SAP Valencia 513/2018, 5 de Noviembre de 2018
Ponente | JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA |
ECLI | ES:APV:2018:4560 |
Número de Recurso | 278/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 513/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 278/18
SENTENCIA Nº 000513/2018
SECCIÓN OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
Magistrados/as
D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT
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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de ALZIRA, con el nº 000399/2017, por BANCO DE SABADELL S.A. representado en esta alzada por el Procurador
D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y dirigido por la Letrada Dª. MARIA ANDRES GUNIDO contra EUROURBI SL y D. Benigno representado en esta alzada por el Procurador D. MANUEL SAYOL MARIMON y dirigido por el Letrado
D. ANGEL SANCHIS PALAZON, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
EUROURBI SL y Benigno .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº UNO de ALZIRA, en fecha 16 de febrero de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por lamercantil BANCO SABADELL SA representadosen juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Araceli Romeu Maldonado contra la mercantil EUROURBI S.L y D º Benigno representados en juicio por el Procurador de los Tribunales D º Manuel Sayol Marimon y en consecuencia declaro haber lugar a la misma y condeno solidariamente a los demandados a que, firme que sea la presente resolución, abonen a la actora o a quien legítimamente le represente la total cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( 325.032, 78 euros) así como los intereses legales. Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EUROURBI SL y D. Benigno, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de octubre de 2018.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se formula recurso de apelación por la representación procesal de EURIBI S.L. y D. Benigno contra la sentencia de fecha 16/02/2018 por la que estimando la demanda formulada por el BANCO DE SABADELL S.A. condenaba solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 325.032'78 €.
Alega el recurrente como primer motivo de apelación la falta de legitimación activa del BANCO DE SABADELL S.A. que ya fue desestimada en primera instancia. Como segundo motivo de apelación se refiere a la deuda reclamada pues reitera que no es liquida. Por último alega la presentación extemporánea de la demanda de juicio ordinario.
La parte recurrida se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Comenzar por recordar que conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C. a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
El primer motivo de apelación reitera la falta de legitimación activa del BANCO DE SABADELL que fue desestimada en primera instancia. El motivo se desestima pues se trata de un hecho notorio que ha sido declarado por los Juzgados y Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo que en sentencia del Pleno del 13 de julio de 2017 ( ROJ: STS 2813/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2813 )declaró que el BANCO DE SABADELL es sucesor universal del Banco CAM llevándose a cabo la fusión por absorción.. Por citar resoluciones recientes que reconocen se llevó a cabo dicha fusión por absorción citar SAP, Alicante sección 5 del 26 de septiembre de 2018 ( ROJ: SAP A 1520/2018 -) o SAP, Barcelona sección 11 del 18 de septiembre de 2018 ( ...
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