SAP Badajoz 658/2018, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2018:1211 |
Número de Recurso | 125/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 658/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00658/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06015 37 1 2018 0200033
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Luis Enrique Y Julieta
Procurador: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO
Abogado: EFREN SANCHEZ HERNANDEZ
S E N T E N C I A N U M: 658/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
BADAJOZ, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL GARCIA GARCIA, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Luis Enrique Y Julieta, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª EFREN SANCHEZ HERNANDEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ ª FERNANDO PAUMARD COLLADO .
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO, se dictó sentencia de fecha 17-10-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:
Debo de estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por Luis Miguel Álvarez Cuadrado, procurador de los Tribunales y de Luis Enrique y Julieta, actuando con la dirección letrada de Efrén Sánchez Hernández, y en consecuencia, procede declarar la nulidad de las cláusulas incluidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria formalizada por las partes el pasado día 30 de mayo de 2007, ante el notario Dª María del Carmen Retamar García, y asimismo, las incluidas en el contrato de novación de 16 de julio de 2015, en las que se establece un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, y asimismo las que supongan una renuncia de los demandantes a ejercitar acciones contra la entidad bancaria, con sus consecuencias y efectos restitutorios desde el inicio del préstamo hipotecario (30 de mayo de 2007), conforme a lo establecido en la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Se declara igualmente la nulidad de la cláusula séptima inserta en la escritura de préstamo hipotecario formalizada el día 30 de mayo de 2007, en la que se estipula un interés de demora del 18%, condenando a Ibercaja S.A. a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, formalizado por las partes el pasado día 30 de mayo de 2007 ante la notaria de Dª María del Carmen Retamar García, y asimismo, las incluidas en el contrato de novación de 16 de julio de 2015, en las que se establece un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, con sus consecuencias y efectos restitutorios desde el inicio del préstamo hipotecario (30 de mayo de 2007), conforme a lo establecido en la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Se condena a Ibercaja S.A. a restituir a los demandantes la cantidad correspondiente a los intereses percibidos en exceso, desde el inicio del préstamo hipotecario (30 de mayo de 2007), conforme a lo establecido en la STJUE de 21 de diciembre de 2016, y asimismo, proceda a un nuevo cálculo del cuadro de amortización, a efectos de determinar el nuevo capital pendiente), sin tener en cuenta la cláusula suelo (límite mínimo de interés), que es objeto de previa nulidad.-Lo dispuesto anteriormente, se entiende con expresa imposición de costas a la mercantil Ibercaja S.A."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El apelante -IBERCAJA BANCO S.A.- impugna la sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 14-7-2015- que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento, por el que se rebajó la cláusula suelo del 3% al 2,25% ; 3,75% al 250%.
Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, nos hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las sentencia nº 124/2017, de 21 de abril ; 50/2017, 16 de marzo ; 104/2017, 29 de marzo y 168/2017, 15 de mayo .
Debemos, pues, remitirnos a lo que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de Apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:
"PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.
"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.
El motivo se estima.
Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el...
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