STSJ Comunidad Valenciana 2668/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:6621
Número de Recurso2044/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2668/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2668/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2044/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 99/2009, seguidos sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, a instancia de D. Fermín Y OTROS y COMITÉ DE CENTRO DE ESABE VIGILANCIA S.A. EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA FE DE VALENCIA, asistidos y representado respectivamente por la Letrada Dª Pilar Colomer Garrido, contra ESABE VIGILANCIA S.A., representada por la Letrada Dª Manuela Jiménez Castell, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de marzo de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la empresa demandada ESABE VIGILANCIA, S.A, debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Fermín , Raimundo , Jesus Miguel , Celso , Imanol , Roque y Ángel Jesús ; y el COMITÉ DE CENTRO DE ESABE VIGILANCIA, S.A. EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA FE DE VALENCIA, declarando la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical y la vulneración de la Garantía de Indemnidad, ordenando a la demandada Esabe Vigilancia S.A. el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse las violaciones de derechos fundamentales citadas, reparando las consecuencias derivadas de la conducta empresarial, desestimando la pretensión del abono de la indemnización por daños y perjuicios ejercitada por los demandantes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los demandantes Fermín , Raimundo , Jesus Miguel , Celso , Imanol , Roque , Ángel Jesús , que actúan en su propio nombre y representación, prestan servicio como vigilantes de seguridad en la empresademandada Esabe Vigilancia S.A (En lo sucesivo empresa Esabe).- Los Srs. Fermín , Jesus Miguel , Raimundo , Celso y Imanol , son miembros del Comité de Centro de Esabe en el Hospital Clínico Universitario La Fe de Valencia; siendo los Srs. Jesus Miguel y Raimundo delegados de prevención de riesgos en dicho centro de trabajo.- El Sr. Ángel Jesús es delegado sindical del Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (En lo sucesivo Alternativa Sindical), y el Sr. Roque es delegado sindical del Sindicato USO C.V.- Segundo .- La demandada Esabe, se dedica a la actividad de seguridad privada, prestando servicios, entre otros centros, en el Hospital de La Fe de Valencia dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y museos de la Ciudad.- El número de vigilantes de la empresa en La Fe oscila entre 50 y 60.- El convenio aplicable a las partes es el Convenio Estatal de las Empresas de Seguridad.- Tercero.- En el año 2003 siendo titular del servicio de vigilancia en La Fe la misma empresa entonces denominada Bubos Securitas S.A.(Doc.2 actores), surgieron problemas laborales en el Centro que dieron lugar al acuerdo entre el comité y la empresa de 27.05.03, sobre igualdad de condiciones salariales de todos los integrantes en la plantilla cuyo número no superaría el de 51, que la empresa no adoptaría medidas represivas ni impondría traslados por los acontecimientos ocurridos aceptando la empresa el compromiso de remuneración de un plus por riesgos de contagio, que las horas extras se abonarían del 15 al 20 de cada mes y no se compensarían con descansos, que los cuadrantes los realizarían los miembros del comité con la aceptación del inspector de servicios siendo los cuadrantes equitativos para todo el personal y que el Comité de Centro se comprometía a retirar todas las denuncias presentadas contra la empresa. (Doc.1 parte actora). A partir del 23.05.05 quedó constituido el Comité de Empresa del Centro La Fe bajo la presidencia del Sr. Fermín . (Doc. 1 actores).- El Comité de empresa del Centro de La Fe presentó escrito en fecha no determinada al Gerente de Esabe, Carlos Daniel informándole que tendría que denunciar ante el Ministerio del Interior las órdenes de imposición de custodias de pacientes del hospital que contravenían las pautas del Ministerio y de la Inspección del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo; presentándose diversos escritos que constan como documento Tres de la parte actora por el delegado de prevención Sr. Jesus Miguel ; celebrándose reuniones del Comité de Seguridad y Salud el 16.10.08 y 29.01.09, actuando como representantes de los trabajadores en la primera el Sr. Jesus Miguel y el Sr. Celso y en la segunda los Srs. Jesus Miguel y Raimundo , poniendo de manifiesto las carencias existentes en materia de seguridad y salud y el acoso que a juicio de los representantes de los trabajadores se estaba produciendo por parte de la empresa.(Doc.3 parte actora).-Cuarto.- Mayo de 2008 los demandantes contactan con el Sindicato Alternativa Sindical, del que es Coordinador Delegado Fulgencio , para que les apoyara en sus pretensiones, presentando dicho Sindicato el 9.09.08 una Querella por presunto delito contra los derechos de los trabajadores, contra el la empresa Esabe y Ramón en su condición de Jefe de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa a nivel estatal, cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de Instrucción Nº 18 de los de Valencia, que sigue Diligencias Previas 3284/2008. (Doc. 4 parte actora). - Quinto.- El 2.12.08 el Coordinador de Alternativa Sindical Sr. Fulgencio mantuvo una conversación con el Sr. Arcadio , mando intermedio de la empresa Esabe, en la que intervino también Gregorio afiliado al mismo sindicato que fue grabada por el primero de ellos con aceptación de este último, siendo aportada a los presentes autos por la parte actora mediante un CD, aportándose también la transcripción de la grabación. (Documentos 5 y 6 parte actora). La grabación del CD fue reproducida en la vista oral a presencia de su autor el Sr. Fulgencio , testigo en el juicio.- Sexto.-El 2.12.08 el Sr. Fulgencio en nombre de Alternativa Sindical, los trabajadores aquí demandantes y otros, formularon Denuncia contra el Delegado de Esabe, Carlos Daniel , por las manifestaciones que se dicen hechas por éste el 26.11.08 de que Fulgencio y Celso iban a la calle, que les iban a quitar las horas extras e iban a sacar a los Jefes de Equipo y a Bravo Cero, y que tenían que desmantelar esto, en referencia a la querella que se había presentado; refiriéndose también la denuncia a la conversación mantenida el mismo día a la que se refiere el hecho probado anterior, cuya grabación y transcripción se aportó al Juzgado de Instrucción Nº 1 en el que se instruyen Diligencias Previas 5374/08. (Docs. 7 y 8 demandantes).- SéptimoEl Delegado de Esabe Sr. Carlos Daniel remitió escrito al Comité del Centro de La Fe informándole que por la nueva organización y operativa del servicio de vigilancia del Hospital a partir del 14.01.09 dejaban de prestar funciones de Jefe de Equipo los Vigilantes de Seguridad que tenían asignado este cometido, informándole de los nombramientos que se habían producido en La Fe: Coordinador, Pedro Miguel , y Jefes de Equipo, David , Leonardo y Jose Ignacio .- Remitió igualmente el delegado de la empresa cartas a los Srs. Fermín , Jesus Miguel , Roque y Ángel Jesús en las que les comunicaba que a partir del 14.01.09 dejaban de prestar sus funciones de Jefe de Equipo en el servicio de vigilancia de La Fe, y que próximamente si Inspector le daría nuevo Cuadrante.- Por su parte el responsable de la empresa Enrique Moreno Blasco remitió cartas manuscritas fechadas el 14.01.09, una de ellas al Sr. Raimundo y otra en la que no consta nombre-al parecer dirigida al Sr. Imanol -, en las que se le indica la anulación del servicio que tenían encomendado para ese día hasta nueva orden, y en breve le comunicaría su nuevo servicio en el Hospital La Fe.- Así consta en el Documento 11 de los demandantes.- Octavo.- En el año 2008, uno de los Jefe de Equipo nombrados el 14.01.09, Sr. Leonardo , fue amonestado por la empresa por acoso al trabajador Sr. Silvio , tras intervenir la Inspección de Trabajo, circunstancia que motivó escrito de 16.01.09 a la Inspección del delegado de riesgos laborales Sr. Jesus Miguel que presentó también escrito a la empresa exigiendo el traslado del Sr. Leonardo . (Doc. 12 parte actora). Este jefe de equipo fue cesado unos díasdespués a petición del Sr. Pedro Miguel porque no le servía (Testifical Sr. Pedro Miguel ).- Noveno.- Los cuadrantes de servicios correspondientes al año 2008, y a los años 2006 y 2007, obrantes como documentos 12 y 17 de la parte actora-que venían realizando los Jefes de Servicio hasta enero de 2009-reflejan la realización de horas extraordinarias, que no fueron compensadas con descanso en ninguno de los meses a que se refieren.- El trabajador Sr. Celso y 30 trabajadores más presentaron el 20.02.09 ante el Smac papeleta de conciliación en reclamación del abono de horas extraordinarias realizadas en el mes de diciembre de 2008 y no abonadas. (Doc. 21 demandantes).- La empresa demandada modificó en el mes de enero de 2009 los cuadrantes inicialmente establecidos con las reducciones de horas que constan en el Documento 24 de los demandantes.- Los cuadrantes de servicios de los trabajadores demandantes y otros del centro de La Fe correspondientes al mes de febrero de 2009 reflejan un número de horas que no alcanza las 162 establecidas en el convenio colectivo de aplicación. (Doc.20 demandantes).- Con anterioridad al 14.01.09 existían horarios de 12 y de 8 horas, desapareciendo el de 12 horas después de esa fecha.- Décimo.- Las nóminas de los demandantes Srs. Jesus Miguel , Fermín ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 5488/2021, 2 de Noviembre de 2021
    • España
    • 2 Noviembre 2021
    ...a la libertad sindical en la sentencia de fecha 16-09-2009 de la sala Social del TSJ de la Comunidad Valenciana recurso 2044/2009 ECLI:ES:TSJCV:2009:6621 en el caso de unos trabajadores demandantes miembros del Comité de Empresa y af‌iliados a un sindicato que se querellaron frente a la emp......
  • ATS, 7 de Octubre de 2010
    • España
    • 7 Octubre 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de septiembre de 2009, en el recurso de suplicación número 2044/2009, interpuesto por ESABE VIGILANCIA S.A., COMITÉ DE CENTRO ESABE VIGILANCIA S.A., EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA FE DE VALENCIA, D. Justo, D. P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR