SAP A Coruña 384/2018, 26 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución384/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00384/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0009474

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2017

Recurrente: EOS SPAIN,S.L.U.

Procurador: MARIA TERESA PITA URGOITI

Abogado: LINO RODRIGUEZ-QUINTANA SANDEZ

Recurrido: Luis Miguel, Rosario

Procurador: NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO

Abogado: MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO, MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO

S E N T E N C I A

Nº 384/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2018, en los que aparece como parte demandada-apelante, EOS SPAIN,S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA TERESA PITA URGOITI, asistido por el Abogado D. LINO RODRIGUEZ-QUINTANA SANDEZ, y como parte demandante-apelada, Luis Miguel, Rosario, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA ROMAN MASEDO, asistido por el Abogado D. MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO, sobre RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 14-05-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nuria Román Masedo, en nombre y representación de D. Luis Miguel y Dña. Rosario frente a EOS SPAIN S.L., representado procesalmente por la Procuradora Dña. María Teresa Pita Urgoiti.

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara haber lugar al retracto de crédito litigioso (préstamo asociado a la cuenta número: NUM000

    , con el número NUM001, del que son titulares los demandantes) mediante el reembolso por parte de los actores al cesionario EOS SPAIN S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL de la suma de la suma de 719,32 euros, más intereses legales correspondientes al precio abonado devengados desde la fecha de la transmisión del crédito hasta la consignación judicial, y también el importe de las costas procesales en que haya podido incurrir la demandada por las costas en la reclamación judicial en el proceso monitorio número 312/2017 que tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta localidad.

  2. - Se declare extinguida la obligación de lo demandantes reclamada en el Procedimiento Monitorio 312/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña.

  3. - No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, estimó la demanda formulada por don Luis Miguel y doña Rosario contra la entidad EOS SPAIN,S.L.U., en la que ejercita acción de retracto de crédito litigioso con fundamento en el art. 1535 del Código Civil, que declara:

  1. - Haber lugar al retracto de crédito litigioso (préstamo asociado a la cuenta número: NUM000, con el número NUM001, del que sean titulares los demandantes) mediante el reembolso por parte de los actores al cesionario EOS SPAIN,SLU. de la suma de 719,32 euros, más intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la transmisión del crédito hasta la consignación judicial, y también el importe de las costas procesales en que haya podido incurrir la demandada por las costas a la reclamación judicial en el proceso monitorio número 312/2017 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta localidad.

  2. - Extinguida la obligación de los demandantes reclamada en el procedimiento monitorio 312/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Resolución contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada, suplicando, con su revocación, la desestimación integra de la demanda.

La parte demandante se opuso al recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

A los efectos decisorios del presente recurso hemos de tener en consideración los siguientes hechos.

  1. - Que los demandantes suscribieron en fecha 26 de noviembre de 2009 con la entidad CAIXAGALICIA, hoy ABANCA, un contrato de préstamo con garantía personal, siendo el capital concedido de 15.200 euros, a devolver en 144 mensualidades, la inicial el 1 de diciembre de 2009.

  2. - Que del referido préstamo, reconocen los actores en su demanda que solo hicieron efectivas tres cuotas mensuales.

  3. - Que en fecha 22 de junio de 2017 fue notificada a los aquí actores petición inicial del procedimiento monitorio formulado por la entidad EOS SPAIN,S.L.U., en reclamación de principal e intereses por un total de

    27.084,43 euros, que dio lugar al procedimiento monitorio 212/2017 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña.

    Al que se acompañó la documental del préstamo suscrito con la entidad CaixaGalicia y el testimonio de fecha 14 de febrero de 2017 del notario don Andrés Antonio Sexto Presas del Ilustre Colegio de Galicia, que hace constar:

    1. Que con fecha 13 de junio de 2016 fue suscrito entre "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, SA", de una parte como cedente, y EOS SPAIN SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, como cesionario, un contrato de cesión de créditos elevado a público en virtud de póliza intervenida por el notario de Madrid, don Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno, y asentada con el número NUM004 de su libro registro de operaciones.

    II- Que en virtud de dicho contrato, el cedente transmitió al cesionario todos y cada uno de los créditos de la cartera de créditos identificados en un primer CD-ROM de datos, que fue entregado en esa misma fecha.

    III- Que en dicho contrato se pactó la obligación por parte del cedente de entregar al cesionario un segundo CD-ROM en el plazo de quince días, en donde se recogieran los datos completos de los créditos cedidos, incluyendo los datos de carácter personal de los deudores.

    IV- Que se dio cumplimiento a la citada obligación contractual mediante un Acta de depósito y entrega del CDROM autorizada por el notario de Madrid don Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno, el día 28 de junio de 2016, con el número 2718 de orden de su protocolo, subsanada en virtud de diligencia de fecha 22 de julio de 2016.

    V- Que ha tenido a la vista la copia del segundo CD-ROM perteneciente al cesionario y ha podido comprobar que en dicho CD-ROM consta la firma del notario de Madrid, don Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno, las firmas de los representantes de las entidades cedente y cesionaria, y se identifica con el nombre "2ºCD de Datos/ Protocolo 2718/22-07-2016". Que ha accedido a su contenido y ha podido comprobar que entre los créditos cedidos figura el siguiente:

    NUM001 Luis Miguel NUM002

    NUM001 Rosario NUM003

    VI- Como consecuencia de dicha transmisión "EOS SPAIN,S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, es la actual acreedora del citado crédito, y se ha subrogado en la posición jurídica de acreedor para su reclamación y ejercicio de acciones judiciales

  4. - Los demandantes presentan la demanda, origen del presente procedimiento, en la que ejercitan acción de retracto de crédito litigioso, alegando que la reclamación judicial de la deuda, efectuada por EOS SPAIN SLU con el procedimiento monitorio es cuando tienen conocimiento del contrato de cesión de fecha 13 de junio de 2016.

  5. - En el testimonio del notario don Andrés Antonio Sexto Presas del Ilustre Colegio de Galicia de fecha 20 de noviembre de 2017 se hace constar:

    1. Que no existe en el citado CD-ROM dato alguno relativo al precio de adquisición relacionado para dicho crédito; siendo las únicas cantidades económicas que existen asociadas al mismo las siguientes: OB

      26.554,45, OB updated 27.084,43, A. PRINCIPAL 17.983,15, B INTERESES 9101,28.

    2. Asimismo hago constar que en el tenor literal del contrato figura lo siguiente: "El objeto del contrato es la compraventa de las carteras de créditos en su conjunto, sin consideración individualizada de cada uno de los créditos que las componen y que se adquieren por el Cesionario (...)" (1.3).---.

    3. Asimismo hago constar que en el tenor literal del contrato figura lo siguiente: "El precio es fijo, conjunto y único, no siendo susceptible de modificación alguna por la situación individual o el valor de los créditos (...)

      (2.1).

      "IX.- Como consecuencia de dicha transmisión "EOS SPAIN, S.L." SOCIEDAD UNIPERSONAL, es la actual acreedora del citado crédito, y se ha subrogado en la posición jurídica de acreedor para su reclamación y ejercicio de acciones judiciales".

TERCERO

Pues bien, sobre un supuesto muy similar al presente nos hemos pronunciado en nuestra reciente sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, que confirma la sentencia desestimatoria de la demanda, después de invocar el origen histórico del retracto de créditos litigiosos, la llamada Lex Anastasiana romana y que tiene su antecedente próximo en el art. 1699 del Código Civil francés, que dio lugar a su incorporación a nuestro derecho en el art. 1535 del CC, que...

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