STSJ Canarias 126/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2022
Número de resolución126/2022

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000643/2021

NIG: 3803844420190008024

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000126/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000959/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Cecilio ; Abogado: JUAN JOSE ROMA GIJON

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrente: Belinda ; Abogado: JUAN JOSE ROMA GIJON

Recurrente: Candida ; Abogado: JUAN JOSE ROMA GIJON

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Cecilio por un lado y por la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional) por otro contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 959/2019 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cecilio, Dª Belinda y Dª Candida contra la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de marzo de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Cecilio prestó servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, desde el 24 de septiembre de 2004 como profesor de religión. Fue dado de baja por renuncia el 15 de octubre de 2019 (Folio 1 del ramo de prueba de la parte demandada). Doña Belinda viene prestando servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, desde el 27 de septiembre de 1999 como profesora de religión, a razón de 5 horas lectivas hasta el 15 de octubre de 2013; 12 desde esa fecha al 1 de septiembre de 2014; y 15 a partir de ese día (folio 17 del ramo de prueba de la parte demandada). Doña Candida viene prestando servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, desde el 1 de septiembre de 1996 como profesora de religión, a razón de 25 horas lectivas (Folio 21 del ramo de prueba de la parte demandada).

Segundo

Por sentencia 72/2016, de 9 de febrero de 2016, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en demanda de conf‌licto colectivo, se conf‌irma la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2014 nº 199/2014, por la que se declaró el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación, conocido por sexenios, en las mismas condiciones que los profesores interinos del mismo nivel educativo, condenándose al Ministerio de Educación demandado a estar y pasar por tal declaración. No controvertido. Resoluciones judiciales.

Tercero

Don Cecilio presentó reclamación previa el 4 de abril de 2016 (folio 14 de las actuaciones). Doña Belinda la presentó el 1 de julio de 2019 (folio 24 de las actuaciones). Doña Candida el 17 de enero de 2017 (folio 35 de las actuaciones).

Cuarto

El Ministerio convocó a los representantes de los trabajadores a una reunión el 12 de diciembre de 2017 en Madrid, y les manifestó que necesitaba 16 meses para atenderte a las solicitudes presentadas (vencía en abril de 2019). Folios 8 a 10 del ramo de prueba de la parte actora.

Cuarto

Las cantidades por sexenios son: - Para el caso de doña Ramona (con 3 sexenios reconocidos), en jornada de 18 horas, 157,59 euros en el año 2015; en jornada de 20 horas, 176,87 euros para el año 2016, 178,64 euros para 2017, 181,34 euros en el primer semestre de 2018 y 181,8 en el segundo; 185,9 euros para 2019; y 190,10 para 2020. - Para el caso de doña Ruth (con 3 sexenios reconocidos), en jornada de 25 horas lectivas: 218,87 euros para el año 2015; 221,09 euros para el año 2016; 223,3 euros para el año 2017; 226,68 euros para el primer semestre de 2018 y 227,25 para el segundo; 232,37 euros en el año 2019; y 237,63 euros para el año 2020. - Para el caso de doña Seraf‌ina (con 3 sexenios reconocidos): en jornada de 14 horas lectivas hasta el 7 de octubre de 2015, para el año 2015, 122,57 euros; en jornada de 18 horas lectivas, para el año 2015, 157,59 euros; para el año 2016, 159,18 euros; para el año 2017, 160,77 euros; para el primer semestre de 2018, 163,21 euros y 163,62 euros para el segundo; 167,31 euros, para 2019; y 171,09 euros para 2020. Con jornada de 20 horas, a partir del 27 de febrero de 2020, 190,10 euros. No controvertido. Folios 10 a 13 del ramo de prueba de la parte actora.

Quinto

Los tres trabajadores tienen formación suf‌iciente para acceder al complemento reclamado. No controvertido.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar parcialmente la demanda presentada por don Cecilio, doña Belinda y doña Candida frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, condenando a la demandada a abonar a las demandantes, las siguientes cantidades, que deberán ser incrementadas en el 10% de mora patronal: - A don Cecilio, 2.216,65 euros. - A doña Belinda, 5.190,17 euros. - A doña Candida, 16.458,51 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por uno de los demandantes como por la Administración demandada, siendo el segundo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por los actores, D. Cecilio

, Dª Belinda y Dª Candida, trabajadores que con la categoría profesional de Profesores de Religión y Moral Católica prestan servicios para la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional) desde los cursos 2004-2005, 1999-2000 y 1996-1997 respectivamente, adscritos a varios centros docentes públicos, que interesaban que se declarara su derecho a percibir el concepto retributivo denominado "complemento de formación-sexenios", en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y que se condenara a la Administración demandada a abonarles las cantidades totales de 7.629,74 € (al Sr. Cecilio ), 14.534,66 € (a la Sra. Belinda ) y 17.200,82 € (a la Sra. Candida ), devengadas en tal concepto durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de noviembre de 2013 y 31 de octubre de 2019.

Frente a la misma se alzan:

D. Cecilio, mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada en parte la sentencia de instancia, se estimen en su integridad su pretensión, al deberse computar como actividad formativa, a efectos de sexenios, un curso realizado por el mismo en una universidad privada;

la Administración demandada, mediante recurso de igual clase articulado igualmente a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada en parte la sentencia de instancia, se limite el importe de los sexenios debidos a los actores a los devengados un año antes de la presentación de las respectivas reclamaciones administrativas previas, pues los devengados con anterioridad estarían prescritos.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por uno de los demandantes, D. Cecilio, encontrándonos con que por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social invoca la infracción del artículo 2 de la Orden de 25 de abril de 2018 de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia de 28 de diciembre de 2017 y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) en sus sentencias de 23 de octubre de 2018 y 22 de marzo de 2019. Argumentan en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que el curso de sesenta horas seguido por el Sr. Cecilio en la universidad privada "Camilo José Cela" ha de ser homologado como actividad formativa a efectos de sexenios, computado el mismo habría completado su segundo sexenio a la fecha de interponer su demanda, razón por la cual se le adeudan las cantidades totales que reclama en el presente procedimiento.

Con carácter previo hemos de apuntar que si bien es cierto que el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala como posible objeto del recurso de suplicación en su apartado c): "examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", de forma que la jurisprudencia también puede ser conculcada dando lugar a éste motivo, por tal ha de entenderse únicamente la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 párrafo 6º del Código Civil, siendo necesarias al menos dos sentencias conformes (una sola si ha sido dictada en unif‌icación de doctrina). Por no crear propia y verdadera jurisprudencia, no puede basarse este motivo en la infracción de doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (sentencia del Tribunal Supremo de 2...

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