SAP Barcelona 760/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:13960
Número de Recurso880/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución760/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138147341

Recurso de apelación 880/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 732/2014

Parte recurrente/Solicitante: Cocote Space SL

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a:

Parte recurrida: Cumana Roraima S.L., Banco Mare Nostrum SA

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 760/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 20 de diciembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 732/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de Barcelona por demanda de COCOTE SPACE S.L., representada por la Procuradora sra. López y asistida por el Letrado sr. Navarro, contra CUMANA RORAIMA S.L., incomparecida en la alzada, y BANCO MARE NÓSTRUM S.A., representada por el Procurador sr. Ruiz y defendida por la Abogada sra. Miralbell, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de abril de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 732/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona tras la oposición entablada en el proceso monitorio 746/13 recayó Sentencia el día 29 de abril de 2.016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Doña MÓNICA LÓPEZ MANSO a instancia de COCOTE SPACE S.L. y en su defensa el Letrado Don DAVID NAVARRO SÁNCHE, contra CUMANA RORAIMA S.L., en situación de rebeldía procesal, y contra BANCO MARE NOSTRUM S.A., y en consecuencia acuerdo lo siguiente:

  1. Condenar a Cumana Roraima SL a pagar a la actora la cantidad de 65.599,04 euros más el interés legal desde la demanda.

  2. Absolver a Banco Mare Nostrum SA de los pedimentos de la demanda.

Y en lo que se refiere a las costas, se impone a la condenada el pago de las ocasionadas a la actora por dirigir la demanda contra ella. Y a la actora el pago de las de la demandada absuelta."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente estimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la entidad financiera interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 19 de diciembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR COCOTE SPACE S.L. FRENTE A LA SENTENCIA DE

29 DE ABRIL DE 2.016 .

  1. Planteamiento general

    El contenido de la Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2.016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona en los autos de juicio ordinario 732/14 puede resumirse del siguiente modo:

    1. - Condena a CUMANA RORAIMA, S.L. (en adelante también simplemente CR) a pagar a COCOTE SPACE, S.L. (en adelante también simplemente CS) la suma de 65.599,04€, más intereses moratorios y costas: crédito que ostentaba esta entidad como cesionaria de algunos de los industriales y técnicos intervinientes en el proceso constructivo del edificio sito en Sabadell, CALLE000, nº NUM000 frente a dicha interpelada por su condición de promotora.

    2. - Por el contrario, rechaza que esa responsabilidad pueda alcanzar a BANCO MARE NÓSTRUM S.A. (en adelante también simplemente BMN), a quien absuelve con imposición de costas a la actora: ninguna de las causantes de dicha entidad financiera, ni la que concedió el préstamo con garantía hipotecaria a la promotora (Caixa d'Estalvis del Penedès, en adelante también simplemente CP), ni quien adquirió el inmueble litigioso a modo de dación en pago de dicha operación crediticia (RENTESPAIS PENEDÈS, S.L., en adelante también simplemente RP) asumió contractualmente la deuda de CR ni obtuvo un enriquecimiento injustificado.

  2. Resolución del recurso

    Firme la condena a CUMANA RORAIMA, S.L., la actora abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar 1º.- la infracción del art. 218.2 LECivil por falta de motivación de la Sentencia (alegación 1ª del escrito de interposición del recurso) y 2º.- el error en el que habría incurrido ésta al valorar la prueba obrante en la causa y descartar: 2.1.- la asunción de la deuda de la promotora por parte de Caixa d'Estalvis del Penedès

    y RENTESPAIS PENEDÈS, S.L. (alegaciones 1ª a 3ª y 5ª) y 2.2.- la aplicación al caso de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto (alegación 4ª). Veamos cada uno de estos alegatos:

    Primer motivo: falta de motivación de la Sentencia al denostar la prueba testifical del representante de CANALES PROYECT MANAGER, S.L. (en adelante también simplemente CPM).

    Se desestima. La lectura completa del alegato 1º del escrito de interposición del recurso de CS nos permite afirmar que, más allá de invocar formalmente en el párrafo 2º de la página 4 la falta de motivación de la Sentencia, no le atribuye la carencia de este requisito con el alcance a que se refieren los arts. 120.3 C.E. y 218.2 LECivil y jurisprudencia que los interpreta: ausencia o insuficiencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10) y que constituye garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SsTS, entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006 y 31/1/07) y posibilita la formulación del oportuno recurso ( SsTS de 16/4/07 y 29/6/12 citadas por la de 20/5/13).

    Frente a la exhaustiva y ejemplar resolución de primer grado la recurrente se limita a invocar -ella sí sin apenas razonar, lo que dificulta la resolución del motivo ( art. 458.2 LECivil)- una infracción procesal manifiestamente inexistente con el fin, ajeno al ámbito en el que nos hallamos ( art. 459 LECivil), de combatir el resultado alcanzado por el magistrado en el proceso lógico seguido para decidir el litigio, lo que es propio del segundo motivo del recurso. El juzgador, tras examinar los alegatos de las partes y valorar los elementos probatorios obrantes en la causa, alcanza a través de los razonamientos que expone un resultado desestimatorio de las pretensiones articuladas en la demanda frente a BMN -ya veremos si de manera acertada o no- al dar preeminencia a unos medios probatorios sobre otros en uso de sus facultades jurisdiccionales; singularmente resta a la testifical del sr. Serafin la trascendencia pretendida por la actora explicando de forma clara y exhaustiva los motivos que justifican esta decisión: el interés de aquél en la condena de BMN. Buena prueba de que la Sentencia cumple el requisito impuesto por los preceptos arriba citados ( arts. 120.3 C.E. y 218.2 LECivil) es que CS ha podido interponer su fundado recurso de apelación para combatir las razones expuestas por el Juzgado para basar su decisión absolutoria de BMN.

    Según motivo: error de la Sentencia al valorar la prueba obrante en la causa y descartar 2.1.- la asunción de la deuda de la promotora por parte de Caixa d'Estalvis del Penedès y RENTESPAIS PENEDÈS, S.L. y 2.2.- la aplicación al caso de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto.

    Para el estudio de estas dos cuestiones partimos de las siguientes premisas: 1ª.- a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos el tribunal tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil)- como en lo...

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