SAP Baleares 637/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2018:2378
Número de Recurso552/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución637/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00637/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MNP

N.I.G. 07040 42 1 2017 0007376

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2017

Recurrente: Gaspar, Julieta

Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE

Abogado: JOAN MANEL GARAU PERICAS, JOAN MANEL GARAU PERICAS

Recurrido: CAJAMAR

Procurador: MATILDE TERESA SEGURA SEGUI

Abogado: MATIAS BARON JUAN

S E N T E N C I A Nº 637

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diez de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 255 /2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N. 8 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 552 /2018, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Gaspar y Dña. Julieta, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, asistidos por el Abogado D. JOAN MANEL GARAU PERICAS, y como parte demandada apelada, CAJAMAR, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistida por el Abogado D. MATIAS BARON JUAN.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº8 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 192/17 con fecha 18 de diciembre de 2017, en el procedimiento juicio ordinario 255/17 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Montané Ponce, en nombre y representación de D. Gaspar Y Dª. Julieta, dirigida contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Segura Seguí, acordando los siguientes pronunciamientos, con respecto al contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de Mayo de 2004, otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca D. Sebastián Antich Verdera, protocolo num. 1270:

  1. ) Se declara nula por falta de transparencia y abusividad, la cláusula financiera recogida en el apartado tercero bis de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de Mayo de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente: "El tipo de interés obtenido no podrá superar el tipo de interés del veintiocho por ciento, ni ser inferior al tres coma setenta y cinco por ciento anual."

  2. ) Se declara nula por falta de trasparencia, la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de mayo de 2004, en lo que afecta a la imposición al prestatario de los gastos notariales, registrales, y de gestoría. No ha lugar a declarar la nulidad de que los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados sean de cuenta del deudor.

  3. ) Se declara nula por abusiva la cláusula sexta del contrato, relativa al interés moratorio del 28%.

  4. ) Se condena a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. ) Se condena a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, por el efecto retroactivo de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de interés de demora, desde el día de la celebración del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, debiendo en su lugar efectuarse una nueva liquidación conforme al interés remuneratorio pactado.

  6. ) No ha lugar a la devolución de los gastos notariales, registrales y de gestoría por falta de justificación de las cuantías o importes.

  7. ) No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante D. Gaspar y Dña. Julieta se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de noviembre del corriente año, quedando el mismo concluso para dictar la presente Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa del ejercicio de una acción de nulidad por abusividad prevista en LCGC concretada en tres de las cláusulas comprendidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 mayo de 2004, en concreto son las cláusulas financieras tercera bis relativa a la cláusula suelo, la cláusula quinta de gastos, la cláusula sexta intereses de demora.

La demandada manifestó que se oponía a la nulidad de las cláusulas, consideraba que las mismas eran transparentes y habían sido negociadas tal y como se desprende de la oferta motivada, de la advertencia

notarial con respecto a la cláusula suelo, y de la negociación posterior de la rebaja del interés, estimando además que los gastos deben ser de cuenta del prestatario que es el beneficiado en la operación.

En la audiencia previa se fijaron como hechos controvertidos:

  1. ) nulidad clausula tres bis;

  2. ) nulidad clausula 5ª gastos e impuestos;

  3. ) intereses moratorios;

  4. ) cuantía;

  5. ) efectos;

La sentencia estimó parcialmente la demanda en los términos que constan en el antecedente de hecho primero.

Contra ella se alza la parte actora interesando la revocación de la misma porque desestima la pretensión de condena a abonar los gastos abonados en concepto de aranceles notariales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR