SAN 198/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4697
Número de Recurso294/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00198/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 198/18

Fecha de Juicio: 12/12/2018

Fecha Sentencia: 18/12/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 294 /2018

Proc. Acumulados:

Ponente: Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Demandante/s: SINDICATO DE CUADROS GRUPO BANCO SABADELL

Demandado/s: BANCO DE SABADELL SA, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ALTA, SINDICATO SICAM, FESIBAC-CGT, SINDICATO CIG, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, SINDICATO USO, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

- AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000318

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000294 /2018 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI SENTENCIA 198/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 294/2018 seguido por demanda de SINDICATO DE CUADROS GRUPO BANCO SABADELL (Letrada Dª Lourdes Torres Fernández) contra BANCO DE SABADELL SA (Letrado

D. Antonio Jordá de Quay), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Armando García López), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Juan Lozano Gallen), SINDICATO ALTA (Representado por Dª Yolanda Alonso Álvarez), SINDICATO SICAM (Letrado Fernando Carabaño Torrejón), FESIBAC-CGT (No comparece), SINDICATO CIG (No comparece), SINDICATO ELA (No comparece), SINDICATO LAB (No comparece), SINDICATO USO (Letrada Mª Eugenia Moreno Díaz), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

S egún consta en autos, el día 29-10-18 se presentó demanda de conflicto colectivo por el representante legal del SINDICATO DE CUADROS GRUPO BANCO SABADELL, contra BANCO DE SABADELL SA, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ALTA, SINDICATO SICAM, FESIBAC-CGT, SINDICATO CIG, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, SINDICATO USO, con citación del Ministerio Fiscal.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-12-18 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba en los términos que constan en autos.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

No comparecieron, estando citados en legal forma, SINDICATO CIG, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, FESIBAC-CGT.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El Sindicato de Cuadros Grupo Banco Sabadell se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que " se declare la que la actual redacción del Reglamento Valora, en lo relativo al devengo del objetivo trimestral (Target) en permisos de paternidad vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2007, condenando en consecuencia al Banco de Sabadell a estar y pasar por dicha declaración y a incluir dentro del sistema de retribución variable al colectivo de

trabajadores que disfruten del permiso de paternidad desde el primer día de su disfrute, reconociendo su derecho a percibir esta retribución variable en base al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución vigente, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, y ajustando el target y los objetivos, con lo demás procedente con arreglo a Derecho."

El sindicato expuso que la normativa interna del Banco regula la retribución variable equiparando las condiciones de devengo de quien disfruta un descanso por paternidad a una situación de incapacidad temporal, lo que supone una discriminación directa e indirecta por razón de sexo.

CCOO, USO, UGT, ALTA y SICAM se adhirieron a la demanda.

BANCO SABADELL se opuso a la demanda, reconociendo como válidos los hechos 1º, 3º y 9º de la misma. Precisó que el conflicto no afecta a todos los trabajadores de la empresa sino a los que, siendo padres, opten por disfrutar la suspensión por paternidad, siempre que, acumulada con IT, no supere los 45 días de duración. Afirmó estar cumpliendo estrictamente lo acordado en conciliación el 10-5-2016, autos 78/16, de modo que no se trataría de una práctica empresarial unilateral sino de un acuerdo que no alude a la suspensión por paternidad, a pesar de que la figura ya existía cuando se suscribió.

Argumentó, con cita de Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no cabe equiparar maternidad y paternidad, siendo figuras distintas, con tratamiento diferente.

Por último, mencionó que las bajas por incapacidad temporal de menos de 45 días tampoco se recalculan, sin que dicha práctica se considere discriminatoria.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda por vulneración de art. 14 CE y de la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no se identificaron hechos controvertidos, tratándose de un debate exclusivamente jurídico.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El Sindicato de Cuadros Grupo Banco de Sabadell tiene es un sindicato de ámbito estatal constituido en la empresa, que cuenta con implantación suficiente en el Banco de Sabadell en más de una Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

- Es de aplicación el XXIII Convenio Colectivo de Banca.

TERCERO

En autos 78/2016 seguidos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se alcanzó acuerdo conciliatorio en el que consta lo siguiente:

"1. Que en el período previo al juicio del día 10 de mayo de 2016 (78/2016 y 122/2016), ambas partes se interesan por llegar a un acuerdo para solucionar la controversia jurídica derivada del conflicto colectivo sobre el abono de retribución...

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