STSJ Galicia 22/2018, 19 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución22/2018

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2018

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Luis Pía Iglesias, don Pablo A. Sande García y don Fernando Alañón Olmedo.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación e infracción procesal número 11/18 interpuesto por don Basilio, representados por el procurador don Juan C. Fernández Rodríguez y asistido por el letrado don José López Fernández, y en el que es parte recurrida don Candido y doña Modesta, representados por la procuradora doña Esperanza Rodríguez Brage y asistidos por la letrada doña Mónica Pardo Racamonde, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 10 de enero de 2018 (rollo de apelación número 211/2017), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 190/2016, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Chantada, sobre acción forzosa de servidumbre de paso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. El procurador don Juan Carlos Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Basilio, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Chantada, formuló, el 12 de abril de 2016, demanda de juicio verbal contra don Candido y doña Modesta.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que: "se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare: 1.-Que las fincas de la parte actora descritas en el hecho 1º a y b) y 2º de la demanda, están enclavadas entre otras ajenas y necesitan para su adecuada explotación de una servidumbre forzosa de paso.-2-Que previa indemnización, se constituya a favor de las fincas del hecho primero y segundo de la demanda, una servidumbre permanente de paso para personas, ganados y todo tipo de maquinaria agrícola, con la anchura suficiente sobre el predio o predios señalados en el hecho tercero, según los criterios de menor perjuicio y menor distancia a camino público que resultan del Informe Pericial de la Sª Rosana en su defecto de lo que resulte de la practica probatoria, condenando a los codemandados afectado a estar y pasar por tal declaración y condenándoles a las costas procesales en caso de oposición a la constitución de tal servidumbre."

  1. Admitida la demanda por Decreto de fecha 19 de mayo de 2016, se acordó dar traslado de la misma a los demandados por plazo de diez días; la procuradora doña Esperanza Rodríguez Grage, compareció en los autos el 10 de junio de 2016 en nombre y representación de don Candido y doña Modesta, bajo la dirección letrada de doña Mónica Pardo Racamonde, y contestó la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia: "por la que se:1-desestime íntegramente a demanda.- 2 Subsidiariamente, se acorde a constitución de servidume de paso naquelas fincas e polos itinerarios, e coas condicións e características, que se sinalen no noso informe pericial.-Con imposición de custas á actora." Por medio de otrosí digo terceiro, formula demanda reconvencional, contra don Basilio, en la que después de alegar lo que consideró oportuno, termino con el suplico de que en su día se dicte sentenza "na que se declare: 1.- Que a finca dos meus mandantes, finca NUM000 ( FINCA001), está enclavada entre outras alleas e necesita para o seu uso e aproveitamento dunha servidume forzosa de paso.-2.- Que previa indemnización, se constituia a favor da finca do meu mandante, una servidume permanente de paso para persoas, gando e todo tipo de maquinaria agrícola, con ancho suficiente sobre o predio do demandado en reconvención (finca nº NUM001 FINCA001), según criterios de menor perxuizo e menor distancia á camiño público que resultan do informe pericial (anunciado a tales efectos), ou no seu defecto do que resulte da practica probatoria, condeando ao demandado en reconvención afectado a estar e pasar por tal declaración. Con expresa condea en custas si se opuxera."

  2. Admitida la reconvención por Decreto de fecha 17.06.16 se acordó darle traslado a la parte demandante, la que contesto dentro de plazo mediante escrito en el que alegó lo que estimó oportuno y termino suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la reconvención, con imposición de costas a la demandada-reconviniente.

  3. Se tiene por contestada la reconvención y se señala para la celebración de vista el 27-09-16, practicándose con el resultado que obra en autos y quedando los autos para sentencia.

  4. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Chantada dictó sentencia con fecha de 21 de noviembre de 2016, cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Basilio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Fernández Rodríguez, contra D. Candido y Dña. Modesta, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Rodríguez Brage, debo: 1.- Declarar que la FINCA000, parcela NUM002 del polígono NUM003 del Concello de Chantada, descrita en el Hecho 1° a) de la demanda está enclavada entre otras ajenas y necesita para su adecuada explotación una servidumbre forzosa de paso.-2.- Acordar la constitución a favor de la FINCA000, previa indemnización, de una servidumbre permanente de paso para personas, ganados y maquinaria agrícola según el criterio señalado en el informe del perito D. Lucas (alternativa 2), condenando a D. Candido y Dña. Modesta a estar y pasar por la anterior declaración.-3.- Declarar que la FINCA001, parcela NUM001, polígono NUM004, descrita en el Hecho 1° b) de la demanda está enclavada entre otras ajenas y necesita para su adecuada explotación una servidumbre forzosa de paso.-4.- Acordar la constitución a favor de la FINCA001, previa indemnización, dé una servidumbre permanente de paso para personas, ganados y maquinaria agrícola según el criterio señalado en el informe de la perito Dña. Rosana, condenando a D. Candido y Dña. Modesta a estar y pasar por la anterior declaración.-5.- Absolver a D. Candido y Dña. Modesta de los demás pedimentos formulados contra ellos.-6.-Sin condena en costas.-Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Candido y Dña. Modesta, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Rodríguez Brage, contra D. Basilio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Fernández Rodríguez, debo:-1.- Absolver a D. Basilio de todos los pedimentos formulados contra él.-2. Condenar a D. Candido y Dña. Modesta a abonar las costas de la reconvención ."

SEGUNDO

La representación de interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 10 de enero de 2018, que en su parte dispositiva dice:

"Se desestima el recurso. Se confirma la resolución recurrida. Se imponen las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente. Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir. Contra dicha resolución no cabe recurso extraordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal."

TERCERO

La representación de don Basilio presentó escrito el 5/02/18 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de infracción procesal y de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el 10/01/18 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Ésta tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 23/05/18 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. Por diligencia de ordenación de 24/05/18 se acordó dar traslado a la parte recurrida para que formalice su oposición en el plazo de veinte días y manifieste si considera necesario la celebración de vista. En nombre y representación de don Candido y de doña Modesta la procuradora doña Esperanza Rodríguez Brage formalizó escrito de impugnación del recurso el 21/06/18.

La Sala, por providencia de 11 de julio de 2018, señaló día, el próximo 12 de septiembre, para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos de derecho
Primero

En la presente litis la parte demandante instó la declaración de que las fincas que se describen en el antecedente primero de la demanda se encuentran enclavadas; consecuencia de la declaración anterior se pretendía la constitución de las correspondientes servidumbres de paso, previa la atribución de legal indemnización. La parte demandada con carácter principal instó la desestimación de la demanda si bien admitió la posibilidad de constitución de servidumbre de conformidad con los criterios incorporados al informe pericial que al efecto aportaba. Además de lo anterior solicitó, vía reconvención, la constitución de una servidumbre de paso en favor del predio consignado en el antecedente de hecho segundo de la propia reconvención, que habría de gravar la finca de la demandante reconvenida...

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