SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2018:1779
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000008/2018

NIG: 3803848220170009097

Resolución:Sentencia 000250/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000312/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Erica

Acusado: Higinio; Abogado: Mario Schwartz Delgado; Procurador: Andres Guillermo Garcia Cabeza

Acción popular: Instituto Canario De Igualdad .; Abogado: Lucrecia Roldan Piñero; Procurador: Irma Amaya Correa

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

El Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Félix Mota Bello, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 8/2018, derivado del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1995 para el Tribunal del Jurado, que fue remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Santa Cruz de Tenerife y se ha seguido por delito de asesinato contra Higinio, cuyas circunstancias personales ya figuran debidamente consignadas en la causa. Tiene pendiente su declaración sobre solvencia y se encuentra en prisión provisional en este proceso, en el que han intervenido las siguientes partes: el Ministerio Fiscal, la acción popular ejercida por el Instituto Canario de Igualdad y el propio encausado, todos ellos con la representación y defensas más arriba identificadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La causa tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el día 15 de febrero de 2018. No se plantearon cuestiones previas y el día 8 de marzo de 2018 se dictó el auto de hechos justiciables, con resolución de la proposición de prueba, señalamiento de juicio y demás actos para la constitución del Jurado.

  2. - El Tribunal de Jurado se constituyó el día 18 de junio de 2018, en la misma fecha se iniciaron las sesiones del juicio que prosiguieron hasta el siguiente día 19.

  3. - El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en los artículos 139.1, apartado 3º, Código Penal, del que sería responsable el acusado Higinio, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminaldel parentesco como agravante y como atenuante la circunstancia de drogadicción, segunda del artículo 21.

    La acusación popular, calificó los hechos en los mismos términos, si bien consideró que también concurría en el delito de asesinato la circunstancia específica de alevosía, primera del artículo 139.1, así como la circunstancia 4ª del artículo 22, agravante de discriminación por razón de género.

  4. - La defensa del acusado, en igual trámite, negó que los hechos fueran constitutivos de delito alguno, al considerar que la muerte de la víctima fue accidental, e invocó también la eximente completa derivada del estado de intoxicación etílica y consumo de drogas del acusado.

  5. - Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 20 de junio de 2018 se entregó al Jurado el objeto del veredicto.

    En la misma fecha, el Jurado pronunció un veredicto de culpabilidad por los hechos delictivos sometidos a su consideración, de acuerdo con los hechos declarados probados en el acta de votación, documento que debe quedar incorporado a la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.

  6. - Habiéndose emitido un veredicto de culpabilidad, en el trámite de audiencia previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal ajustó su petición de penas en el escrito de calificación al resultado del veredicto y solicitó por el delito de asesinato, con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, la imposición una pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta y el pago de las costas del juicio.

    La acusación popular se adhirió a esta petición y solicitó también condena en materia de responsabilidad civil en cuantía de 200.000 euros a favor de los herederos y una indemnización por los gastos funerarios.

    La defensa se remitió en estas alegaciones a su pretensión absolutoria.

  7. - El acusado se encuentra privado de libertad en este proceso, desde el día 5 de agosto de 2017.

HECHOS

PROBADOS.-

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - Entre las últimas horas del día 4 y las primeras del 5 de agosto de 2017, en una vivienda de la CALLE000, en Santa Cruz de Tenerife, Higinio, con sus manos o valiéndose de objetos contundentes, golpeó repetidas veces y por distintas partes de su cuerpo a Erica, causándole diversos traumatismos, hemorragias, fracturas óseas y lesiones en varios órganos vitales que junto a una acción de estrangulamiento, provocaron su muerte por asfixia y edema pulmonar.

  2. - El acusado mató a Erica aprovechando que esta se encontraba indefensa, en una situación de desvalimiento debida al consumo de fármacos, drogas y alcohol.

  3. - Higinio provocó la muerte de Erica golpeándola de forma repetida, empleándose con brutalidad, por lo que aumentó su dolor y provocó un sufrimiento muy superior al necesario para causarle la muerte. La víctima, antes de morir, sufrió heridas inciso contusas en el cuero cabelludo, diversas contusiones en el rostro, en la boca con pérdida de incisivos centrales, múltiples golpes en la zona pectoral, presentando lesiones compatibles con golpes causados con un palo o una lama de somier, en el costado, torax y abdomen; varias heridas similares en las nalgas, golpes en las extremidades superiores, un mordisco en un brazo, así como fracturas costales, con aplastamiento torácico- abdominal y una lesión en el hígado.

  4. - Higinio causó la muerte de Erica aprovechando que esta tenía reducida su capacidad de defensa, debido a la ingestión de fármacos, drogas y alcohol.

  5. - Ambos mantenían una relación de pareja desde finales del mes de mayo de 2017. La semana anterior a la muerte de Erica, habían empezado a convivir en la casa donde sucedieron los hechos.

  6. - Higinio causó su muerte con desprecio absoluto hacia ella por el mero hecho de ser mujer.

  7. - Su condición de adicto a las drogas tuvo alguna influencia en su conducta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba de cargo. El artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado determina que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Este mandato ha de relacionarse también con la facultad concedida al Magistrado Presidente para disolver anticipadamente el Jurado si conforme al artículo 49 de la Ley, concluidos los informes de las partes, no hallare prueba de cargo suficiente respecto de los hechos delictivos, de alguno de ellos cuando fueren varios o con relación a alguno de los encausados.

    La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que se acusa. El tribunal debe proceder a su valoración debiendo constatar la regularidad de la obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que puede ser atribuido al acusado, en sentido objetivo y subjetivo En la sentencia debe expresarse el relato de convicción y el razonamiento por el que se considera enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( STS 30-3-2006).

    A partir de estas consideraciones, ha de afirmarse con relación a los hechos delictivos que se juzgan en este proceso que la prueba es incontestable. Sobre la acción homicida los resultados de los informes periciales han sido concluyentes : la muerte de la víctima es de etiología violenta. Tanto el informe de autopsia como los presentados por los facultativos del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses confirman que la muerte se produjo por la acción conjunta de diversos politraumatismos y una maniobra de estrangulamiento, al tiempo que descartan, con argumentos consistentes, que la muerte pudiera haberse producido por otras causas, ya fuera por la acción del fuego o debido al estado de intoxicación que presentaba la víctima. El informe de autopsia describe múltiples heridas, alguna de ellas originadas con objetos de cierta contundencia, otras con una lama de madera, todas ellas vitales y próximas al momento del óbito. También son vitales y próximas al momento de la muerte las lesiones producidas en el cuello por una acción de estrangulamiento. La data de la muerte se fija en las últimas horas del día 4 de agosto, hasta la medianoche. Por su parte, la inspección ocular de la vivienda que ocupaban la víctima y el acusado permite identificar que los hechos sucedieron en el habitáculo que ocupaban ambos dentro del inmueble. En este espacio, se observan algunos signos de violencia, como manchas de sangre en la pared y la rotura de lamas de madera de un somier, luego empleadas para golpear a la víctima.

    Sobre la autoría, todas las evidencias conducen al acusado Higinio. Era la persona que convivía con la víctima y no hay rastro de la existencia de otros posibles sujetos en la vivienda, al margen del acusado y la fallecida. Durante estas horas fatídicas, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR