SAP Burgos 377/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:876
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 29/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.281/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00377/2018

En Burgos, a cinco de Noviembre del año dos mil dieciocho.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados Raimundo con documento de identidad nº NUM000, natural de República Dominicana, nacido el NUM001 de 1.988, hijo de Roque y de Elsa

, con domicilio en Carretera DIRECCION000 nº NUM002 ; NUM003 de Burgos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en Prisión Provisional por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2.017 y en Libertad Provisional por esta causa por Auto de fecha 3 de Noviembre de 2.017, cuya declaración de insolvencia consta en autos, representado por el Procurador Dº Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Dº Francisco J. Miranda Esteban; y Jose Daniel con DNI nº NUM004, natural de Paraguay, nacido el NUM005 de 1.970, hijo de Luis Carlos y de Maite, con domicilio en Burgos PLAZA000 nº NUM006 ; NUM007 de Burgos, sin antecedentes penales, en Prisión Provisional por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2.017 y en Libertad Provisional por esta causa por Auto de fecha 1 de Febrero de 2.018, cuya declaración de solvencia parcial consta en autos, representado por la Procuradora Dª Blanca L. Herrera Castellanos, y defendido por el Letrado Dº Alfonso Saiz Núñez, como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1.281/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, están acusados Raimundo y Jose Daniel, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 23 de Octubre de 2.018.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y realizado en establecimientos abierto al público

por los responsables y empleados de los art 368 y 369 nº 3 del Código Penal; dirigiendo la acusación contra Raimundo y Jose Daniel, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad en ninguno de los acusados, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 7 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 28.000 euros y pago de las costas procesales, (abonándose a cada uno de los acusados el tiempo pasado en prisión provisional por estos hechos).

Y, proceder a la destrucción de la totalidad de la sustancia intervenida y aún no destruida.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, las respectivas Defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS.

UNICO .- Se considera expresamente probado y así se declara que los acusados Raimundo mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 26 de Mayo de 2.016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos (Causa nº 306/15; Ejecutoria nº 206/16) por un delito de apropiación indebida a la pena de 6 meses de Prisión, (suspendida por dos años, en fecha 1 de Septiembre de 2.016, con notificación de la suspensión el 20 de Septiembre de 2.016); y Jose Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el mes de Septiembre de 2.017, el primero de ellos como titular del arrendamiento, regentaba el establecimiento de hostelería "La Gilda" sito en la Plaza Barcelona de Burgos, y donde el segundo le prestaba ocasionalmente ayuda en la llevanza de tal negocio.

Con respecto a Raimundo y a dicho establecimiento, comenzaron a llevarse a cabo investigaciones policiales, ante las quejas de los vecinos en cuanto a que se pudiese estar suministrando sustancias estupefacientes entre diversos consumidores, instalándose dispositivos policiales de vigilancia y seguimientos, que arrojaron los siguientes resultados:

.- El día 19 de Septiembre de 2.017 sobre las 19:00 horas, los agentes de Policía Nacional nº NUM008 y nº NUM009, apostados en en un bar de enfrente al anterior (a una distancia de 30 ó 40 metros) observaron salir apresuradamente a Raimundo del citado establecimiento con dirección al Parque Félix Rodríguez de la Fuente, donde se entrevista con Desiderio, produciéndose un intercambio entre ambos, que los agentes consideran que pudiera ser sustancia estupefaciente por dinero. Por lo que solicitan la ayuda de otros compañeros, para que al separase los dos anteriores, identificasen al segundo, el cual, al percatarse de la presencia policial, procede a introducirse algo en la boca.

.- El día 26 de Septiembre de 2.017 sobre las 12:30 horas, los agentes nº NUM010 y nº NUM008 detectaron la presencia de Raimundo en su establecimiento, llegando sobre una media hora después a las inmediaciones del referido establecimiento un varón, (cuya identidad no consta), a cuyo encuentro acude Raimundo, con una breve relación entre ellos, en el que este segundo saca de su bolso un pequeño envoltorio de color blanco, que el primero de introduce en el bolsillo derecho de su pantalón, y tras hablar ambos unos minutos, Raimundo regresa al establecimiento y la otra persona abandona el lugar.

.- El 27 de Septiembre de 2.017 sobre las 11'30 horas los agentes nº NUM009 y nº NUM008, detectan la presencia de Raimundo en su establecimiento, una media hora después, llegó a las inmediaciones un varón (cuya identidad no consta), acudiendo el investigado a su encuentro, con una breve entrevista entre ellos, entregándole Raimundo un pequeño envoltorio de color blanco, que dicha persona se guarda en el bolsillo trasero de su pantalón, para a continuación abandonar dicha persona el lugar, y regresar Raimundo al establecimiento.

.- El día 28 de Septiembre de 2.017 los agentes nº NUM010 y nº NUM009, NUM011 y NUM008, estaban en funciones de vigilancia en las inmediaciones del referido establecimiento, siendo sobre las 10:50 horas cuando los agentes con carnet profesional nº NUM010 y nº NUM008, observan la llegada de Jose Daniel

, quien lo abre y pasa el interior de la barra, llegando Raimundo sobre las 11'10 horas, accediendo ambos al piso superior, donde Raimundo subido en una silla (quedándose Jose Daniel al lado), manipuló en un panel de escayola del techo, para volver a bajar ambos a la parte inferior, donde este segundo se dirige al interior de la barra, mientras que Jose Daniel sale apresuradamente del local con dirección al Parque Félix, situado próximo al lugar. Siendo seguido por el agente nº NUM010, el cual observa que se detiene, en aptitud de espera, junto a las canchas deportivas allí situadas, y ante la sospecha que de pudiese estar a la espera de alguna persona para realizar la entrega de sustancias estupefacientes, dicho agente se identifica como tal, y le pregunta si llevaba alguna sustancia, a lo que Jose Daniel contestó afirmativamente y le hizo entrega de un envoltorio de plástico de color blanco, que contenía en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco,

cuyo posterior análisis dio como resultado ser cocaína con un peso neto de 0'78 gramos, con una riqueza de 7'85% y con una valoración en el mercado ilícito de 46'09 €.

Por lo que el agente nº NUM011, actuando como Instructor, se dispuso realizar una comprobación en el interior del establecimiento, lo que se llevó a cabo por este agente nº NUM011 junto con el nº NUM008, en presencia de Raimundo, (quien en todo momento pudo ver la actuación de estos agentes, existiendo desde la planta baja visibilidad sobre la superior en forma abalconada), comprobando los agentes que en el piso superior (donde se encontraba instalado un billar de acceso al público), al abatir el primero de los agentes por indicación del segundo, la plancha de escayola (correspondiéndose con la que poco antes habían visto manipular desde el exterior, a ambos acusados), cayó al suelo un envoltorio tipo pelota de color marrón, conteniendo un envoltorio de plástico de color blanco, con quince envoltorios similares al que llevaba Jose Daniel (al tener todos ellos un cierre termo sellado), con una sustancia de color blanco, cuyo posterior análisis dio como resultado ser cocaína, con un peso de neto de 7'75 gramos, una riqueza de 4'17 % y una valoración total de 456'76 €; así como otro envoltorio de plástico de color blanco, envuelto con cinta de embalaje de color marrón, conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco, que también resultó ser cocaína, con un peso neto de 116'66 gramos, una riqueza de 2'65%, y una valoración total en el mercado ilícito de 6.893'43 €. Y, junto a todo esto igualmente se localizó una báscula de precisión.

También se intervinieron en el interior del establecimiento propiedad de Raimundo, 303 € en efectivo (repartidos en: 2 billetes de 50 €; 9 billetes de 10 €; 3 billetes de 5 €; y 98 monedas de 1 €), así como un juego de llaves del establecimiento. Y, se procedió a la detención de los dos acusados.

Las sustancias intervenidas fueron entregadas en la Subdelegación de Gobierno en Burgos, el 18 de Octubre de 2.017, cuyo análisis dio como resultados: 0'78 gramos de cocaína con una riqueza de 7'85% y valoración total en el mercado ilícito de 46'09 €; 116'66 gramos de cocaína con una riqueza de 2'65% y una valoración total de...

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