STSJ Canarias 44/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:2147
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000047/2018

NIG: 3501631220180000034

Resolución:Sentencia 000044/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000007/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado / Apelante: Luis Andrés ; Procurador: PABLO RAMIREZ RODRIGUEZ

Apelado / Apelante: María Luisa ; Procurador: GEMA ADELAIDA PARODI ALMANZOR

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2018.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 47/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 504/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 7/2018 se dictó SENTENCIA de fecha 12 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; libertad vigilada durante cinco años, consistente en la obligación de someterse a programas de educación sexual, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; y prohibición de aproximarse a la la menor Alejandra , cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio o a su centro docente o laboral, y también la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de trece años.

En materia de responsabilidad civil, D. Luis Andrés deberá indemnizar al representante legal de la menor Alejandra a través de su representante legal en la cantidad de diez mil euros en concepto de daño moral.

Póngase esta sentencia, una vez firme, en conocimiento de la Junta Electoral Central.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, y conra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife instruyó el procedimiento sumario ordinario nº 504/2017 por el presunto delito de abusos sexuales, apareciendo como denunciado don Luis Andrés . Posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y, turnado el asunto, fueron recibidas en la Sección Segunda, donde fueron registradas como procedimiento sumario ordinario nº 7/2018.

Con fecha 12 de junio de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de HECHOS PROBADOS es el siguiente:

" PRIMERO-. Resulta probado y así se declara que en la noche del día 20 de enero de 2017, Alejandra , nacida en fecha de NUM000 de 2002, y por tanto de 14 años de edad, se encontraba en el domicilio de su amiga Aurora , nacida en fecha de NUM001 de 2002, de 14 años de edad, domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , en esta capital, y previo a que el procesado, Luis Andrés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , sin que le consten anotados antecedentes penales, compañero sentimental de la madre de Aurora , hubiera contactado con la madre de Alejandra solicitándole permiso para poder quedarse a dormir en el referido domicilio.

SEGUNDO.- Sobre las 22 horas, una vez que Alejandra y Aurora habían terminado de cenar y se encontraban en el dormitorio de Aurora , comenzaron a beber pequeños vasos de vodka espaciados en el tiempo y en número no inferior a cinco que les preparó el procesado, quien en compañía de las menores había adquirido la bebida alcohólica en la tarde de ese mismo día convenciendo a la menor Alejandra para que tuviese su primera experiencia con la bebida. Una vez que las menores se encontraban embriagadas comenzaron a tener relaciones sexuales entre ellas, momento en que el procesado, perfectamente consciente del estado de embriaguez en que se encontraban Alejandra y Aurora , pues era quien preparaba y suministraba las bebidas alcohólicas a las menores, con evidente ánimo libidinoso y situándose de manera que no fuera visto por las mismas, comenzó a grabar un video en su teléfono móvil recogiendo las relaciones íntimas que las menores estaban manteniendo, dejando de grabar en el instante en que Aurora se percató de la presencia del procesado pidiéndole que dejara de hacerlo, vídeo que automáticamente quedó guardado en un sistema de almacenamiento en red de datos al que solo el procesado tenía acceso y que posteriormente renombró como "ET".

TERCERO.- A continuación, encontrándose las menores muy afectadas en sus capacidades por la ingesta del alcohol, quedaron acostadas en la cama de Aurora , momento en que el procesado, aprovechando el estado de Alejandra y guiado por el ánimo de satisfacer sus propósitos libidinosos, se bajó los pantalones y tras abrir la boca de Alejandra con la mano le trató de introducir el pene, apartándose Alejandra en el instante en que se percató de la conducta del procesado, por lo que el pene de este solo llegó a rozar en esa ocasión la boca de la menor. Instantes despúes el procesado volvió a intentarlo, logrando por fin que su pene penetrase en la boca de Alejandra , quien haciendo uso de las escasas fuerzas que tenía consiguió apartar al procesado de la cama en la que se hallaba tumbada y vomitando por efecto de la ingesta de alcohol controlada por el procesado. "

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala tuvo por recibido el rollo de procedimiento sumario ordinario nº 7/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de 12 de junio de 2018 por la representación de don Luis Andrés , por el Ministerio Fiscal y doña María Luisa , que solo mostró su adhesión al recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, todos en concepto de apelantes y apelados en sus respectivas peticiones. Asimismo se reseñó la composición de la Sala que había de conocer y resolver el recurso y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se ordenó la entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente para el señalamiento de día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO.- Mediante providencia de fecha 17 de septiembre de 2018, la Sala acordó el señalamiento de la deliberación, votación y fallo para el día 8 de octubre de 2018.

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de don Luis Andrés y por el Ministerio Fiscal, ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Sumario Ordinario n.º 7/2018, dimanante del PA n.º 504/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por virtud de la cual se condena al recurrente don Luis Andrés como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 3 del Código Penal , a la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y prohibición de aproximarse a la menor Alejandra , cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio o a su centro docente o laboral, y también la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de trece años.

El recurso interpuesto por la representación de don Luis Andrés , con sustento en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

  2. - Error en la valoración de la prueba.

    En cuanto al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, se fundamenta en la indebida no aplicación del artículo 189.1 a) del Código Penal en relación con el delito de corrupción de menores del que se venía acusando a don Luis Andrés .

    La representación de la Acusación Particular se adhirió íntegramente al recurso del Ministerio Público.

    SEGUNDO.- Recurso interpuesto por don Luis Andrés :

    Los motivos alegados por el citado recurrente se basan en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, la entender que no se ha practicado en el Plenario prueba de cargo bastante que demuestre su culpabilidad, alegando también error en la apreciación de la prueba. A tal fin, considera el apelante que la única prueba existente para condenar a su defendido se basa en la declaración de la víctima, la cual y a su entender, carece de los requisitos que la Jurisprudencia establece al efecto, tales como la ausencia de credibilidad por cuanto que denunció los hechos un mes después de que estos sucediesen; ausencia de verosimilitud, puesto que no se dan, según su opinión, las...

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