AAP Barcelona 25/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:66A
Número de Recurso609/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168056107

Recurso de apelación 609/2018 -S

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 307/2016 Parte recurrente/Solicitante: Raúl

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a: Leopold Corbella Sanaüja

Parte recurrida: María Teresa

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Benjamin Tous Casajuana

AUTO Nº 25/2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)

Margarita B. Noblejas Negrillo

Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 21 de enero de 2019

Rollo de Apelación n.:609/2018

Objeto del recurso: retraso desleal y caducidad, sobre pensión compensatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de marzo de 2016 la Sra. María Teresa presentó demanda ejecutiva en la que reclama 49.454 euros de principal, más otros 14.836,2 de intereses y costas, al amparo de sentencia de divorcio de 1999. Dice que no supo de la pensión que se había concedido a su favor hasta que el SOC le ha rechazado una prestación y que se encuentra en situación precaria. Acompaña tabla de cálculo que incluye pensiones de marzo de 2013 a febrero de 2016.

    El Sr. Raúl se opone y dice que no se concretan los periodos reclamados, lo que constituye defecto en el modo de proponer la demanda y le causa indefensión, y que concurre retraso desleal (en relación con el plazo de prescripción y por tener la convicción razonable que el derecho ya no se activaría). Alega también caducidad ( art. 518 LEC ) (ni siquiera se reclamó el primer plazo) y prescripción de tres años ( art. 121-21 CCCat ) desde marzo de 2013 así como pluspetición.

    No consta el escrito de contestación de la ejecutante, pero su postura de oposición y sus argumentos constan en autos.

    El Auto recurrido, de fecha 27 de marzo de 2017, rechaza el retraso desleal, por nacer el derecho desde cada mes que se devenga la pensión, y estima la prescripción respecto a los años anteriores a los tres últimos. Estima la pluspetición en cuanto a los cálculos de actualización según el ejecutado. En suma, la magistrada estima en parte la oposición y ordena seguir la ejecución adelante por 48.336,01 euros.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente insiste en que han pasado 17 años sin que la ejecutante reclamara y en que el art. 528 LEC, sobre caducidad, es aplicable. Pretende que se le absuelva de todas las pretensiones.

    La parte apelada se opone y dice que la caducidad se computa desde cada plazo de exigibilidad ( art. 121-21

    1. CCCat ) y que no es admisible la interpretación que se realiza del art. 518 LEC . Niega el retraso desleal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 5 de julio de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL RETRASO DESLEAL

Es pacífico que la acción para reclamar el pago de las pensiones periódicas nace cuando el deudor debe hacer frente a los pagos periódicos (AAP, Civil sección 18 del 04 de diciembre de 2018 (ROJ: AAP B 7627/2018

- ECLI:ES:APB:2018:7627A) y AAP, Civil sección 18 del 18 de septiembre de 2018 (ROJ: AAP B 5090/2018-ECLI:ES:APB:2018:5090A), por lo que no es aplicable el art. 518 LEC en el sentido de que perezca todo derecho a reclamar si durante cinco años desde el devengo no se ha hecho, porque, nacido y ejercitado el derecho, posteriores impagos obligan a computar de nuevo el plazo de los cinco años desde cada mes.

Sin embargo al retraso desleal en el ejercicio del derecho, hemos sostenido que hay que tener en consideración que nos encontramos en un procedimiento de ejecución (no declarativo) cuyas causas o posibilidades de oposición están tasadas y limitadas por la Ley Procesal y que la propia Ley contempla instrumentos para evitar reclamaciones tardías, como la prescripción y como la caducidad ( art. 518 LEC ) y que no cabe por tanto valorar en el procedimiento de ejecución la concurrencia de retraso desleal en el ejercicio del derecho ( AAP, Civil sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Barcelona 242/2022, 8 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 8 Julio 2022
    ...la Sala sobre el retraso desleal en el ejercicio del derecho en un procedimiento de ejecución viene recogido en el Auto de 21-1-2019 (ROJ: AAP B 66/2019 - ECLI:ES:APB:2019:66A) que se remite a resoluciones anteriores. En dicho Auto señalamos que en relación "al retraso desleal en el ejercic......
  • AAP Barcelona 318/2020, 23 de Julio de 2020
    • España
    • 23 Julio 2020
    ...la Sala sobre el retraso desleal en el ejercicio del derecho en un procedimiento de ejecución viene recogido en el Auto de 21-1-2019 (ROJ: AAP B 66/2019 - ECLI:ES:APB:2019:66A) que se remite a resoluciones anteriores. En dicho Auto señalamos que en relación "al retraso desleal en el ejercic......
  • AAP Vizcaya 429/2021, 26 de Marzo de 2021
    • España
    • 26 Marzo 2021
    ...sentencia que dispone la pensión. Por el contrario, surge cuando mensualmente aparece la obligación de abono ( AAP Barcelona, Secc. 18ª, 25/2019, de 21 de enero, rec. 609/2018, ECLI:ES:APB:2019:66A, AAP Ciudad Real, Secc. 1ª, 66/2020, de 2 julio, rec. 793/2019, ECLI:ES:APCR:2020:455A), ya q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR