SAP Baleares 615/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2284
Número de Recurso547/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución615/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00615/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07040 42 1 2018 0000311

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2018

Recurrente: DEUTSCHE BANK

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: GUILLERMO FRÜHBECK FRÜHBECK

Recurrido: Teodora, Arturo

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado:,

S E N T E N C I A Nº 615

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a tres de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 547/2018, en

los que aparece como parte apelante, DEUTSCHE BANK, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES y asistido por el Abogado D. GUILLERMO FRÜHBECK FRÜHBECK; y como parte apelada, Dª Teodora y D. Arturo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistidos por la Abogada Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 10 de mayo de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª Teodora y D. Arturo, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera DEUTSCHE BANK S.A.E. con Procurador Sr. Ruiz Galmés, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Tasación y Gestoría) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 25 de marzo de 2015 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad sobre la condición general de la contratación, relativa a la imposición de gastos al prestatario hipotecante, por parte de Dª Teodora y D. Arturo, frente a "Deutsche Bank, SAE", en suplico de que se " dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado, elimine la citada cláusula de la escritura PRÉSTAMO HIPOTECA INMOBILIARIA del 25 de Marzo de 2015, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia de el contrato sin aplicación de la misma; y condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, Gastos de Tasación, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, según fundamentos de derecho de la presente demanda.

SUBSIDIARIAMENTE, declarada la nulidad y eliminada la cláusula, condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, Gastos de Tasación, según fundamentos de derecho de la presente demanda.

Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC . Y con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA", fue contestada por éste; y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 10-mayo-18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª Teodora y D. Arturo, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera DEUTSCHE BANK S.A.E. con Procurador Sr. Ruiz Galmés, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Tasación y Gestoría) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 25 de marzo de 2015 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Deutsche Bank, S.A.E", alegando " los gastos notariales y registrales corresponden al obligado sustantivo y fiscal. Infracción del artículo 89.3 a) relacionado con la norma 6ª del Anexo II del Real Decreto 1426 de 1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios y la norma 8ª del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los registradores"; que "Gastos de Gestión. Infracción del artículo 89.3 del TRLGDCU. No fundamenta la sentencia la condena al pago de este gastos en concreto. Se basa en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015

"; que " los intereses se deben desde la reclamación del pago de las cantidades. Infracción del artículo 1.100 CC "; que " no procede la imposición de costas a mi mandante"; por lo cual interesa que " se dicte sentencia en su día por la que, con estimación íntegra del presente recurso, revoque la sentencia recurrida y desestime la demanda interpuesto por Don Arturo y Doña Teodora contra Deutsche Bank, S.A.E., con expresa condena en las costas de la primera instancia, y lo demás procedente y de justicia que, respetuosamente solicito".

La representación procesal de los demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la demandada no aportó documental alguna del caso concreto sobre la posible legalidad de la cláusula "gastos"; que trasladados éstos al consumidor tal cláusula es nula, no negociada individualmente, con desequilibrio existente; que la carga de la prueba de la negociación de cláusulas predispuestas corresponde levantarla al banco; que es nula la cláusula Quinta de imposición de gastos al prestatario, y procede restablecer la situación de hecho y de derecho de no haber existido la cláusula, referido ello a los gastos notariales, y registrales, y de gestoría; que no fueron informados, ni negociaron, los gastos de tasación; que procede la restitución de las cantidades reclamadas, la aplicación del artº 1.303 del Cº Civil, y el devengo de intereses legales; que es correcta la imposición de las costas a la entidad demandada; por todo lo cual interesa que se " dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Deutsche Bank S.A., confirmando en todos sus términos la Sentencia de instancia, con expresa condena en costas de ambas instancias a la demandada-apelante".

SEGUNDO

Sobre la carga y la valoración probatorias ha reseñado reiteradamente este Tribunal que "En modo alguno la sentencia impugnada incurre en falta de fundamentación acerca de la apreciación y la valoración de la prueba, pues precisamente tras los argumentos amplios y exhaustivos sobre cada uno de los extremos discutidos concluye la procedencia de la declaración de nulidad de la cláusula "Gastos"; en tanto que reza el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y correlativa doctrina jurisprudencial que: "1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

  1. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

  2. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

  3. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

  4. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR