SAP Badajoz 667/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2018:1231
Número de Recurso1188/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución667/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00667/2018

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200224

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001188 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: FIN FAMILIA. INCIDENTES 0001001 /2014

Recurrente: Sara

Procurador: EVA MARIA VACA MARIN

Abogado: MANUEL CASCO JARAIZ

Recurrido: Saturnino

Procurador: PEDRO CABEZA ALBARCA

Abogado: MARIA ANGELES UGALDE ORTIZ

S E N T E N C I A Nº 667/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA

En BADAJOZ, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de FAMILIA. INCIDENTES 0001001 /2014, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001188 /2018, en los que aparece como parte apelante, Sara, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA VACA MARIN, asistido por

el Abogado D. MANUEL CASCO JARAIZ, y como parte apelada, Saturnino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO CABEZA ALBARCA, asistido por el Abogado D. MARIA ANGELES UGALDE ORTIZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28-05-2018, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo declarar que el Inventario de la sociedad legal de gananciales existente entre D. Saturnino y DÑA. Sara, y disuelta por sentencia de divorcio dictada el 17 de mayo de 2007 en procedimiento seguido en este Juzgado con el nº 830/06 está formado por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. - Vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Badajoz.

  2. - Mobiliario conforme a la relación presentada por la parte demandada con su propuesta de inventario.

  3. - Valor del vehículo Renault Space matrícula W-....-HI .

  4. - Vespa PX 200, matrícula JE-....-EY .

  5. - Saldo por importe de 766,31 € de la cuenta bancaria de la entidad Caja de Extremadura nº 11715.

  6. - Aportaciones al Seguro de vida concertado con Caja de Extremadura con la Compañía Skandia por importe de 1.700 €.

  7. - 175 participaciones de la mercantil Centro de Actividades Vera S.L.

  8. - Saldo por importe de 1.573,05 € de la cuenta 1616301 de la entidad Banco Popular.

  9. - Saldo por importe de 925,66 € de la cuenta 129796 de la entidad Caixa Bank.

  10. - Importe de las aportaciones al Fondo de inversión 2193 de la entidad Caixa Bank hasta la fecha de la disolución sociedad ganancial.

  11. - Aportaciones por importe de 234,30 € al Plan de Pensiones del Banco Popular.

    PASIVO:

  12. - Derecho de crédito a favor del actor y frente a la sociedad ganancial por los siguientes importes:

    - 22.907,88 € en relación al préstamo hipotecario abonado por aquél.

    - 110,59 € como gastos de cancelación de préstamo hipotecario abonado por el mismo.

    - 3.230,47 € en concepto de seguro de hogar abonado por el citado.

    - 3.296,88 € en concepto de IBI igualmente abonado.

  13. - Fianza solidaria prestada por las partes de este procedimiento en relación al préstamo hipotecario concertado en escritura pública otorgada el 17 de junio de 2004 con la entidad Banco Santander.

    No procede hacer pronunciamiento en cuento a las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La formación del inventario de los bienes gananciales tras la disolución del régimen económico matrimonial constituye la primera operación previa a la liquidación del referido régimen. La formación del

inventario, que es el objeto de este procedimiento, tiene por finalidad determinar los bienes que forman parte de la sociedad ganancial tanto en cuanto al activo como en cuento al pasivo.

Conforme al art. 809 de la LEC tras la solicitud de una de las partes se convoca a las partes a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia que tiene por objeto, entre otros, conocer la discrepancia o conformidad de las partes con la respectiva propuesta de inventario de la otra. Todo ello a los efectos de trasladar al acto del juicio la discrepancia manifestada en el acto de la formación de inventario ante el LAJ, delimitándose de esa forma el contenido de lo que será discutido en dicho acto.

Para la calificación de los bienes como gananciales o privativos al objeto de incluirlos en el activo del inventario habrá que atender a lo dispuesto sobre calificación de los mismos en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil .

El recurso interpuesto discrepa de sentencia de instancia dictada por la juzgadora de instancia a quien reprocha error en la valoración de la prueba. Tal discrepancia - coincidente con el objeto procesal del recursose mantiene idéntica en la alzada en cuanto referida a la exclusión en el activa de cuentas bancarias de la entidad BBVA y BANCO SANTANDER, de una parte, y de las "participaciones de la entidad Gimnástico Pacense, o en caso de enajenación posterior al divorcio, del derecho de crédito de la sociedad ganancial frente al actor por el importe. En cuanto al pasivo, se reitera la discrepancia con la exclusión del préstamo hipotecario concertado con el Banco Popular en el que figuran las partes como "avalistas".

SEGUNDO

Respecto de la carga de la prueba que se deriva del artículo 217 LEC, según se ha reiterado por el Tribunal Supremo (entre otras, STS de 8 de abril de 2016 y 22 de Febrero de 2017 ), la institución procesal "no tiene por finalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los hechos relevantes.

Esa es la razón por la que el precepto que la regula, art. 217 LEC, no se encuentra entre las disposiciones generales en materia de prueba ( arts. 281 a 298 LEC ), sino entre las normas relativas a la sentencia, pues es en ese momento procesal cuando han de tener virtualidad las reglas de la carga de la prueba, al decidir a quién ha de perjudicar la falta de prueba de determinados extremos relevantes en el proceso. De tal manera que solo se infringe dicho precepto si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de...

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