STSJ Canarias 49/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2018:2149
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000050/2018

NIG: 3501631220180000038

Resolución:Sentencia 000049/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000039/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Baldomero ; Procurador: CANDELARIA RODRIGUEZ ALAYON

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2018

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 50/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 3125/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 39/2018 se dictó SENTENCIA de fecha 16 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- Como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, sobre sustancias que causan grave daño a la salud, condenamos a Baldomero , a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, multa de dos mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de incumplimiento, y pago de las costas del juicio.

  1. - Se ordena el comiso de la droga intervenida, debiendo procederse a su destrucción, así como de la cantidad de dinero intervenida (110 euros), a disposición del Fondo Especial

  2. - En la aplicación de las penas, ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Código Penal .

  3. - Procede, de no haberse hecho anteriormente, ordenar la remisión o conclusión de las piezas sobre responsabilidad pecuniaria."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 instruyó el procedimiento abreviado nº 3125/2017 por el presunto delito Contra Salud Pública, apareciendo como denunciado don Baldomero . Posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y, turnado el asunto, fueron recibidas en la Sección Quinta, donde fueron registradas como procedimiento abreviado nº 39/2018.

Con fecha 16 de julio de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de HECHOS PROBADOS es el siguiente:

" Iº.- Baldomero nació el día NUM000 de 1.982 en Senegal, con NIE número NUM001 . En el registro de antecedentes penales figura inscrita un condena en sentencia firme de fecha 30 de septiembre de 2.013, dictada en Procedimiento Abreviado número 85/12 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, suspendida por un plazo de 3 años el día 03 de febrero de 2.014.

  1. - Sobre las 18:30 horas del día 10 de septiembre de 2.017, en la AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION001 , Tenerife, Baldomero fue observado por agentes de la Policía Nacional mientras entregaba una bolsa conteniendo cannabis, a cambio de veinte euros, a una persona que fue identificada posteriormente como Rosana . Inmediatamente después fue detenido por los agentes de policía, que ocuparon al acusado más envoltorios conteniendo cannabis, así como heroína y cocaína dispuestos para su venta. También le ocuparon 110 euros procedentes de la actividad ilícita desarrollada.

  2. - En total le fueron intervenidos 9,92 gramos de cocaína distribuidos en 31 bolsas, con una riqueza del 28,8%; 3,34 gramos de heroína, distribuidos en 10 bolsas, con una riqueza del 9,8% y 7,69 gramos de cannabis distribuidos en 10 bolsas, con una riqueza del 17,1%. Estas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito de consumidores el valor de 826,68 euros. "

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2018 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala tuvo por recibido el rollo de procedimiento abreviado nº 39/2018 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de 16 de julio de 2018, interpuesto por las representaciones de don Baldomero . Asimismo se reseñó la composición de la Sala que había de conocer y resolver el recurso y, habiéndose solicitado la práctica de prueba, se ordenó la entrega de las actuaciones al Tribunal para la admisión de la prueba propuesta.

TERCERO.- Por providencia de 8 de octubre de 2018, se dio traslado al Ministerio Fiscal de la petición de prueba, el cual informó conforme consta en auto. En auto de fecha 15 de octubre de 2018 se acordó admitir la prueba documental aportada por la representación del recurrente con su escrito de recurso, y no haber lugar a la práctica en esta segunda instancia de la prueba testifical solicitada ni al señalamiento de vista para la reproducción de los minutos de grabación de la vista oral que se concretan.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 16 de octubre de 2018, la Sala acordó el señalamiento de la deliberación, votación y fallo para el día 26 de octubre de 2018.

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Baldomero , condenado como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sobre sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, multa de dos mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de incumplimiento, y pago de las costas del juicio, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2018, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Procedimiento Abreviado n.º 39/2018, proviniente del Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 .

El referido recurso, que se interpone de conformidad con el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se funda en los siguientes motivos que autoriza el artículo 790 de la misma Ley : Primero.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión, por falta de motivación de la sentencia, con infracción de los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución . Segundo.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión, por indebida denegación de prueba, con infracción del artículo 24.2 de la Constitución . Tercero.- Error en la apreciación de la prueba, y Cuarto.- Infracción del artículo 368 del Código Penal .

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia el quebrantamiento del deber de motivación de la sentencia, con infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución , alegando la parte recurrente que el fundamento jurídico primero de la sentencia impugnada se limita a fundar su decisión en la mera afirmación de haber valorado la prueba documental, testifical y pericial, sin que se motive claramente qué pruebas de las practicadas en la vista oral permiten llevar a la conclusión de que la mera posesión de sustancias estupefacientes estaba preordenada al tráfico, sin explicitar en que ha consistido el resultado de aquellas pruebas en relación a la participación del recurrente con los hechos enjuiciados.

El Auto del Tribunal Supremo n.º 836/2018 de 10 de mayo (Recurso 103/2018 ), se pronuncia sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales penales y expone lo siguiente: "El Tribunal Constitucional ha declarado que, en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva, el justiciable tiene derecho a "una resolución fundada en derecho", lo cual quiere decir que la misma "ha de estar motivada" ( art. 120.3 CE ), y ha de resolver "las pretensiones propuestas en el proceso"; de tal modo que "queda... satisfecho el derecho cuando se obtiene una resolución judicial suficientemente fundada en derecho", con independencia de que el interesado comparta o no tal decisión, e incluso con independencia de que fueran posibles otras interpretaciones de la legalidad aplicable.

En cuanto a la deficiencia de la motivación, debemos recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE integra, entre sus diversos contenidos, el derecho de acceso a la jurisdicción o, en su caso, a los recursos legalmente establecidos, para obtener una resolución sobre el fondo de la pretensión planteada congruente, motivada y fundada en Derecho. La motivación de las Sentencias está expresamente prevista en el art. 120.3 CE y es, además, una exigencia deducible del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) porque permite conocer las razones de la decisión que dichas resoluciones contienen y posibilita su control mediante el sistema de recursos (así se expresa la STS 434/2016, recurso de Casación 1701/2015, de 19/05/2016 , en la que cita las SSTC 20/1982, de 5 de mayo, FJ 1 ; 146/1995, de 16 de octubre, FJ 2 ; 108/2001, de 23 de abril, FJ 2 ; 42/2006, de 13 de febrero, FJ 7 , o 57/2007, de 12 de marzo , FJ 2).

Por otro lado, el artículo 24.1 CE no ampara el acierto de las resoluciones judiciales. En este sentido también ha dicho el Tribunal Constitucional, STC nº 118/2006 , que los derechos y garantías previstos en el art. 24 CE no garantizan la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto (entre otras muchas, SSTC 151/2001, de 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR