SAP Santa Cruz de Tenerife 266/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2018:1788
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000039/2018

NIG: 3800643220170012348

Resolución:Sentencia 000266/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003125/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arona

Acusado: Octavio ; Abogado: Emma Janette Alegria Gonzalez; Procurador: Candelaria Rodriguez Alayon

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

Dª. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 39/2018, procedimiento abreviado remitido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Arona, y seguido por delito de tráfico de drogas.

En esta causa han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal y como acusado Octavio, cuyas circunstancias personales constan en la causa, con la representación y defensa identificadas en autos, en este proceso en el que ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal y apreciando como circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia, solicitó la imposición de una pena cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, multa de 2480,04 euros con una responsabilidad subsidiaria de un día por cada cien euros, así como el pago de las costas procesales. También solicitó la destrucción de la droga y el comiso del dinero.

  2. - Las defensa solicitó la absolución y como alternativa la aplicación del subtipo penal atenuado o la condena por tráfico de drogas sobre sustancias que no causan grave daño a la salud.

  3. - El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 10 de septiembre de 2.017 hasta el día 04 de octubre de 2.017.

    1. HECHOS PROBADOS.

    Iº.- Octavio nació el día NUM000 de 1.982 en Senegal, con NIE número NUM001 . En el registro de antecedentes penales figura inscrita un condena en sentencia firme de fecha 30 de septiembre de 2.013, dictada en Procedimiento Abreviado número 85/12 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, suspendida por un plazo de 3 años el día 03 de febrero de 2.014.

  4. - Sobre las 18:30 horas del día 10 de septiembre de 2.017, en la Avenida Rafael Puig Lluvina de la localidad de Adeje, Tenerife, Octavio fue observado por agentes de la Policía Nacional mientras entregaba una bolsa conteniendo cannabis, a cambio de veinte euros, a una persona que fue identificada posteriormente como Jose Miguel . Inmediatamente después fue detenido por los agentes de policía, que ocuparon al acusado más envoltorios conteniendo cannabis, así como heroína y cocaína dispuestos para su venta. También le ocuparon 110 euros procedentes de la actividad ilícita desarrollada.

  5. - En total le fueron intervenidos 9,92 gramos de cocaína distribuidos en 31 bolsas, con una riqueza del 28,8%; 3,34 gramos de heroína, distribuidos en 10 bolsas, con una riqueza del 9,8% y 7,69 gramos de cannabis distribuidos en 10 bolsas, con una riqueza del 17,1%. Estas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito de consumidores el valor de 826,68 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Valoración de la prueba. La declaración como probados de los anteriores hechos viene precedida de la práctica en juicio de pruebas incriminatorias concluyentes. Es cierto que el acusado ha rechazado los hechos negando haber protagonizado ningún acto de trafico de drogas e incluso la posesión de sustancias estupefacientes. Sin embargo, como se ha afirmado previamente, las pruebas practicadas son rotundas en orden a demostrar la realización de actos calificables como delito contra la salud pública, por tráfico de drogas derivado de la posesión de sustancias ilícitas con esta finalidad. En el curso de una operación policial de vigilancia de actividades de tráfico de drogas, en una zona de ocio y afluencia de personas, los agentes (así lo describe el responsable de la operación), observan un movimiento identificable como una transacción de drogas. Intervienen con la compradora y comprueban que el envoltorio recibido contiene sustancias identificables como cannabis. A continuación, se inicia la huida del sospechoso y su persecución. El agente de policía que dirige el operativo, quien testifica en primer lugar, hizo en el juicio una exposición detallada del operativo policial, con descripción de su actuación y de los hechos que directamente presenció. En su declaración ante este Tribunal sentenciador, relata que observó la operación de venta y luego la huida del acusado, sin perder contacto visual con él en ningún momento aunque fueran otros los agentes que lo persiguieran e interceptaran. El resto de los testigos confirman este relato más amplio, en función de la intervención concreta que tuvieron en el operativo. Así, uno de los agentes que interviene con la compradora y registra el bolso, declara también que el sospechoso inició la fuga cuando vio que se identificaba a la compradora y se ocupaba la sustancia adquirida. Por lo demás, en el momento de la detención, llevaba encima cerca de diez gramos de cocaína (28% de pureza) en treinta y una bolsitas y más de tres gramos de heroína (9,8%) en diez bolsitas, además del cannabis. Estas sustancias son ocupadas en el cacheo que se practica en dependencias policiales, según se documenta con fotografías en el atestado policial, en envoltorios dispuestos para facilitar su distribución. La variedad de drogas poseídas, sus cuantías, incluidos peso y pureza, su distribuición en un elevado número de envoltorios dispuestos para el tráfico, la tenencia en un lugar de afluencia de personas, la intervención de una cantidad de dinero (110 euros), son datos todos ellos

    concluyentes que permiten deducir la preordenación al tráfico de las sustancias intervenidas. Las analíticas practicadas identifican estas sustancias como heroína, cocaína y cannabis, con las purezas reflejadas en...

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