SAP Pontevedra 512/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2018:2013
Número de Recurso292/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 - PONTEVEDRA - VIGO

SENTENCIA: 00512/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

NV

N.I.G. 36057 42 1 2017 0002597

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2017

Recurrente: OPEN BANK SA

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: EMILIO CARRANDI SORDO

Recurrido: Gustavo

Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO

Abogado: RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 512/18

En VIGO a 22 de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2018, en los que aparece como parte apelante, OPENBANK,S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Abogado D. EMILIO CARRANDI SORDO, y como parte apelada, D. Gustavo,

representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA ROBÉS CABALEIRO, asistida por el Abogado

D. RICARDO MANUEL GÓMEZ LOUREDA.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" 1.- Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por don Gustavo frente a Open Bank S.A., declarando la nulidad de los negocios jurídicos de adquisición de valores negociables y de préstamo concertados en la denominada póliza préstamo personal con garantía de fecha 25 de febrero de 2000, y la novación concertada póliza de fecha 13 de agosto de 2002 .

  1. - Demandante y demandada deberá realizar las entregas de bienes que resultan de lo razonado en los párrafos 51, 52, y 53 de la presente resolución

  2. - Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de OPENBANK, S.A., que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 22 de noviembre de 2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, iniciado por demanda interpuesta por Don Gustavo contra la entidad Open Bank, S.A., el juzgador dictó sentencia en el que declaró la nulidad por error en el consentimiento del negocio jurídico de adquisición de valores (particiones en fondos de inversión) celebrado en fecha 25 de febrero de 2000, así como el de préstamo concertado en la misma fecha con la finalidad de obtener dinero para realizar la inversión anterior y el de novación de los anteriores, formalizado en póliza de novación de préstamo de fecha 13 de agosto de 2002, con las restituciones que se señalan en los párrafos 51, 52 y 53 de la sentencia e imposición de costas.

Dichos pronunciamientos son recurridos en apelación por la representación de la demandada, ciñéndola a los dos motivos de que se tratará a continuación, a los que se opone la parte apelada.

SEGUNDO

Error en la determinación por el juez de instancia del dies a quo para el computo de la caducidad de la acción de anulabilidad interpuesta de contrario.

Considera el apelante que a partir de la novación, el 13 de agosto 2002, el demandante ya conocía la devaluación de los valores mobiliarios adquiridos por medio del producto de inversión, pues en esa fecha procedió a pactar el intercambio de valores aparejados al producto de inversión por otros nuevos no depreciados, así como la ampliación del plazo para devolver el préstamo; es más, en la propia sentencia se señala que la ampliación del plazo para devolver el préstamo y la sustitución de los fondos de inversión lo fue para minimizar las pérdidas sufridas, lo que supone un reconocimiento expreso por parte del juzgador de que en el momento...

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