AAP Pontevedra 368/2021, 2 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de resolución | 368/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00368/2021
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2021 0000309
RT APELACION AUTOS 0000486 /2021-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000066 /2021 Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Elias, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSEFA HERNANDEZ BORRAGEROS,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 368/21 ==========================================================
ILMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
========================================================== En PONTEVEDRA, a dos de junio de dos mil veintiuno.
Por la representación procesal de Elias se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha
1.3.2021 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CAMBADOS.
Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se alza la parte contra la resolución que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder las perjudicado, solicitando se deje sin efecto el sobreseimiento y archivo de la causa continuando la misma por sus propios trámites, acordando las diligencias de investigación solicitadas en el escrito de denuncia.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente interpuesto.
Se alega por la parte recurrente como uno de los motivos en los que se fundamenta el recurso la falta de motivación toda vez que en ningún momento se practica diligencia de investigación a fin de esclarecer los hechos ni por la juzgadora a quo se manifiesta cuáles son las razones por las que dichos hechos según su criterio no son constitutivos de delito; y es en relación con la falta de motivación por lo que el Ministerio Fiscal e adhiere parcialmente al recurso al entender que el Auto carece de motivación y por ello pudiera encajar en los motivos de nulidad de las resoluciones judiciales.
Dice la STS 431/2020 de 9.9.2020 que " El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos ( SSTC 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991), matizando la misma doctrina que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional ( STC 5 de abril de...
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