SAP Baleares 637/2018, 10 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2018:2378 |
Número de Recurso | 552/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 637/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00637/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: MNP
N.I.G. 07040 42 1 2017 0007376
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2017
Recurrente: Gaspar, Julieta
Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE
Abogado: JOAN MANEL GARAU PERICAS, JOAN MANEL GARAU PERICAS
Recurrido: CAJAMAR
Procurador: MATILDE TERESA SEGURA SEGUI
Abogado: MATIAS BARON JUAN
S E N T E N C I A Nº 637
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Magistrados:
DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ
DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a diez de diciembre de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 255 /2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N. 8 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 552 /2018, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Gaspar y Dña. Julieta, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, asistidos por el Abogado D. JOAN MANEL GARAU PERICAS, y como parte demandada apelada, CAJAMAR, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistida por el Abogado D. MATIAS BARON JUAN.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº8 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 192/17 con fecha 18 de diciembre de 2017, en el procedimiento juicio ordinario 255/17 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Montané Ponce, en nombre y representación de D. Gaspar Y Dª. Julieta, dirigida contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Segura Seguí, acordando los siguientes pronunciamientos, con respecto al contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de Mayo de 2004, otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca D. Sebastián Antich Verdera, protocolo num. 1270:
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) Se declara nula por falta de transparencia y abusividad, la cláusula financiera recogida en el apartado tercero bis de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de Mayo de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente: "El tipo de interés obtenido no podrá superar el tipo de interés del veintiocho por ciento, ni ser inferior al tres coma setenta y cinco por ciento anual."
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) Se declara nula por falta de trasparencia, la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de mayo de 2004, en lo que afecta a la imposición al prestatario de los gastos notariales, registrales, y de gestoría. No ha lugar a declarar la nulidad de que los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados sean de cuenta del deudor.
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) Se declara nula por abusiva la cláusula sexta del contrato, relativa al interés moratorio del 28%.
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) Se condena a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
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) Se condena a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, por el efecto retroactivo de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de interés de demora, desde el día de la celebración del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, debiendo en su lugar efectuarse una nueva liquidación conforme al interés remuneratorio pactado.
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) No ha lugar a la devolución de los gastos notariales, registrales y de gestoría por falta de justificación de las cuantías o importes.
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) No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante D. Gaspar y Dña. Julieta se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de noviembre del corriente año, quedando el mismo concluso para dictar la presente Sentencia.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas prescripciones legales.
La demanda instauradora de la presente Litis trae causa del ejercicio de una acción de nulidad por abusividad prevista en LCGC concretada en tres de las cláusulas comprendidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 mayo de 2004, en concreto son las cláusulas financieras tercera bis relativa a la cláusula suelo, la cláusula quinta de gastos, la cláusula sexta intereses de demora.
La demandada manifestó que se oponía a la nulidad de las cláusulas, consideraba que las mismas eran transparentes y habían sido negociadas tal y como se desprende de la oferta motivada, de la advertencia
notarial con respecto a la cláusula suelo, y de la negociación posterior de la rebaja del interés, estimando además que los gastos deben ser de cuenta del prestatario que es el beneficiado en la operación.
En la audiencia previa se fijaron como hechos controvertidos:
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) nulidad clausula tres bis;
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) nulidad clausula 5ª gastos e impuestos;
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) intereses moratorios;
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) cuantía;
-
) efectos;
La sentencia estimó parcialmente la demanda en los términos que constan en el antecedente de hecho primero.
Contra ella se alza la parte actora interesando la revocación de la misma porque desestima la pretensión de condena a abonar los gastos abonados en concepto de aranceles notariales y...
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