SAP Barcelona 26/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2019:201
Número de Recurso516/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168124272

Recurso de apelación 516/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 501/2016

Parte recurrente/Solicitante: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Fernando Varela Borreguero

Parte recurrida: Luz

Procurador/a: Emma Frigola Casalí

Abogado/a: ROBERTO TORO PUJOL

SENTENCIA Nº 26/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

Don Antonio Gómez Canal (Presidente)

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

Doña Carla P. Arias Burgos

En Barcelona, a 16 de enero de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 501/2016, sobre nulidad contractual, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona, por demanda de doña Luz, representada por el Procurador doña Emma Frigola Casalí y asistida por el Letrado don Roberto Toro Pujol, contra ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., representada por el Procurador doña Marta Pradera Rivero y defendida por el Letrado don Fernando Varela Borreguero, que pende ante nosotros por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 5 de abril de 2017, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 501/2016, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 5 de abril de 2017, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demandada deducida por doña Luz frente a la demandad/a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA y en su consecuencia DECLARO la nulidad por vicio del consentimiento de los contratos de participaciones preferentes serie D, orden de compra suscrita el 24/7/09 así como la de los ulteriores canjes forzosos por acciones, condenando a la demandada ABANCA a llevar a cabo cuantos actos fueren precisos para que se anulen, abonando la cantidad de 15.126,20€ (diferencial no recuperado tras la venta de acciones) más los gastos que se han ocasionado o pudieran ocasionarse, más los intereses legales devengados desde la fecha de la orden de compra, 24/7/09 hasta el abono del precio de la venta de las acciones, 19/7/13, por importe de 34,000€ y del diferencial, por importe de 15.126,20€ desde la venta, 19/7/13 hasta el dictado de la sentencia, debiendo por su parte la demandante señora Luz devolver a la entidad bancaria demandada ABANCA los intereses o aprovechamientos percibidos de estas participaciones con sus intereses desde la fecha de su percepción, autorizándose a las partes para que procedan a la compensación respectiva de sus créditos concurrentes.

IMPONGO las costas de este primer grado a la demandada ABANCA como litigante vencida".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la entidad financiera interpuso recurso de apelación invocando: 1.-Caducidad de la acción de nulidad; 2.- No se ajusta a derecho la declaración de nulidad del canje de los títulos por acciones de NCG Banco, lo cual debe implicar la estimación parcial de la demanda y la no imposición de costas de la primera instancia.

La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 9 de enero de 2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La caducidad de la acción.

Debemos analizar, en primer lugar, la invocación de la caducidad de la acción de nulidad respecto de la suscripción por la Sra. Luz del contrato de compra de participaciones preferentes de Caja Galicia, por importe de 34.000 euros, en fecha 24 de julio de 2009.

Se argumenta por la apelante que han transcurrido más de cuatro años, no ya desde que se suscribieron los contratos, sino incluso desde que, según la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, la parte afectada por el error pudo salir del mismo, momento que, según la sentencia del Tribunal Supremo nº734/2016, de 20 de diciembre, es el día 30 de septiembre de 2011, cuando ya no existía mercado de reventa y era, por tanto, imposible recuperar la inversión.

El motivo se desestima.

Las participaciones preferentes de la serie D fueron adquiridas por la Sra. Luz a Caixa Galicia, la cual se fusionó posteriormente con Caixanova, dando lugar a Nova Caixa Galicia. Esta entidad cedió su negocio bancario a NCG Banco, entidad que fue intervenida por el FROB (junto a Catalunya Banc y Unnim Banc) por resolución de la Comisión Rectora de 30 de septiembre de 2011, al acordar una importante inyección de capital, pero no es hasta la resolución de la misma Comisión de 7 de junio de 2013 cuando se impone las quitas del valor nominal invertido así como el canje de las participaciones por acciones. En el caso de las participaciones de la Sra. Luz, éstas fueron convertidas en 14.200 acciones, que fueron vendidas el 28 de junio de 2013 al FGD por la suma de 18.873,80 euros, lo cual supuso una pérdida de 15.126,20 euros.

Por todo ello entendemos que la STS nº734, de 20 de diciembre de 2016, no modifica realmente la doctrina del Tribunal Supremo sobre que lo relevante es que el cliente estuviera en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación llevada a cabo.

Compartimos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 282/2019, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • 9 Mayo 2019
    ...Tribunal Supremo citada en el recurso, como ha declarado esta Sección en un supuesto semejante en sentencia del 16 de enero de 2019 (ROJ: SAP B 201/2019 ), y también la SAP Barcelona, Sección 14, del 20 de marzo de 2019 (ROJ: SAP B 3274/2019 ), que con cita de la STS núm. 89/2018 de 19 de f......
  • SAP Barcelona 167/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • 30 Junio 2020
    ...consentimiento viciado por el error ". Como ha declarado la Sección 11 en un supuesto semejante en sentencia del 16 de enero de 2019 (ROJ: SAP B 201/2019), y también la SAP Barcelona, Sección 14, del 20 de marzo de 2019 (ROJ: SAP B 3274/2019), que con cita de la STS núm. 89/2018 de 19 de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR