AAP Ciudad Real 95/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2018:622A
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00095/2018

Modelo: N103 00

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NDR

N.I.G. 1300 5 41 1 2017 0001052

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000098 /2017

Recurrente: Ismael, Crescencia

Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS, JORGE MARTINEZ NAVAS

Abogado: JAVIER DE VICENTE GAY, JAVIER DE VICENTE GAY

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: LUIS GINES SAINZ-PARDO BALLESTA

Abogado: MIGUEL BRAVO TOLEDO

A U T O Nº 95/2018

Magistrados Iltmos. Sres.:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª.ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 98 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 112 /2018,

en los que aparece como parte apelante, Ismael y Crescencia, representados ambos por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, y como parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS GINES SAINZ-PARDO BALLESTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, se dictó en fecha 15/12/2017 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la oposición a la ejecución planteada por la representación de los ejecutados, debiendo continuar la ejecución en los términos en los que se despachó e imponer las costas a la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de Apelación ante este Juzgado en plazo de 20 días desde el día siguiente a su notificación, sin que tenga efectos suspensivos de la ejecución. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Noviembre de 2018, quedando visto para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Banco Popular presentó demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de 9907 correspondiente al saldo adeudado por cuotas vencidas y no pagadas desde marzo de 2012, que asciende a

10.147,43 céntimos más 3000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito ante Notario en fecha de 4/08/2005.

Frente a dicha demanda de formuló oposición por los ejecutados Ismael y Crescencia alegando vulneración del art. 575.4 bis de la L.E.Civil, así como que no se había efectuado las correspondientes liquidaciones en relación a la declaración de nulidad de la cláusula Suelo. El Juzgador de Instancia desestimo la oposición formulada y acordó continuar la ejecución.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación reiterando los motivos de oposición como de impugnación de la resolución recurrida. La parte apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

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