AAP Madrid 1609/2018, 12 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2018:4706A |
Número de Recurso | 1909/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1609/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 1 / JJ 1
37051030
N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0006215
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1909/2018
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero Diligencias previas 960/2017
Apelante: D./Dña. Dulce
Letrado D./Dña. NURIA BERMUDEZ GOMEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1609/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADAS
Dña. María Tardón Olmos (Ponente)
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. María Teresa Chacón Alonso
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Por la Letrada Doña Nuria Bermúdez Gómez en nombre y defensa de Doña Dulce, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Navalcarnero de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho en las Diligencias Previas 960/2017, en el que se acuerda sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, remitiéndose a esta Sala testimonio de particulares con la documentación adjunta necesaria para dictar la presente resolución.
El día cuatro de octubre de dos mil dieciocho se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Tardón Olmos.
Impugna la apelante el Auto por el que el Juzgado de Instrucción decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, solicitando su nulidad, por cuanto no se aporta otro argumento que "no existen indicios racionales de haberse perpetrado los hechos" sobre la base de la existencia de versiones contradictorias, estimando que ello no puede ser un obstáculo a la continuación del procedimiento, aludiendo a sus manifestaciones.
El recurso no va a tener acogida.
Es incuestionable que la motivación de los Autos y las Sentencias constituye una exigencia recogida en el artículo 120.3 CE y forma parte del derecho mismo a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 del Texto Constitucional. Pero esta exigencia no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquéllas resoluciones judiciales que contengan...
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