SAP Tarragona 328/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2018:1751
Número de Recurso768/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución328/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación nº 768/18-2

Procedimiento: Rollo Juicio Oral nº 81/17 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Tarragona (dimanante de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 85/17 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de El Vendrell)

S E N T E N C I A NÚM. 328/2018

Tribunal:

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Mª Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a 5 de noviembre de 2018

Ha sido visto ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Justa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Tarragona en fecha 15 de mayo de 2018, en el Rollo de Juicio Oral nº 81/17, dimanante de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 85/17 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de El Vendrell, seguido por unos presuntos delitos de quebrantamiento de condena, unos presuntos delitos leves de injurias, todo ello en el ámbito de la violencia de género, y un presunto delito de daños, frente a Argimiro .

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que el acusado en la presenta causa, Argimiro, fue ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno, de El Vendrell, en el seno de sus Diligencias Urgentes nº 80/2016, en fecha 3 de Mayo, de

2.016 - en la que devenía firme, en tanto que recaída con la conformidad de las partes-, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar y, entre otras, a las penas consistentes en las prohibiciones de aproximarse, a menos de 200 metros de distancia, a la víctima de dicho delito, Justa - su ex pareja sentimental, al tiempo de ser tal perjudicada-, a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicar con la misma por cualquier medio, y todo ello por periodo de un año y cuatro meses, penas a las que en su preceptiva liquidación - practicada en el seno de la Ejecutoria nº 73/2016, del Juzgado de lo Penal nº Cinco, de Tarragona, derivada de las citadas D.U.-

se adjudicó, como término inicial, el del mismo 3.5.2.016, en que Argimiro era requerido para comportarse, desde entonces, conforme a dichas interdicciones y apercibido de las resultas de su infracción y, como término final, el del

30.8.2.017.

No ha concurrido cumplida demostración de que, sobre las 00.00 horas, del día 25 de Febrero, de 2.017 - fecha en la que, como en las que se dirán, se hallaba en vigor la expresada condena-, el acusado se personara en el domicilio de la Sra. Justa, sito en el inmueble del nº NUM000, de la CALLE000, del término municipal de Calafell, ni de que, el día 7 de Marzo, de 2.017, el Sr. Argimiro se aproximara a dicho inmueble a menos de la distancia que le obligaba, ni de que se dirigiera a su ex compañera desdignificándola, tildándola de hija de puta y/o de desgraciada. También he resultado carente de crédito que, el 7 de Marzo, de 2.017, el acusado remitiera un mensaje al teléfono de Justa, con el tenor " zorra, te jodes, imbécil, destructiva, qué asco de tía ", o similar.

En méritos de la prueba practicada, ha quedado acreditado que, el día 18 de Marzo, de 2.017, Argimiro y Justa coincidieron en las inmediaciones del domicilio de la madre del primero, sin que haya quedado probado que el acusado aprovechara dicha circunstancia para dirigirse a la carrera hacia el lugar dónde la Sra. Justa tenía estacionado su vehículo y lanzara sobre el mismo las bolsas que portaba, y/o se subiera al capó delantero del turismo y lo golpeara - ya en su luna delantera, ya en cualquier otro elemento-, causándole menoscabos."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"Que debo absolver y absuelvo libremente, a Argimiro, de

los tres delitos de quebrantamiento de condena, de los dos delitos leves de injurias en el ámbito familiar y del delito de daños, por los que ha venido acusado, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse hasta esta instancia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Justa, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

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