SAP Valladolid 452/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2018:1272
Número de Recurso288/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución452/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00452/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: EAC

N.I.G. 47186 42 1 2017 0004898

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2017

Recurrente: BANKINTER SA

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BERMÚDEZ

Recurrido: Ignacio

Procurador: CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado: CARLOS MARTIN SORIA

S E N T E N C I A num. 452

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSE JAIME SANZ CID

MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a seis de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2018, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.

JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BERMÚDEZ, y como parte apelada, D. Ignacio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTOBAL PARDO TORON, asistido por el Abogado D. CARLOS MARTIN SORIA, sobre acción de nulidad de cláusulas abusivas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2018, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ignacio contra la entidad BANKINTER, S.A. debo declarar como declaro:

  1. La nulidad parcial de las cláusulas financieras primera, segunda, tercera A) a.1.), a.2. ) a.2.1.) a.2.2.), C) c.1) y

D) y cuarta contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito mediante escritura otorgada el 3 de abril de 2007, ante el notario del ilustre colegio de Valladolid ( hoy de Castilla y León) con residencia en Valladolid,

D. José María Labernia Cabeza, al nº 899 de su Protocolo, en lo que se refieren a la opción multidivisa.

Condenando a la entidad BANKINTER, S.A. a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción el día 3 de abril de 2007, considerando como principal del préstamo la suma de 150.000 Euros, deduciendo las cantidades abonadas por el demandante, sobre la base de un préstamo hipotecario otorgado por 150.000 Euros, con un tipo de interés equivalente al Euribor/mes más 0,65 puntos netos, lo que regirá en lo sucesivo. Asimismo procede condenar a la demandada a la devolución al actor del importe abonado de más en cada cuota desde su pago; la diferencia se procederá a imputar al capital pendiente de amortización; todo ello con expresa condena en costas a la entidad BANKINTER S.A.

Notifíquese esta Sentencia, con la advertencia que no es firme y que contra la misma cabe recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid, a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo consignar en el momento de la interposición la suma de 50 Euros conforme señala la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ introducida por el artículo 1.19 la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre."

AUTO ACLARATORIO : de fecha 19 de marzo 2018

PARTE DISPOSITIVA : "Estimar la petición formulada por el procurador sr. PARDO TORÓN actuando en nombre y representación del actor sr. Ignacio de aclarar el FALLO de la Sentencia nº 37/18, dictada en el presente procedimiento en fecha 08.02.18, en el sentido de que, donde consta:

............Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ignacio contra la entidad BANKINTER,

S.A. debo declarar como declaro:...............

Debe constar:

"............Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ignacio contra la entidad BANKINTER,

S.A. debo declarar como declaro:..............."

Que ha sido recurrido por la parte demandada BANKINTER SA, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 31 de octubre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil demandada BANKINTER SA. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta en su contra por D. Ignacio, y declara la nulidad parcial de las clausulas financieras ( primera,segunda,tercera A) a.1) a.2) a.2.1) a.2.2),C) c.1) y

D) y cuarta ) contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria sus suscrito entre las partes con fecha 3 de abril de 2007 condenando a la demandada a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción, considerando como principal el préstamo la suma de 150.000 Euros deduciendo las cantidades abonadas por el demandante con un tipo de interés equivalente al Euribor/ mes más 0,65 puntos netos, lo que regirá en lo sucesivo con condena en costas a la entidad demandada. Alega como motivos en síntesis ; error judicial en la valoración de la prueba práctica y en la aplicación que hace del derecho, ya que la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero complejo y no se le debe aplicar la Ley del Mercado de

valores; las clausulas declaradas nulas no son condiciones generales de la contratación, no son abusivas no generan desequilibrio alguno y pasan el control de transparencia,; y la declaración de nulidad no puede tener las consecuencias que se anudan en la sentencia. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

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SEGUNDO

Un nuevo y detenido examen del contrato suscrito entre las partes a la luz del resultado obtenido de las pruebas practicadas en el presente procedimiento - pronto permita adelantar la total desestimación del presente recurso en todos y cada uno de los motivos que plantea .

No incurre el Juzgador de Instancia en ninguno de los errores de valoración probatoria ni de interpretación jurídica o jurisprudencial denunciados por la entidad recurrente. Muy al contrario, a lo largo de los fundamentos segundo a cuarto de su sentencia- ofrece sobre cada una de las cuestiones debatidas ( caducidad de la acción, naturaleza y características de la opción multidivisa,, normativa aplicable, deber de información, perfil del demandante y consecuencias jurídicas, nulidad parcial,) una cumplida y razonada respuesta que se ajusta no solo al resultado obtenido en el procedimiento sino también a la normativa y la doctrina jurisprudencial a la luz de la cual deben ser enjuiciadas este tipo de controversias atinentes a la eventual nulidad- por falta de transparencia y abusividad - de un contrato o cláusulas insertas en el mismo- suscrito entre un empresario profesional y un consumidor o usuario- cuál es el caso del demandante y el préstamo multidivisa concertado con la entidad bancaria demandada. Sigue por lo demás la resolución apelada las pautas y criterios que ha venido expresando esta misma Audiencia y Sección- al enjuiciar supuestos en los que la comercialización, contratación y el clausulado -eran sustancialmente coincidentes con el presente ( p. e. Sentencias de 30 de junio 2016; 12-Enero -2017 ; 17 de abril, 6 de marzo 6 de marzo 17 de abril 18 de septiembre y 3 de octubre 2018)

Refrendamos por tanto tales fundamentos e integramos el mismos en esta resolución, como técnica jurídica de motivación expresamente admitida por el Tribunal Constitucional ( SSTC 171/2.002, de 30 de septiembre, y 223/2.003, de 15 de diciembre) y nos limitamos a añadir saliendo al paso de los reparos y objeciones sobre los que incide el Banco recurrente las siguientes breves consideraciones;

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TERCERO

No reitera el recurrente la excepción de caducidad alegada y en la instancia -y desestimada por la sentencia apelada- y si insiste en su afirmación de que la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero complejo y no le debe ser aplicada la ley de Mercado de Valores.

Pues sobre las características y riesgos del préstamo multidivisa y la normativa aplicable a la obligación de información que incumbe la entidad demandada prestamista, debemos traer a colación lo que esta misma Audiencia Sección ha venido diciendo entre otras en las resoluciones antes citadas, en las que existe una identidad jurídica y de hecho sustancial con el supuesto aquí examinado. Decíamos y repetimos nuevamente que no estamos ante un contrato de préstamo equiparable a un préstamo hipotecario a interés variable normal y corriente ni ante un producto de mecánica sencilla y de fácil comprensión- por más que en su reclamo publicitario y en su formulación general pudiera parecer así, sino ante un producto que entraña cierta complejidad y un elevado riesgo para el cliente que lo contrata y a este respecto no hay más que leer todo lo relativo a las clausulas atinentes a la hipoteca multidivisa para advertir- la dificultad para la debida comprensión y entendimiento de las mismas para uno cliente que - como el actor - (decorador y pintor autónomo) no es un experto en materia financiera y tampoco consta tuvieran una experiencia previa en la contratación de productos complejos y de riesgos similares al de litis.

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