AAP Pontevedra 401/2022, 17 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2022 |
Número de resolución | 401/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00401/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2022 0000481
RT APELACION AUTOS 0000477 /2022-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000230 /2022
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Paulino
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 401/22
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ILMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
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En PONTEVEDRA, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.
- Por la representación procesal de Paulino se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 20.4.2022 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE CANGAS.
- Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
- Se alza la parte contra el Auto que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado, solicitando se acuerde revocar el auto recurrido y la continuación del procedimiento para la práctica de las diligencias de investigación que resulten necesarias y conducentes al esclarecimiento de los hechos.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
Fundamenta el recurso la parte en que acordar el sobreseimiento libre sin la práctica de diligencias imprescindibles como de declaraciones de denunciante, perjudicada y denunciada no resulta ajustada a derecho y sin expresar los motivos que llevan al instructor a adoptar una decisión de tanta trascendencia, considerando como se expone en el recurso que todo ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y de defensa ( art. 24 CE).
Dice la STS 431/2020 de 9.9.2020 que "El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos ( SSTC 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991), matizando la misma doctrina que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional ( STC 5 de abril de 1990); siendo doctrina reiterada que la tutela judicial efectiva la concede el Texto Constitucional in genere y que, por ello, no habrá denegación de justicia cuando las pretensiones no prosperan, máxime cuando los órganos jurisdiccionales, forzosamente han de fallar en pro de una de las partes, sin que el acogimiento de las formuladas por la parte contraria entrañen falta de tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos ( STS 994/2007 de 5.12).
"Es incuestionable que la motivación de los Autos y las Sentencias constituye una exigencia recogida en el artículo 120.3 CE y forma parte del...
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