SAP Madrid 52/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:16500
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19MADRID

SENTENCIA: 00052/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000899 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 60 /2005

MENOR CUANTIA 634 /1998

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Apelante/s: Zulima, Primitivo, Bárbara, Carmelo, Emilia, Erasmo, Josefa, Noelia, Susana

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO, MARIA TERESA CARRETERO GUTIERREZ, MARIA TERESA CARRETERO GUTIERREZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Apelado/s: VIAJES BARCELO,S.L., VIAJES EUROJET,S.A., WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, VIAJES MUNDO JOVEN,S.A._

Procurador: CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN, JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, ISACIO CALLEJA GARCIA, ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

SENTENCIA Nº 52

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a catorce de Febrero del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid bajo el núm. 634/1998

y en esta alzada con el núm. 60/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Doña Zulima, representada por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y dirigida por el Letrado Don Miguel A. Ibáñez Salvador; Don Carmelo, Doña Emilia, Don Erasmo, Doña Josefa, Doña Noelia y Doña Susana

, representados por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez; Don Primitivo y Doña Bárbara, representados por la Procuradora Doña María Teresa Carretero Gutiérrez y dirigidos por el Letrado Don Luis Cebrián Tobarra, y, como apelados, la entidad Viajes Barceló, S.L., representada por el Procurador Don Carlos de Zulueta Cebrián y dirigida por el Letrado Don José Miguel Mateos Conejero; la entidad Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don Isacio Calleja García y dirigida por el Letrado Don Joaquín Infante y Núñez de Prado; la entidad Viajes Eurojet, S.A., representada por el Procurador Don José Manuel de Dorremochea Aramburu y dirigida por la Letrada Doña Mercedes Cora Calabuig y la entidad Viajes Mundo Joven, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Ostenero en nombre y representación de Dña. Zulima contra Viajes Mundo Joven, S.A. y Winterthur S.A. y en su mérito condeno a Viajes Mundo Joven S.A. a que indemnice a Dña. Zulima en la cantidad de 19.893.5 euros más intereses legales desde Sentencia y a la cantidad que resulte en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico 6º y costas del procedimiento y absuelvo a Winterthur S.A. de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la actora.

Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carretero Gutiérrez en nombre y representación de D. Primitivo y Dña. Bárbara contra Viajes Mundo Joven S.A., Viajes Eurojet S.A. y Winterthur S.A. y en su mérito condeno a Viajes Mundo Joven S.A. al pago de 526.707,27 euros más intereses legales desde sentencia. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia. Y absuelvo a Viajes Eurojet S.A. y a Winterthur S.A. de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Rodríguez en nombre y representación de D. Carmelo y Dña. Emilia, D. Erasmo y Dña. Josefa, Dña. Noelia y Dña. Susana contra Viajes Mundo Joven S.A., Viajes Barceló, S.L. y Winterthur, S.A. y en su mérito condeno a Viajes Mundo Joven a indemnizar a D. Carmelo y Dña. Emilia en la cantidad de 81.003 euros más intereses legales desde sentencia, a D. Erasmo y Dña. Josefa en la cantidad de 72.213,17 euros más intereses legales desde sentencia, a Dña. Noelia en la cantidad de 180.303 euros más intereses legales desde sentencia y a Dña. Susana en la cantidad de 128.775,85 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia a excepción de las causadas a Dña. Susana de las cuales responderá la parte actora. Y absuelvo a Viajes Barceló S.L. y Winterthur, S.A. de los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora"

Con fecha 5 de Febrero de 2004 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se rectifica sentencia de 26 de Diciembre de 2004 en el sentido de que donde se dice "...en nombre y presentación de Dña. Zulima ..." debe decir "...en nombre y representación de Dña. Zulima ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, integrada por el auto de rectificación, se prepararon e interpusieron sendos y respectivos escrito de apelación por las representaciones procesales:

De Doña Zulima, el que fundamenta y contrae a la existencia de responsabilidad en la codemandada Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, en cuanto cubre la responsabilidad civil de la entidad Mundo Joven, S.A., dado que no se está exigiendo, como señala la sentencia recurrida, responsabilidad civil a los transportistas, y estimada viene la responsabilidad de Mundo Joven S.A., por la relación de subordinación respecto a los autores materiales de la comisión generadora de los daños que se reclaman, culpa in eligendo o in vigilando, lo que ha de llevar consigo la responsabilidad de la aseguradora por aplicación del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, sin que se de la exclusión que la sentencia contempla, la que no tiene en cuenta la propia póliza de seguros, el seguro de responsabilidad de las Agencias de Viaje (Decreto 99/1996 de la Comunidad de Madrid) y la responsabilidad objetiva derivada de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; haciendo indicación de que la póliza citada tiene por objeto tres bloques definidos en la misma: 1) responsabilidad civil explotación del negocio, en el que se incluyen los daños causados a sus clientes por incumplimiento del contrato de la Agencia de Viajes: "Las reclamaciones por daños corporales, materiales, así como los perjuicios consecutivos a los mismos, causados a terceros e imputables al asegurado:

  1. derivados de las tareas y operaciones propias de la actividad del asegurado en todos los centros de producción, E) Por las acciones u omisiones de los empleados del asegurado en el desarrollo de las tareas y funciones de su empleo en la actividad asegurada"; 2)responsabilidad civil subsidiaria, en base a la que cubre los daños causados a sus clientes en viajes combinados que haya confiados total o parcialmente la prestación de servicios cuando sea declarada la insolvencia de la empresa prestadora del servicio; 3) el seguro se extiende a la responsabilidad civil que pueda incumplir al asegurado por daños patrimoniales primarios ocasionados a clientes, debidos a errores, faltas, ejecución defectuosa o inejecución de la misión de agencia de viajes, cometidos por el titular de la Agencia o por las personas de las que debe responder en el ejercicio profesional de la mediación en actividades relacionadas con los servicios turísticos..."; alude al seguro de responsabilidad civil de la Agencias de Viaje más arriba indicado, en relación con la obligación de suscribir la póliza que refiere y, por último, entender de aplicación los arts. 1, 25, 26 y 28 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio ; para terminar suplicando sentencia por la que revocando la recurrida, se condene a la entidad Wintethur al abono de las cantidades objeto de reclamación en demanda, más los intereses legales.

De Don Carmelo, Doña. Emilia, Don Erasmo, Doña Josefa, Doña Noelia y Doña Susana, fundamentándolo en la improcedencia de la desestimación de la demanda respecto de Viajes Barceló, S.L., lo que hace con invocación del art. 11.2 de la Ley de Viajes Combinados, y el reconocimiento de ésta de su condición de vendedor y detallista del viaje combinado a que la demanda se refiere haciendo referencia a los antecedentes, para señalar que la sentencia de instancia aplica el apartado 1 del referido precepto, pero no el apartado 2, estableciendo éste una responsabilidad conjunta de organizadores y detallistas como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, en el concreto caso de autos la reclamación se formula por daños sufridos como consecuencia de ejecución deficiente del contrato, no procediendo hablar si es o no de aplicación la solidaridad, dado que la Ley no realiza distinción alguna y atribuye directamente ésta al organizador y detallista, para desde ello pasar a realizar valoración de la doctrina existente al respecto; para después, con carácter subsidiario, impugnar el pronunciamiento relativo a costas respecto a las generadas por Viajes Barceló que se le imponen, para entender que respecto a la cuestión existen pronunciamientos contrapuestos de las distintas Audiencias Provinciales; asimismo contrae su recurso a la desestimación de la demanda respecto de la entidad Winterthur, alegando que la póliza por esta suscrita con Viajes Mundo Joven cubría el siniestro al que la litis se contrae, con el...

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