SAP Cuenca 329/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
ECLIES:APCU:2018:524
Número de Recurso510/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución329/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00329/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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N.I.G. 16078 41 1 2017 0001409

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2017

Recurrente: BANKINTER S.A

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: JOSÉ LUIS FONT BARONA

Recurrido: Felicisima

Procurador: OLGA RECUENCO GARCES

Abogado: MARIA BELEN INFANTES PENA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 510/2018.

Juicio Ordinario nº 324/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

Magistrados:

D. ª MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO

D. JAVIER MARTIN MESONERO

Ponente: Sr. MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO

SENTENCIA Nº 329/2018.

En Cuenca, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 510/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 324/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, promovidos por la Procuradora Dña. Olga Recuenco Garcés en nombre y representación de DÑA. Felicisima, y dirigidos por la Letrada Dña. Mª Belén Infantes Pena, contra BANKINTER SA representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano por la Letrada Dña. Elena Mayoral Orbís, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 22 de julio de dos mil dieciocho ; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. Por D.ª Felicisima, a través de su representación procesal, se presentó demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cuenca frente a la entidad mercantil BANKINTER S.A., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que, estimando las pretensiones formuladas:

    1. -Se declarara la nulidad de la cláusula cuarta A contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, sobre comisión de apertura de un 0,30%, con restitución por la entidad demandada del importe de 420 euros.

    2. -Se declarara la nulidad de la cláusula cuarta contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, en el apartado "comisión por posiciones deudoras".

    3. -Se declarara la nulidad de la cláusula quinta contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, por la que se imponen al prestatario los gastos de constitución de la hipoteca referentes a Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como los gastos procesales, con condena a la entidad demandada a su devolución.

    4. -Se declarara la nulidad de la cláusula sexta contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, sobre intereses de demora de 9,50 puntos sobre el interés ordinario.

    5. -Se declarara la nulidad de la cláusula séptima contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, apartado a) sobre vencimiento anticipado.

      Subsidiariamente:

    6. -Se condenara a la entidad a abonar a la parte demandante la suma satisfecha en concepto de gastos y comisión de apertura por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

      En todos los casos, que se condenara en costas a la parte demandada, así como a los intereses legales.

      II.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en el término legal compareciera en las actuaciones y la contestara, lo que verificó en tiempo y forma presentando escrito de contestación en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos y terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimaran íntegramente los argumentos de la demanda, absolviendo a su representada de los pedimentos de la misma con expresa imposición en todo caso de las costas a la parte actora. En su contestación, la entidad demandada alegó la excepción procesal de falta de jurisdicción y competencia del orden civil para conocer de la pretensión relativa al impuesto de actos jurídicos documentados, así como la excepción de falta de legitimación pasiva, la de prescripción de la acción para reclamar el reintegro de los gastos de constitución del préstamo hipotecario y de falta de legitimación activa.

      III.-Se convocó a las partes a la celebración de la preceptiva audiencia previa, que tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2017, con asistencia de ambas partes, actora y demandada, que se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual

      consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

      Ante el planteamiento de las excepciones por la entidad demandada, continuó la audiencia previa para sus restantes finalidades, resolviéndose en resolución aparte la excepción procesal de falta de jurisdicción y competencia del orden civil y quedando para resolver en la Sentencia sobre el fondo la excepción de falta de legitimación pasiva, la de falta de legitimación activa y la de prescripción de la acción para reclamar el reintegro de los gastos de constitución del préstamo hipotecario.

      IV.-La vista del juicio tuvo lugar el día señalado, renunciándose a toda la prueba admitida en la audiencia previa, exponiendo los Sres. Letrados intervinientes sus informes de conclusiones, y quedando los autos vistos para dictar sentencia, con el resultado que obra en el soporte digital de la grabación.

      En el acto de la vista, la parte actora desistió de su pretensión de restitución respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, oponiéndose la entidad demandada

  2. Con fecha 22 de julio de 2018 se dictó sentencia en cuyo fallo se estableció:

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Recuenco Garcés, en nombre y representación de Dª Felicisima, contra la entidad mercantil BANKINTER S.A., debo desestimar y desestima las excepciones planteadas por la entidad demandada de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción para reclamar los gastos de constitución del préstamo hipotecario.

    Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005 (cláusula quinta), salvo en lo relativo a impuestos y con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Noveno de la presente resolución respecto de los gastos de Notaría, así como en la parte que establece "los gastos extrajudiciales y costas judiciales que se ocasionen al Banco derivados del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago", condenando a la entidad demandada BANKINTER S.A. a estar y pasar por esta declaración.

    En consecuencia con lo anterior, debo condenar y condeno a la entidad mercantil BANKINTER S.A. a abonar por este concepto a la parte actora la cantidad de 344,90 euros, suma a la que habrán de añadirse los gastos de Notaría que, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Noveno de la presente resolución, corresponda asumir a la entidad demandada, respecto de la matriz y copias, en los términos expuestos en dicho fundamento jurídico de conformidad con la STS nº 147/2018, de 15 de marzo, devengándose los intereses moratorios del artículo 1.108 del CC, respecto de dicha cantidad, desde el día 21 de marzo de 2017, y teniéndose por no puesta la parte de la cláusula quinta que establece "los gastos extrajudiciales y costas judiciales que se ocasionen al Banco derivados del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago". Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual Cuarta A, relativa a "comisión por reclamación de posiciones deudoras", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, condenando a la entidad demandada BANKINTER S.A. a estar y pasar por esta declaración.

    En consecuencia, la cláusula contractual Cuarta A, relativa a "comisión por reclamación de posiciones deudoras", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, se tiene por no puesta.

    Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual Cuarta A, en la parte relativa a "comisión de apertura de un 0,30%", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, condenando a la entidad demandada BANKINTER S.A. a estar y pasar por esta declaración.

    En consecuencia, la cláusula contractual Cuarta A, en la parte relativa a "comisión de apertura de un 0,30%", contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de14 de septiembre de 2005, se tiene por no puesta, condenando a la entidad mercantil BANKINTER S.A. a abonar por este concepto a la parte actora la cantidad de 420 euros, devengándose los intereses moratorios del artículo 1.108 del CC, respecto de dicha cantidad, desde el día 21 de marzo de 2017.

    Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual Séptima, apartado a), relativa a vencimiento anticipado, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005, condenando a la entidad demandada BANKINTER S.A. a estar y pasar por esta declaración.

    En consecuencia, la cláusula contractual Séptima,...

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