SAP Barcelona 167/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución167/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168050991

Recurso de apelación 771/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 251/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANC DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a: David Martínez Toledo

Parte recurrida: Moises

Procurador/a: LLUIS PONS RIBOT

Abogado/a: Jose Maria Serrano Alba

SENTENCIA Nº 167/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 30 de junio de 2020

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 251/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de BANC DE SABADELL, S.A. contra Sentencia de fecha 4 de julio de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a LLUIS PONS RIBOT, en nombre y representación de Moises .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Lluís Pons Ribot en nombre y representación de D. Moises contra BANCO SABADELL S.A, y en consecuencia:

  1. -DECLARO la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas al que se ref‌iere el presente procedimiento, que según la demanda se cursaron mediante órdenes entre los años 2009 por importe de 150.000 euros, a las que se ref‌iere el presente procedimiento, y la de todos los subsiguientes actos posteriores derivados de aquélla.

  2. -CONDENO a BANCO SABADELL S.A. a restituir a la parte demandante la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de lás respectivas órdenes de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los rendimientos y cantidades percibidas por la parte actora desde la f‌irma de las respectivas órdenes, con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia.

  3. - IMPONGO a la demandada el pago de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo, Da Raquel Palmero Maldonado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Arenys de Mar, y su partido."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de junio de 2020. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de BANCO DE SABADELL, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 4 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar en juicio ordinario 251/2016.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por la representación de D. Moises contra la apelante y declaró la nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas de autos, con los efectos económicos que se e3xplican en el fallo de la resolución recurrida.

La apelante señala que la acción de nulidad por error del consentimiento que ha sido estimada estaba caducada y hace ciertas alegaciones sobre la indemnización de daños y perjuicios.

La apelada solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Desde la Sentencia de Pleno de 12 de enero de 2015, la Sala Primera...

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