SAP Baleares 552/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2105
Número de Recurso431/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución552/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00552/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 42 1 2017 0013601

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000015 /2017

Recurrente: Pura

Procurador: JUAN CAMPOMAR PONS

Abogado: NORBERTO J. MARTÍNEZ BLANCO

Recurrido: BANCA MARCH S.A

Procurador: MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA

Abogado: MIGUEL FERRER BERMÚDEZ

S E N T E N C I A nº 552

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 15/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

431/2018, en los que aparece como parte demandante-apelante, Dª. Pura, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN CAMPOMAR PONS, asistido por el Abogado D. NORBERTO J. MARTÍNEZ BLANCO, y como parte demandada-apelada, BANCA MARCH S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA, asistida por el Abogado D. MIGUEL FERRER BERMÚDEZ.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 Bis de Palma, en fecha 16 de febrero de 2018, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Joan Campomar Pons en nombre y representación de Pura, contra BANCA MARCH S.A., y en consecuencia:

En relación a la escritura de préstamo suscrita el día 16 de noviembre de 2001 ante el Notario Gabriel Celia Gual con número de protocolo 2085:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 2.2.5.C) en lo referente a la "cláusula suelo" y en lo relativo al redondeo al alza y; la cláusula financiera 2.2.7 relativa a gastos.

CONDENO a BANCA MARCH S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas o referencias sin efectos para el futuro.

CONDENO a la parte demandada a restituir a la actora 12.696,33 euros por la aplicación de la "cláusula suelo".

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

En relación a la escritura de préstamo suscrita el día 3 de agosto de 2005 ante el Notario Francisco García de la Rosa Homar con número de protocolo 1635:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 2.2.7. relativa a gastos y; la cláusula financiera 2.2.8 relativa a intereses de demora, con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.

CONDENO a BANCA MARCH S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas sin efectos para el futuro.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de las acciones de nulidad de condiciones generales de la contratación, de condena al reintegro de cantidades como consecuencia inherente a la declaración de nulidad, y de costas, por parte de Dª. Pura, contra la entidad "Banca March, SA", en suplico de que "se dicte sentencia en la que:

  1. - Se declare la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo de fecha 16 de Noviembre de 2001 formalizado ante el Notario Don Gabriel Celia Gual y bajo número de protocolo 2.085, en la que se establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 4 %, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

  2. - Se declare la nulidad de la "cláusula 2.2.7." relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 16 de Noviembre de 2001 formalizado ante el Notario Don Gabriel Celia Gual y bajo número de protocolo 2.085, suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestaría los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

  3. - Se declare la nulidad de la "cláusula 2.2.7." relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 3 de Agosto de 2005, formalizado ante el Notario Francisco Garcia de la Rosa Homar y bajo número de protocolo 1.635, suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestaría los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

  4. - Se declare la nulidad de la cláusula 2.2.8 que establece un interés de demora del 18% contenida en el contrato de préstamo de fecha 3 de Agosto de 2005, formalizado ante el Notario Francisco Garcia de la Rosa Homar y bajo número de protocolo 1.635, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

  5. - Se declare la nulidad de la cláusula de redondeo al tipo de interés aplicable contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 16 de Noviembre de 2001 formalizado ante el Notario Don Gabriel Celia Gual y bajo número de protocolo 2.085, suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

  6. - Todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada" ; fue contestada por éste, que a la vez formuló allanamiento parcial, en suplico de que se "dicte en su día sentencia por la que, en relación a las escrituras de de constante referencia formalizadas por BANCA MARCH, S.A. con la demandante, se realicen los pronunciamientos siguientes:

    1. En virtud del allanamiento parcial de BANCA MARCH, S.A. se declaren nulas por abusivas las cláusulas y/o apartados de las mismas siguientes:

    -Cláusula suelo 2.2.5. apartado c)

    -Cláusula interés de demora: cláusula 2.2.8

    b) Se desestime la demanda en cuanto a la solicitud de nulidad de las cláusulas y/o apartados de las mismas siguientes:

    -Cláusula de gastos: 2.2.7.1

    -Cláusula de 360 días 2.2.5. apartado b)

    c) Sin expresa imposición de costas" ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 16 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Joan Campomar Pons en nombre y representación de Pura, contra BANCA MARCH S.A., y en consecuencia:

    En relación a la escritura de préstamo suscrita el día 16 de noviembre de 2001 ante el Notario Gabriel Celia Gual con número de protocolo 2085:

    DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 2.2.5.C) en lo referente a la "cláusula suelo" y en lo relativo al redondeo al alza y; la cláusula financiera 2.2.7 relativa a gastos.

    CONDENO a BANCA MARCH S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas o referencias sin efectos para el futuro.

    CONDENO a la parte demandada a restituir a la actora 12.696,33 euros por la aplicación de la "cláusula suelo".

    Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

    En relación a la escritura de préstamo suscrita el día 3 de agosto de 2005 ante el Notario Francisco García de la Rosa Homar con número de protocolo 1635:

    DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 2.2.7. relativa a gastos y; la cláusula financiera 2.2.8 relativa a intereses de demora, con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.

    CONDENO a BANCA MARCH S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas sin efectos para el futuro.

    Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

    No hago especial pronunciamiento en materia de costas".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. Pura, alegando el impedimento de integración de una cláusula abusiva, y el principio de retroactividad total de la nulidad de una cláusula abusiva; una incorrecta estimación de la insuficiencia probatoria sobre el pago, cuando la documentación fue inadmitida por extemporánea; asimismo, la incorrecta inaplicación de las costas procesales a la parte demandada, a tenor del principio...

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