bien jurídico protegido es un derecho de naturaleza subjetiva y patrimonial asentado esencialmente en la consideración de...

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