SAP Barcelona 282/2019, 9 de Mayo de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:5010 |
Número de Recurso | 46/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 282/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 46/2018 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 590/2017
Parte recurrente/Solicitante: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Fernando Varela Borreguero
Parte recurrida: Pura, Rosendo
Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas
Abogado/a: HELENA RISCO ACEDO
SENTENCIA Nº 282/2019
Magistrada: Mireia Borguñó Ventura
Barcelona, 9 de mayo de 2019
En fecha 18 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 590/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA contra Sentencia de fecha 31/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Pura, Rosendo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO de forma sustancial la demanda interpuesta por Rosendo y Pura contra ABANCA ( antes NOVA CAIXA GALICIA BANCO S.A.) y en consecuencia declaro la nulidad de la adquisición de
obligaciones de deuda subordinada suscritas por los actores y operaciones sucesivas por valor de 18.000,00 euros debiendo restituirse ambas partes recíprocamente las prestaciones y condenando a la parte demandada al pago de la cantidad resultante de los siguientes cálculos:
Partiendo de la cantidad invertida de 18.000,00 euros y más interés legal devengado desde el instante en que se materializaron las correspondiente órden de compra deberá deducirse el importe recuperado por los actores -15.012,00 euros-con la venta de los títulos y reintegrando a la demandada la totalidad de los importes que le fueron abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las obligaciones de deuda subordinada ( cuantificados en 5.314,50 euros) y aplicando a la cantidad resultante objeto de condena el interés legal desde la interpelación judicial.
Todo ello con condena en costas a la demandada. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
La representación de ABANCA Corporación Bancaria S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2017 y auto aclaratorio del 13 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 590/2017. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Rosendo y Dª Pura contra ABANCA (antes Caixa Galicia) en ejercicio de acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas acordando la restitución de las prestaciones conforme al art. 1303 CC, y subsidiariamente de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios, y siempre con fundamento en la infracción de la obligación de información imputable a la demandada. La parte contraria se opuso alegando, en resumen, la caducidad de la acción; la extinción de la acción de nulidad por confirmación tácita tras el canje en acciones y su posterior venta, así como por aplicación de la doctrina de los actos propios; y el cumplimiento de todas las obligaciones de información legalmente exigibles.
La sentencia de instancia, tras desestimar la alegación de caducidad, estima la acción de anulabilidad ejercitada por incumplimiento del deber de información y condena a la restitución recíproca de las prestaciones percibidas por ambas partes, con imposición de las costas procesales a la demandada.
Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación oponiendo únicamente la caducidad de la acción y, subsidiariamente, la infracción del art. 1303 CC en relación a los efectos restitutorios de la acción de anulabilidad estimada. La parte contraria se opone al recurso, aduciendo en primer lugar la improcedencia de su admisión, y solicitando en cuanto al fondo la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Procede examinar en primer lugar si contra la sentencia de instancia puede interponerse recurso de apelación, pues la parte apelada alega que, al reclamarse una suma inferior a 3.000 €, dicho recurso debió ser inadmitido en virtud de lo dispuesto en el art. 455 LEC .
Dicho precepto dispone en su primer párrafo que " Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros ".
En el presente caso la acción ejercitada versa sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, por lo que la cuantía del procedimiento se calculará por el total de lo debido ( art. 251-8 LEC ), esto es, y como declara la STS 12 de febrero de 2016 ( STS 503/2016 ) en un supuesto de nulidad de los contratos celebrados entre las partes, entre ellos un contrato de permuta financiera con un nocional de 1.000.000 €, " su valor se corresponderá con el total del interés económico de la obligación ". En consecuencia, la admisión del recurso de apelación ha sido correcta.
En cuanto al primer motivo del recurso relativo a la caducidad de la acción, procede destacar que la parte actora solicitaba en su demanda con carácter principal la declaración de anulabilidad por error en el consentimiento en la contratación de obligaciones subordinadas suscrita por los actores con Caixa Galicia en el año 2003 por un importe nominal de 18.000 €, al no haber proporcionado la demandada la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de dicho producto financiero, y ello con restitución recíproca de las prestaciones. Posteriormente, por disposición legal, en el mes de junio de 2013 se acordaba el canje de los referidos títulos por acciones de la entidad emisora, la...
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