SAP Badajoz 562/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:1021
Número de Recurso1094/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución562/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00562/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06083 41 1 2017 0001624

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001094 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000478 /2017 Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA

Recurrido: Bruno

Procurador: ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO

Abogado: JAIME CODOSERO RODAS

S E N T E N C I A N U M: 562/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000478 /2017, seguidos en el JDO.1A. INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0001094 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. LIBERBANK S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, dirigido/ s por el Abogado D. RAFAEL BASCON ARJONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Bruno, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO y dirigido/s por el/la Abogado/ a D/ª JAIME CODOSERO RODAS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA, se dictó sentencia de fecha 9-11-17, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. Fernández de Arévalo Romero, actuando en nombre y representación de D. Bruno, contra LIBERBANK S.A, y en consecuencia;

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés que se establece en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 8 de agosto de 2005 y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda.

  2. - Declaro nulo de pleno derecho el acuerdo de modificación del tipo de interés de fecha 21 de septiembre de 2016, por aplicación del artículo 1.208 del Código Civil.

  3. - Condeno a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del expuesto préstamo personal, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.

  4. - Declaro nula la condición general de la contratación existente en la escritura pública que establece unos intereses de demora del 18 %; y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general, con las cantidades indebidamente percibidas en caso de haber sido aplicada dicha cláusula.

  5. - Condeno en costas a la parte demandada.

Desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la...

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